Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3933-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3933-2018 de 13 de Marzo de 2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de expedienteT 97231
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3933-2018

Radicación n.° 97231

(Aprobado Acta No. 89)

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por F.A.O.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, con ocasión de los fallos proferidos dentro de la acción de tutela 230013104002201700140 (en adelante: acción de tutela 2017-00140).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las partes, autoridades e intervinientes de la referida acción constitucional.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

F.A.O.M. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y a la libertad, los cuales considera le fueron vulnerados con los fallos proferidos en el marco de la acción de tutela 2017-00140.

De la solicitud de amparo formulada por el accionante, se extraen los siguientes hechos:

Para mediados del 2017 este se encontraba privado de su libertad en virtud de una medida de aseguramiento que le fue decretada por su presunta participación en la organización criminal «Clan del Golfo», hechos por los cuales está siendo investigado por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Montería adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado.

El abogado del accionante interpuso la acción constitucional de habeas corpus a su favor, la cual fue repartida al Juzgado Segundo Penal Municipal de Montería, quien mediante decisión de 08 de mayo de 2017 ordenó su libertad.

Contra dicha decisión, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Montería adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado interpuso acción de tutela, alegando que su derecho fundamental al debido proceso había sido vulnerado porque no fue vinculado como tercero con interés legítimo en el habeas corpus. Esta acción constitucional fue radicada bajo el número 2017-00140.

Mediante auto de 14 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería admite la acción de tutela y dispone vincular solamente a las autoridades judiciales involucradas.

Mediante decisión de 29 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería concedió el amparo invocado por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Montería adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado, y en consecuencia decretó la nulidad de todo lo actuado en la acción constitucional de habeas corpus, para que se vinculara a todos aquellos que tengan un interés directo.

En atención a que en la acción de tutela 2017-00140 el ahora accionante no fue vinculado, este interpuso una acción de igual naturaleza ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, la cual fue «denegada por improcedente» en primera instancia.

Contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de impugnación, por lo que el asunto fue remitido a esta Corporación.

La Sala de Decisión de Tutelas número 2 de esta Corporación, mediante providencia STP17128-2017 proferida el 19 de octubre de 2017 dentro del radicado 94455, revocó parcialmente el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, y dejó sin valor y efecto lo actuado dentro de la acción de tutela 2017-00140, disponiendo que debía vincularse al ahora accionante, dada su condición de tercero con interés legítimo en el asunto.

Por tanto, mediante auto de 25 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería avocó nuevamente la acción de tutela 2017-00140, en el marco de la cual el ahora accionante fue vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto y pudo descorrer el traslado que le fue concedido, allegando su respuesta el 31 de octubre siguiente.

El 09 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería profirió fallo de tutela de primera instancia accediendo al amparo invocado por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Montería adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado. Se trata de una decisión que fue notificada al accionante, quien interpuso recurso de impugnación.

Dado que los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería estaban impedidos para desatar el recurso de impugnación formulado por el accionante, el asunto fue decidido por los Conjueces de esa Corporación mediante decisión de 18 de diciembre de 2017, la cual confirmó lo resuelto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería.

El accionante considera que contra las decisiones proferidas en el marco de la acción de tutela 2017-00140 procede el amparo invocado, porque no tuvieron en cuenta que las decisiones que conceden el habeas corpus son inapelables, además que la decisión de primera instancia de 09 de noviembre de 2017 es una copia de la que fue anulada por esta Corporación.

Por estos motivos, el accionante solicita que se revoquen las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela 2017-00140 y se declare improcedente el amparo invocado por la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Montería adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado.[1]

Con tal fin, allegó copia de las actuaciones anteriormente referidas.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

La Conjuez ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería informó que el fallo proferido en segunda instancia dentro de la acción de tutela 2017-00140 fue emitido de conformidad con las facultades extra y ultra petita con las que está revestido el juez de tutela.[3]

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería solicitó denegar el amparo invocado, por cuanto la solicitud no cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, además que la decisión fue emitida en el marco de la autonomía e independencia judicial.[4]

La Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Montería adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado, vinculada como tercero con...

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