Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1004-2018 de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1004-2018 de 3 de Abril de 2018

Número de expediente55694
Fecha03 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1004-2018

Radicación n.° 55694

Acta 08

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.G.A.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), en el proceso que instauró, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Respecto al memorial obrante a folios 33 y 34 del cuaderno de la Corte, en el que se solicita tener como sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES «COLPENSIONES», la Sala se abstiene de hacer tal reconocimiento, por cuanto no están dados los presupuestos para que opere la sucesión procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012 y demás normas concordantes, dado que en este proceso el ISS comparece como empleador y no como administrador del régimen de prima media con prestación definida.

ANTECEDENTES

H.G.A.M. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que previos los trámites del proceso ordinario, se declarara que existió una relación contractual laboral indefinida, entre el 12 de diciembre de 1999 y el 29 de marzo de 2004, y que, en consecuencia, se condenara a esa entidad al pago de cesantías, intereses a las mismas, primas de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, reembolso de aportes a seguridad social en salud y pensiones, devolución de la retención en la fuente, indemnización moratoria, indexación, junto con lo que se encuentre probado, en ejercicio de las potestades extra y ultra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que estuvo vinculado con la demandada mediante varios contratos de prestación de servicios, durante los cuales fueron proferidas multitud de sentencias condenatorias, donde se declaró la existencia de contratos laborales en contra del ISS; que se desempeñó inicialmente en el cargo de médico general y finalmente, como médico especialista en gerencia de seguridad social; que cumplía horarios, acataba órdenes de superiores, sin autonomía para desempeñar sus funciones, ejecutando su actividad en los mismos términos que lo hacían los trabajadores oficiales de la entidad; que al finalizar el vínculo no se le cancelaron sus acreencias laborales, ni se le realizaron aportes a seguridad social (f.° 2 a 6 del cuaderno principal).

Al contestar la demanda, la entidad accionada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la fecha en que duró el vínculo, la prestación del servicio de manera personal, pero no subordinada, pues aseguró que el contrato fue de prestación de servicios, bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993, por lo que no hay lugar a los pagos que el actor reclama; que el contratista percibió honorarios diferentes en cada periodo de vinculación; que la prestación del servicio tuvo lapsos de interrupción, explicando que la labor se prestó dentro de la jornada de atención a los usuarios, sin que ello implique necesariamente que se esté cumpliendo con un horario; que tampoco se hicieron aportes a seguridad social, por cuanto el accionante se encontraba afiliado de manera independiente.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo que denominó:

[…] de carácter de servidor público de la demandante (sic), carácter de servicio público del prestado por el demandante (sic), presunción de legalidad de los actos administrativos, prescripción, inexistencia del contrato, inexistencia de la obligación y sustitución de contratante o empleador, cobro de lo no debido, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación y dependencia de los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, pago, compensación y buena fe (f.° 338 a 348, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Pasto, mediante fallo del 28 de mayo de 2010, resolvió, entre otros:

PRIMERO

DECLARAR que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el demandante H.A.M. de condiciones civiles consignadas en esta providencia, en calidad de trabajador, existió un contrato de trabajo cuya vigencia osciló entre el 12 de diciembre de 1995 y el 29 de marzo de 2004, como se desprende de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

CONDENAR al demandado a pagar al demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, las sumas de dinero por los conceptos que se describen a continuación:

Por concepto de CESANTÍAS, la suma de […] ($32.235.752).

Por concepto de VACACIONES COMPENSADAS la suma de […]...

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