Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL919-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125789

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL919-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expediente74155
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL919-2018

Radicación n.° 74155

Acta 08

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó el recurso de casación formulado contra la sentencia de 31 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió N. MERCADO LEÓN en su contra.

ANTECEDENTES

De las copias allegadas se infiere que la demandante persiguió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes convencional o el de la sustitución de la correspondiente pensión de jubilación convencional devengada; que en sentencia proferida el 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, al considerar que las pensiones reconocidas por la empresa demandada y por Colpensiones tenían el carácter de compartibles, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de jubilación convencional y al:

[…] pago del mayor valor, si lo hubiere, debidamente indexado, entre […] la pensión de jubilación reconocida al difunto por ELECTRICARIBE y la pensión de sobrevivientes legal que le reconoció COLPENSIONES, […], con los reajustes de ley; al retroactivo causado debidamente indexado hasta el pago de la obligación, […].

Contra la anterior decisión la demandada formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 31 de agosto de 2015, en la que confirmó el fallo recurrido. Posteriormente, dentro del término legal, el apoderado de la accionada interpuso recurso extraordinario de casación, el que, a través de proveído de 18 de noviembre de 2015, fue negado por el ad quem, al considerar que no le asistía interés jurídico para recurrir, toda vez que el total del cómputo efectuado no superaba los 120 SMMLV, exigidos para la concesión del recurso.

Inconforme con esta decisión, la accionada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja. El Tribunal, a través de auto de 3 de febrero de 2016, resolvió no reponer su decisión por las razones ya expuestas y, en este...

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