Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3274-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3274-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00004-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC3274-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00004-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de enero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Á.M.V.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho acusado.

    Solicitó, entonces, se declare que «el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cali, incurrió en error de hecho manifiesto, al no aplicar una norma de orden público y obligatorio cumplimiento absteniéndose de condenar a la parte actora al pago de la multa consagrada en el artículo 384, numeral 4°, inciso 6° del Código General del Proceso»; y en consecuencia, se ordene «corre[gir] la providencia mencionada y proceda… a efectuar la condena contemplada en la norma citada» (folios 1 a 4, cuaderno 1).

  2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Micasa Inmobiliarios S.A.S. promovió demanda de restitución de inmueble arrendado por la causal de no pago de los cánones contra Á.M.V.M., asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali.

    2.2. Sostuvo la quejosa que una vez notificada de la demanda, depositó, a órdenes del Juzgado, los cánones de arrendamiento «supuestamente» adeudados a fin de ser escuchada en el juicio, al tiempo que formuló excepciones, entre otras, la de falta de legitimación en la causa por activa, pues la demandante ya no ostentaba la calidad de arrendadora intermediaria, toda vez que aquella había comprado, a su propietaria, el bien objeto de restitución, a través del sistema de financiación leasing inmobiliario desembolsado por el Banco CorpBanca S.A.

    2.3. Indicó que al dar contestación al libelo inicial solicitó que la inmobiliaria, en calidad de demandante, fuera condenada a la sanción establecida en el inciso 6° del numeral 4° del artículo 384 del Código General del Proceso, esto es, al pago del 30% de la cantidad depositada a favor de la demandada, pues la aludida sociedad no era su arrendadora.

    2.4. El 8 de septiembre de 2017 el Juzgado accionado dictó sentencia anticipada declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa; sin embargo, allí no se pronunció respecto a la devolución del dinero consignado por la demandada para ser oída en el proceso, ni sobre la referida condena.

    2.5. El 9 de octubre siguiente, previa solicitud de la gestora, el despacho complementó el fallo, ordenando la devolución de los depósitos judiciales y absteniéndose de imponer aquella condena, tras considerar que la misma sólo era procedente cuando se declaraba probada «la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador», que no la falta de legitimación en la causa por activa.

    2.6. Anotó la quejosa que con la decisión referida a espacio se quebrantaron las garantías invocadas, pues el despacho encausado interpretó erradamente lo establecido en la norma en cita, pues, en su sentir, «la falta de legitimación en la causa por activa… no es otra cosa que el desconocimiento del carácter de arrendador», razón por la cual a la sociedad demandada debía imponerse la condena allí contemplada.

  3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali manifestó que conoció del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por la sociedad Micasa Inmobiliarios S.A.S. contra la actora; que el 8 de septiembre de 2017 profirió sentencia anticipada, luego de encontrar probaba la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, pues el contrato de arrendamiento entre las partes había terminado en diciembre de 2016, luego de que la propietaria del inmueble se lo hubiese vendido a la demandada, última que compró a través de leasing con el Banco CorpBanca; que el 9 de octubre siguiente dictó sentencia complementaria, disponiendo, entre otras cosas, abstenerse de imponer la condena establecida en el inciso 6º del artículo del artículo 384 del Código General del Proceso, pues dicha sanción era procedente luego de encontrarse probada las excepciones de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, que no la de falta de legitimación en la causa por activa, destacando que «en materia de imposición de sanciones procesales, impera[ba] el postulado de la taxatividad», por lo que no podía aplicarse la analogía (folios 15 y 16, cuaderno 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a-quo constitucional denegó el resguardo al considerar que la decisión cuestionada no lucía arbitraria, pues la excepción que prosperó fue la de falta de legitimación en la causa por activa, que no la de desconocimiento del carácter de arrendador, por lo que no podía pretenderse una aplicación normativa por analogía, máxime cuando en materia civil a efectos de imponer sanciones impera el principio de la taxatividad.

    Agregó que frente a la condena en perjuicios estipulada en el artículo 80 del Código General del Proceso, la misma era improcedente al no encontrase probada la temeridad o la mala fe de la demandante (folios 22 a 25, cuaderno 1).

    LA IMPUGNACIÓN

    La presentó la parte accionante sin manifestar el motivo de su disenso (folio 31, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES
  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

    Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el...

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