Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3555-2018 de 8 de Marzo de 2018
Número de expediente | T 97111 |
Fecha | 08 Marzo 2018 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Especial de Instrucción |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1.
L.G.S.O.
MAGISTRADO PONENTE
STP3555-2018
Radicación N° 97111
Acta 78
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por O.R.T., contra el fallo proferido el 18 de enero de 2018 por la Sala “Única de Decisión” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad de locomoción.
Fueron reseñados por la Sala “Única de Decisión” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, así:
“Afirma el accionante que mediante sentencia de marzo 6 de 2017 el juzgado accionado lo absolvió por los delitos de Secuestro, Falsedad ideológica en documento público, H. en persona protegida y P. ilegal de armas. Al resolver recurso de apelación, el Tribunal Superior de Yopal declaró la nulidad de la sentencia y ordenó devolver el expediente al juzgado. Como no le fuera levantada la orden de captura, presentó acción de tutela, la que prosperó en segunda instancia.
El juzgado accionado, sin haber proferido una nueva sentencia, emitió una nueva orden de captura el 29 de noviembre de 2017, señalando que por haberse decretado la nulidad, resultaba procedente.
Aunque no lo señala explícitamente, se entiende que su pretensión va encaminada a que se suspenda la orden de captura emitida en el correspondiente proceso.”
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala “Única de Decisión” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, luego del estudio al libelo y de la respuesta del Juzgado accionado concluyó que resultaba improcedente la acción de tutela, por cuanto el proceso “se halla vigente”, y por tanto es allí donde debe presentarse la solicitud de cancelación de la orden de captura.
Aclaró que el fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual se amparó el derecho al debido proceso y libertad de R.T., fue consecuencia directa de la sentencia absolutoria proferida en primera instancia en favor del accionante.
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DEL RECURSO INTERPUESTO
Inconforme, el libelista impugnó la anterior determinación, con fundamento en similares argumentos a los que dieron soporte a su escrito introductor, reiterando la solicitud...
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