Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL654-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL654-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente50018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL654-2018

Radicación n.° 50018

Acta 08

Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA SURAMERICANA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA - SURATEP S.A. contra la sentencia del 30 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral seguido contra la recurrente por A.Y.M.E., en nombre propio y en representación del menor D.N.M.M..

ANTECEDENTES

La actora demandó para que se declarara que la muerte de J.N.M.A. fue de origen profesional y, consecuencialmente, se dispusiera el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 24 de noviembre de 2003, junto con la indexación, los intereses corrientes, la prestación de los servicios médicos asistenciales, el auxilio funerario, lo ultra o extra petita, y las costas procesales.

Explicó que M.A., trabajó como profesor de tiempo completo y Jefe del Programa de Licenciatura en Biología y Química de la Facultad de Educación de la Universidad Surcolombiana, entre el 5 de marzo de 1999 y el 23 de noviembre de 2003; dentro de sus actividades curriculares se encontraban salidas de campo, en atención a la materia que dictaba, y por ello se planificó una, entre el 5 y el 8 de noviembre del año 2003, para la cual la Tesorería le entregó los recursos económicos; que sin embargo, por haberle asignado otra carga académica debió declinar de tal práctica y así lo informó en tiempo; y que el 7 de noviembre, en la tarde, en horario laboral, fue requerido por la dependencia administrativa para que, de forma urgente, allegara ese mismo día el dinero que, previamente, se le había entregado.

Aseguró que, en cumplimiento de tal exigencia, y en atención a que la práctica académica se llevaría a cabo al día siguiente, aquel se dirigió a su casa, ubicada al frente de la Universidad, y que, al retornar, justo antes de la entrada de una de las facultades, fue atropellado por una volqueta y remitido a una Unidad de Cuidados Intensivos; que, en todo caso, mientras estuvo consciente, entregó a uno de quienes lo auxiliaron el dinero que se le había requerido por parte de la tesorería; que tras varios días en la clínica falleció y por ello reclamó el auxilio funerario y la pensión de sobrevivientes, de origen laboral, que le fue negada por S., soportado en que se trató de un accidente de tránsito y no uno de trabajo, y que eso mismo fue ratificado por la Junta Nacional de Calificación, sin pronunciarse sobre los documentos allegados en los que se acreditaba lo contrario.

Al responder la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida SURATEP S.A., se opuso a lo pedido; aceptó la vinculación laboral de J.N.M.A., y dijo no constarle lo relacionado con los momentos previos del accidente, ni los trámites internos de la Universidad; negó que se tratara de un accidente de trabajo, pues fue de tránsito, sin que estuviese realizando alguna actividad de la universidad y admitió que el dictamen de la Junta corroboró que fue de origen común. Como medios para enervar lo pedido planteó la inexistencia de las obligaciones, prescripción y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, en proveído de 28 de febrero de 2008, absolvió de lo pedido y dispuso la consulta en caso de no recurrirse; gravó con costas a la parte accionante (folios 160 a 170).

  2. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la apelación de la actora, en providencia de 7 de julio de 2010, revocó la de primer grado y, en su lugar, declaró de origen laboral el deceso del afiliado, y en consecuencia dispuso el pago de la pensión de sobrevivientes, a cargo de la entidad demandada, desde el 23 de noviembre de 2003, junto a las mesadas adicionales, los reajustes de ley « pagados en un porcentaje del 50% a la demandante señora A.Y.M.A. (sic) y un 50% al menor D.N.M.M., pero solo hasta el momento en el cual cumpla 25 años de edad, siempre y cuando acredite su condición de beneficiario»; las costas de segunda instancia las eximió, pero las de primera se las dejó a cargo a SURATEP.

    Resolvió la controversia en línea con lo dispuesto en la Decisión 584 del Consejo Andino de Naciones, en la que se definió el concepto de accidente de trabajo bajo las acepciones por causa y con ocasión, y en la que se determinó el accidente «in itinere», esto es el ocurrido «durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo»,

    Para arribar a tal decisión, el ad quem partió de la definición de accidente de trabajo y el análisis probatorio en conjunto, que concretó, en todo caso, en la comunicación del decano L.S.T. dirigida a la Dra. M.S.S., y en el testimonio de L.J.N.Z., que lo llevaron a considerar que «si bien es cierto el suceso ocurrió estando el de cujus por fuera de la universidad, no es menos cierto, que la entrega de ese dinero a él fue con ocasión a una actividad curricular que era parte integrante de su trabajo, y al dirigirse a su residencia, que se debe aclarar fue en horarios laborales, fue con ocasión a que tenía que devolver dicho dinero dentro de un término, el cual era hasta las 3:00 pm, lo que llevó a que saliera de la universidad donde laboraba de manera constante, pero se aclara, que entre sus funciones laborales como ya lo dijo su superior señor L.S., se encontraba (sic) realizar actividades extramuros con sus alumnos y al dirigirse a su residencia en busca de aquel dinero conlleva a concluir que ese suceso repentino fue con ocasión del trabajo». E insiste en que con lo mencionado, «queda probado el nexo causal entre el siniestro y el trabajo, pues como ya se dijo, el causante se ausentó de su lugar de trabajo, en busca de un dinero que tenía que entregar a la tesorería de la universidad en donde laboraba, y que dichos dineros eran de propiedad de dicha universidad en donde laboraba, con lo que se encuentra desacertada la conclusión del a quo, al calificar como de riesgo común el suceso que ocasionó la muerte del señor J.M., pues este con las pruebas recaudadas fue sin dubitación alguna de origen profesional».

  3. RECURSO DE CASACIÓN

    Fue interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolver.

  4. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

    Se pretende que la Sala de Casación Laboral case la sentencia acusada del Tribunal y, en sede de instancia, confirme la de primer grado y provea en costas como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR