Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3279-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3279-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 7600122030002018-00007-01
Fecha08 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3279-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00007-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el veintiséis de enero de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por C.L.T.G. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el expediente objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, que consideran conculcados por la autoridad judicial accionada, puesto que omitió valorar la documentación aportada que acreditaba que la excepción de falta de legitimación en la causa estaba llamada a prosperar, desestimó la objeción formulada frente al juramento estimatorio y se abstuvo de imponer la sanción prevista en el artículo 206 del CGP.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado, en consecuencia, se ordene «la revocatoria de los autos proferidos por el juzgado a partir del auto admisorio de la demanda». [Folio 1, c.1]

  2. Los hechos

    1. Mediante Escrituras Públicas Nos. 1890 de 18 de mayo de 1989 y 3250 de 17 de julio de 1990 de la Notaría 12 del Círculo de Cali, los señores P. y M.T.O. le otorgó poder general a su padre L.C.T.G..

    2. El 14 de octubre de 2014, entre la señora S.O.M. y F.A.J.D.D. constituyeron una sociedad para desarrollar el proyecto parcelación Holanda.

    3. A través de Escritura No. 862 de 19 de mayo de 2015 de la Notaría 2 del Círculo de Cali se liquidó la herencia de S.O.M., cónyuge del accionante y madre de los poderdantes, en la que se le adjudicó a éstos últimos el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 373-118263.

    4. El señor F.A.J.D.D. inició proceso de rendición provocada de cuentas contra L.C.T.G., M. y P.T.O., en virtud al contrato de promesa de compraventa, transacción, conciliación y convenio de parcelación la Holanda, por eso estimó, bajo la gravedad del juramento, que los demandados le adeudan la suma de $1.100.000.000.000.

    5. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, quien en auto de 19 de diciembre de 2016 lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

    6. El demandado L.C.T.G. se notificó personalmente, presentó oposición «a las infundadas e improcedentes pretensiones de la demanda», objetó el juramento estimatorio y formuló excepciones las previas de «falta de jurisdicción y/o competencia», «ineptitud sustantiva de la demanda», «no haberse presentado prueba suficiente que acredite la calidad jurídica en el accionar del demandante de conformidad con los artículos 100 SS y CC del Código General del Proceso» «fraude», así como de mérito que denominó «carencia de fundamento legal de la demanda», «falta de legitimación para actuar en el proceso», «falta de elementos o condiciones de la acción», «falta de supuestos procesales», «sustracción de materia», «carencia de titularidad del demandante», «carencia de acción», «carencia de personería sustantiva del demandante», «ineptitud sustantiva de la demanda», «falta de legitimación en la causa».

    7. Entre tanto, los demandados M. y P.T.O., objetaron las cuentas, propusieron demanda de reconvención y presentaron como medios de defensa: “carencia del derecho pretendido, compensación, inexistencia de vinculo jurídico generador de derechos y virtualidad accionarla”

    8. En auto de 17 de julio de 2017 se corrió traslado a la objeción presentada al juramento estimatorio y de las excepciones previas formuladas.

    9. Mediante proveídos de 10 de agosto de 2017 se declararon infundadas las excepciones previas propuestas y sin efecto el traslado de mentada objeción, en razón a que de acuerdo a lo...

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