Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3555-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3555-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97111
Fecha08 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Especial de Instrucción

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1.

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP3555-2018

Radicación N° 97111

Acta 78

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por O.R.T., contra el fallo proferido el 18 de enero de 2018 por la Sala “Única de Decisión” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad de locomoción.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala “Única de Decisión” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, así:

“Afirma el accionante que mediante sentencia de marzo 6 de 2017 el juzgado accionado lo absolvió por los delitos de Secuestro, Falsedad ideológica en documento público, H. en persona protegida y P. ilegal de armas. Al resolver recurso de apelación, el Tribunal Superior de Yopal declaró la nulidad de la sentencia y ordenó devolver el expediente al juzgado. Como no le fuera levantada la orden de captura, presentó acción de tutela, la que prosperó en segunda instancia.

El juzgado accionado, sin haber proferido una nueva sentencia, emitió una nueva orden de captura el 29 de noviembre de 2017, señalando que por haberse decretado la nulidad, resultaba procedente.

Aunque no lo señala explícitamente, se entiende que su pretensión va encaminada a que se suspenda la orden de captura emitida en el correspondiente proceso.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala “Única de Decisión” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, luego del estudio al libelo y de la respuesta del Juzgado accionado concluyó que resultaba improcedente la acción de tutela, por cuanto el proceso “se halla vigente”, y por tanto es allí donde debe presentarse la solicitud de cancelación de la orden de captura.

    Aclaró que el fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual se amparó el derecho al debido proceso y libertad de R.T., fue consecuencia directa de la sentencia absolutoria proferida en primera instancia en favor del accionante.

  2. DEL RECURSO INTERPUESTO

    Inconforme, el libelista impugnó la anterior determinación, con fundamento en similares argumentos a los que dieron soporte a su escrito introductor, reiterando la solicitud...

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