Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP028-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125545

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP028-2018 de 7 de Marzo de 2018

EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49627
Fecha07 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

CP028-2018

Radicación n.° 49627

Acta 72

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano D.F.B.O., elevada por el Gobierno de Ecuador.

ANTECEDENTES
  1. Mediante N.V. n.° 4-2-614/2016[1] y 4-2-616/2016[2], del 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, la Embajada Ecuatoriana pidió la detención preventiva, con fines de extradición de D.F.B.O.. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 4-2-037/2017 del 20 de enero de 2017[3].

  2. Lo anterior, con fundamento en el proveído del 19 de diciembre de 2016[4] de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, la cual dispuso la prisión preventiva contra D.F.B.O., por el punible de «asesinato».

  3. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 22 de diciembre siguiente[5], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano D.F.B.O., que se efectuó el 23 de ese mes y año, a las 18:05 horas en la Estación de Policía de Puerto Asís[6].

  4. El 25 de enero de 2017[7], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Ecuatoriana, debidamente autenticada, en la que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República del Ecuador del «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911.

  5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

  6. Con auto del 21 de junio de 2017[8], se resolvieron las solicitudes de elementos de convicción y, agotada la fase de práctica, se ordenó el traslado previsto en el inciso final del precepto 500 ibídem.

  7. Dentro del término[9], presentaron manifestaciones conclusivas la procuradora y la litigante.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Representante del Ministerio Público

Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación, «la conducta» que motiva la solicitud de extradición fue realizada a mediados de diciembre del año 2016 en la República de Ecuador, acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito temporal y territorial de ocurrencia de los hechos imputados.

Expone que el régimen aplicable es el «Acuerdo de Extradición» suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, que establece:

(…) La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ello se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.

Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, confirma el cumplimiento de las formalidades del trámite diplomático y las exigencias propias del acuerdo internacional, así como las establecidas en la Ley 906 de 2004, esto es, (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación.

Concluye que, en su criterio se debe emitir concepto favorable a la solicitud de extradición por el delito de homicidio al apreciar la observancia de los presupuestos legales.

La defensa

La abogada solicita se emita concepto desfavorable porque su poderdante no es responsable de los hechos que fundamentan el requerimiento.

R. que, en el trámite aportó la declaración de una persona condenada por el delito que se atribuye a D.F.B.O., en cuyo relato se excluye la participación del requerido en el crimen, la cual, solicita se considere al momento de rendir el concepto a pesar de haber sido aportada extemporáneamente.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

i) Auto de vinculación a la instrucción fiscal 21282-2016-02493 con orden de prisión preventiva, proferido contra D.F.B.O. ante el Juzgado de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, el 19 de diciembre de 2016[10].

ii) Providencia del 21 del mismo mes y año[11], por medio de la cual el Juzgado de la Unidad Judicial Multicompetente Penal de Lago Agrio solicita el inicio del trámite de extradición.

iii) Auto del 28 de diciembre de 2016[12], por medio del cual la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador dictaminó procedente continuar con el trámite de extradición activa de D.F.B.O..

iv) Solicitud de extradición de D.F.B.O. signada, el 5 enero de 2017[13], por el D.C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador.

v) Copia de los elementos probatorios acopiados, consistentes en: (a) acta de levantamiento del cadáver de fecha 16 de diciembre de 2016 realizada por el funcionario B.R.E.A.[14]; (b) informe de autopsia médico legal con número 214-2016-284-DIM-CICF´S, expediente 265/2016, realizada por el perito legista de le F.ía General del Estado, en donde se concluye «muerte violenta»[15]; (c) denuncia interpuesta por el Coronel de la Policía G.R.O.M.[16]; (d) parte policial No DNSCP21017929 y el resumen ejecutivo No. 201612160300136 de las fuerzas del orden de Ecuador[17]; (e) constancia de detención en «flagrancia» de C.A.L.U. (coautor)[18]; e (f) informe de inspección ocular No.PJKIN1600242 -2016, suscrito por personal de apoyo Criminalístico de Sucumbíos el 19 de diciembre de ese año[19].

vi) Textos de la normatividad sustancial ecuatoriana aplicable al caso y de las reglas de prescripción[20].

vii) Datos de filiación, ficha dactiloscópica y notificación roja de la Interpol A-11495/11-2016 del 18 de diciembre de 2016[21].

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales

De conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo N° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En el caso bajo examen, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.

Por esta razón, el concepto que le corresponde proferir a esta Corporación debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa, aprobada en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.

El canon I del referido tratado, celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, prevé que cada uno de los Estados signatarios:

(…) convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

Por su parte, el precepto IV establece que «no se acordará la extradición» por delitos políticos y la disposición V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos:

a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto.

A su vez, el artículo VI reza que la petición de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos; al efecto señala:

La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del...

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