Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1447-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1447-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente68561
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

SL1447-2018

Radicación N° 68561

Acta No. 08

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo, adelantado por la entidad recurrente contra R.A.C.O., P.M.U.P., F.A.O.P., A.A.A.N., SEGUNDO H.C.P., O.P.C., LUZ J.Z.C., L.H.C.P., L.E.T.S. y L.A.S..

AUTO

Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. L.G.M.B..

T. al Dr. J.C.R.R., como apoderado judicial de la entidad demandante EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. E.S.P., en los términos y para los efectos del poder general otorgado, de conformidad con los soportes obrantes a folios 25 a 43 del cuaderno de la Corte.

Expídase por Secretaría fotocopia autenticada de las piezas procesales que solicita y refiere el mencionado profesional del derecho, en sus escritos de folios 21 a 24 ibídem.

ANTECEDENTES

Conforme al escrito por medio del cual se subsanó la demanda inaugural (folios 193 a 217 del cuaderno del Tribunal), que inicialmente se había inadmitido con providencia del 25 de febrero de 2014 (folios 192 y vto. ibídem), la sociedad accionante instauró demanda contra los trabajadores personas naturales antes mencionadas, aduciendo su calidad de miembros de la Junta Directiva y Comisión de Reclamos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGOTÁ –SINTRATELEFONOS, para lo cual formuló como pretensiones las siguientes:

Que se declare la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo del trabajo ocurrida durante los días 7 y 21 de noviembre de 2013, adelantado por los trabajadores de la ETB S.A. E.S.P., quienes fueron convocados, promovidos y liderados por los miembros de la junta directiva de SINTRATELEFONOS y su comisión de reclamos, en calidad de participes, líderes y promotores, que a continuación se relacionan:

Solicitó la condena en costas a la parte demandada.

En dicho escrito de subsanación del libelo demandatorio, la sociedad demandante advirtió y precisó que limitaba la parte pasiva en este proceso especial a los demandados personas naturales, que eran «miembros de la Junta Directiva de SINTRATELEFONOS y Comisión de Reclamos que hemos mencionado, quienes ya estaban comprendidos en el poder inicial», sin que haya lugar a adicionar o incluir en el poder al sindicato SINTRATELEFONOS, ya que en esta acción no se está demandado a dicha persona jurídica.

Como hechos que fundamentan las anteriores peticiones, la empresa demandante con el escrito de demanda introductoria y el que la subsanó, argumentó en resumen, que en la ETB S.A. E.S.P existe la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá – SINTRATELEFONOS, con personería jurídica reconocida, que inscribió su actual Junta Directiva ante el Ministerio de Trabajo el día 28 de agosto de 2013, cuyos miembros son los aquí accionados, quienes fueron los que lideraron, promocionaron e incitaron la realización de las dos suspensiones o ceses de actividades ocurridos los días 7 y 21 de noviembre de 2013, que son ilegales.

Aseveró que para el 7 de noviembre de 2013, O.P.C. y L.H.C.P. que hacen parte de la directiva del citado sindicato, convocaron al personal asignado a la central el Carmen de la ETB ubicada en la carrera 33 No. 12-26 de Bogotá, a paralizar actividades y desplazarse masivamente a la central G.B. de la carrera 32 No. 63F-27/37, lo mismo ocurrió en las demás centrales que funcionan en varios sectores de la ciudad, en las que tuvieron participación trabajadores de las sedes de Niza, El Carmen, Toberin, Teusaquillo, San Fernando, Centro de Formación y Bochica, entre otras, ello bajo el liderazgo de los también dirigentes sindicales A.C., H.C., J.Z., L.A., L.H.C., F.O. y L.T., así como del secretario general de la CUT.

Continuó diciendo en relación con este primer cese, que los actos tendientes a detener las actividades de la Empresa, consistieron en no prestar el servicio público, incumpliendo los accionados su obligación de laborar e impidiendo que quienes quisieran trabajar pudieran ingresar a hacerlo, para lo cual atravesaron una camioneta a la entrada de la central, situación que estuvo acompañada de vías de hecho, pues hacía las 10: 30 a.m. los dirigentes sindicales Segundo Hernando Cañón Prieto y R.C.O., incitaron a los trabajadores a tomarse masivamente las calzadas de norte a sur y sentido contrario, impidiendo el paso del transporte público del servicio de TRANSMILENIO a la altura de la carrera 30 con calle 63F de la ciudad de Bogotá, lo cual requirió de la intervención de la policía de tránsito y los cuerpos especializados de la fuerza pública para reestablecer el servicio, viéndose afectados miles de ciudadanos que utilizan este medio de transporte. Que ese paro y el comportamiento de los participantes en el cese, fue constatado por los Inspectores Noveno y Décimo Séptimo de Trabajo de Bogotá, quienes levantaron las respectivas actas.

Indicó que en tales condiciones, se violó la L. 1453 de 2011 art. 44, por cuanto el cese en comento impactó negativamente en la prestación del servicio que atiende la ETB S.A. ESP, en el logro de sus metas e indicadores corporativos del proyecto N-Play, pues no se atendió la agenda de instalaciones para clientes de línea básica, banda ancha y N-Play, además que se presentó una desatención de los reclamos generados desde el SIMRA.

Señaló que del mismo modo, el 21 de noviembre de 2013, nuevamente con liderazgo de la dirigencia sindical demandada, se presentó otro cese de actividades por trabajadores de la empresa, ello en las sedes administrativa centro y las centrales Niza, El Carmen, Teusaquillo, San Fernando, G.B. y P.A., y en esta oportunidad participaron 200 trabajadores que se concentraron en la denominada plazoleta de las nieves de la ciudad de Bogotá, situación que fue constatada también por los Inspectores 9 y 17 del Trabajo. Que dicho cese tuvo las mismas implicaciones negativas que el anterior.

Especificó que para las fechas en que se desarrollaron los referidos ceses, la empresa y el sindicato no se encontraban en conflicto colectivo, ya que el mismo había finalizado con la firma del acta de acuerdo convencional suscrita el 17 de junio de 2013, depositada ante el Ministerio de Trabajo el 18 de julio de 2013, y por consiguiente no se pueden catalogar como una huelga en los términos del CST art. 429. Que de acuerdo con las arengas y consignas lanzadas durante cada una de las jornadas, los motivos de los paros se hicieron consistir en la supuesta venta de la empresa a una multinacional, el paso de la red de cobre a la red de fibra y a la conmutación pensional, así como los móviles contenidos en el comunicado de SINTRATELEFONOS No. 0010 de la Junta Directiva y Comisión de reclamos, fechado 7 de noviembre de 2013. Agregó que además de los demandados, participaron en los ceses un número considerable de trabajadores que no eran miembros de la junta directiva de la organización sindical y pararon labores incumpliendo igualmente sus obligaciones, lo que agrava e intensifica la magnitud de sus efectos, lo cual no tiene ninguna justificación.

Por último, indicó que la empresa se encuentra con sus trabajadores a paz y salvo por todo concepto laboral, y ha venido cumpliendo rigurosamente con sus obligaciones legales y convencionales, por tanto esos ceses no obedecen tampoco a razones de esta índole.

La anterior demanda finalmente fue admitida mediante auto calendado 11 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., contra los demandados personas naturales R.A.C.O., P.M.U.P., F.A.O.P., A.A.A.N., SEGUNDO H.C.P., O.P.C., LUZ J.Z.C., L.H.C.P., L.E.T.S. y L.A.S., todos ellos «Miembros de la Junta Directiva de Sintrateléfonos» y/o «Comisión de Reclamos» «debidamente identificados».

En ese proveído igualmente se advirtió que «no se admite la demanda en contra del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá – Sintrateléfonos», organización sindical respecto de la cual no se tiene poder para accionar en su contra como sujeto pasivo de la acción, pues no fue voluntad de la empresa demandante incluir como accionado a la persona jurídica del Sindicato. Igualmente con ese auto se citó a las partes a la audiencia de trámite de que trata el CPT y SS Art. 129A-4, adicionado por la L.1210/2008 Art. 4° (folios 219 y 220 del cuaderno principal).

AUDIENCIA DE TRÁMITE

Se cumplió en tres sesiones de audiencia, del 14 y 26 de mayo y 3 de junio de 2014, a las cuales comparecieron las partes, entre ellas los accionados en calidad de personas naturales, quienes por conducto de apoderado judicial procedieron a dar contestación a la demanda inicial y a la subsanación de aquella. También se adelantó el saneamiento del proceso, etapa en la cual se incorporó el informe proveniente de un tercero, organización sindical ATELCA que representa los intereses de algunos trabajadores de la ETB S.A. ESP, para ser evaluado al momento de decidirse este asunto. Así mismo, se fijó el litigio, especificando que la controversia versará «sobre la determinación de cese de actividades de los demandados, los días 7 y 21 de noviembre de 2013 y, eventualmente, sobre su ilegalidad o no con respecto a lo previsto por el ordenamiento jurídico». Finalmente se decretaron las pruebas, comenzándose su práctica.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Los trabajadores convocados al proceso, al dar respuesta a la demanda y al escrito con que se subsanó, se opusieron al éxito de la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, únicamente admitieron la existencia de la organización sindical SINTRATELEFONOS, manifestando en relación con los demás que unos no eran tales sino apreciaciones...

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