Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3305-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3305-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00504-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC3305-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00504-00

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por N.J.N.G. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, integrada por los magistrados J.H.T.A., M.J.F.V. y M.R.S. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «defensa», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio de nulidad absoluta que les inició a los señores Z.N.O. y E.Y.Q. de Rojas.

  2. - Arguye, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Que promovió la demanda de «nulidad absoluta» respecto a la «partición o división y alinderamiento que hicieron los demandados por medio de la ACLARACIÓN de escritura pública No. 436 de 6 de noviembre de 2004 sobre el predio denominado el T. y se restituyera la parte que {le} corresponde».

    2.2.- Que enterado el extremo pasivo alegó como excepciones de mérito «inexistencia ilícita para declarar la nulidad absoluta de la escritura 436 del 6 de noviembre de 2004, buena fe y prescripción extraordinaria».

    2.3.- Que agotadas las etapas procesales dentro del asunto de marras el a-quo censurado dictó sentencia el 4 de febrero de 2016 denegando las pretensiones y declarando probada la «excepción de inexistencia de causa ilícita para declarar la nulidad absoluta…».

    2.4.- El colegiado enjuiciado al desatar la alzada en providencia de 17 de agosto de 2017 confirmó la de primer grado.

  3. - Pide, conforme lo relatado, «tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la justicia… y en su defecto se garantice el debido proceso y se tengan en cuenta las pruebas para resolver en derecho».

  4. - Por auto de 28 de febrero del año en curso se dio trámite a dicha formulación, admitiéndola.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Las autoridades recriminadas guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure “vía de hecho”», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

    El concepto de vía de hecho fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en razón de la necesidad de que todo el ordenamiento jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la disposición contemplada en el artículo 4° de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que sentencias judiciales desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por excepción la posibilidad de amparar esa afectación siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: l. Generales: «a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal...

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