Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3227-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3227-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-00005-01
Fecha08 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3227-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-00005-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de enero de 2018, que negó la tutela de O.H.H. frente a los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito y Setenta y Siete Civil Municipal de esta ciudad; siendo vinculados los intervinientes en el juicio ordinario nº 2000-01225.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el reclamante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas al no reconocerle, en ambas instancias, los perjuicios que solicitó como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa que celebró con J.A.V.G..

  2. Manifiesta, en síntesis, que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque no tuvieron en cuenta el dictamen pericial que cuantificó los frutos que produjo el inmueble desde su entrega al promitente comprador. Asimismo, cuestiona que el ad-quem al resolver la apelación revocó el reconocimiento de la cláusula penal.

  3. Pretende, en consecuencia, que «se le dé validez al dictamen pericial…que no fue tenido en cuenta» y se condene a su contraparte a pagarle las sumas allí establecidas (fls. 1 a 6, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Juez Setenta y Siete Civil Municipal de Bogotá se opuso al amparo porque no se atendió el principio de inmediatez, dado que la sentencia que dictó data del 11 de enero de 2017. Agregó que analizó las pruebas recaudadas y estableció que el dictamen pericial no podía ser tenido en cuenta porque «no se sujetó a los parámetros lineados en el proveído que lo ordenó…y los posteriores que en reiteradas ocasiones requirió su aclaración» (fls. 23 a 28, ibídem).

  5. El Juez Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad dijo atenerse a la actuación surtida dentro de la contienda (fl. 77, ib.).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la protección porque los funcionarios censurados expusieron una motivación sensata sobre el tema objeto de estudio y negaron los perjuicios porque no fueron demostrados (fls. 82 a 84, cd. 1).

    IMPUGNACIÓN

    El querellante refirió que el avalúo no fue objetado dentro del pleito y «se debió dar el poder a otro auxiliar para corroborar dicho peritaje». Agregó que no es posible proceder a las restituciones mutuas como consecuencia de la resolución...

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