Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140153

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 08001-23-31-000-2010-00 640-01

Actor: E.P.C.

Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia - Confirma la decisión de primera instancia y se accede a las pretensiones de la demanda.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2012, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Contraloría Departamental del Atlántico.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor EZEQUIEL PLADINES CUELLAR, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Contraloría Departamental del Atlántico, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos contenidos en las decisiones calendadas así:

De fecha julio 6 de 2009 suscrita por el contralor auxiliar de responsabilidad fiscal de la contraloría departamental del atlántico por medio de la cual se profiere fallo con responsabilidad fiscal de manera solidaria contra los señores E.P.C.Y.W.I.U. en primera instancia, por la suma de seis mil novecientos dos millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos dieciocho pesos con cincuenta y siete centavos ($6.902.866.718,57)

De Octubre 15 de 2009 suscrita por el mismo funcionario por medio de la cual confirma el fallo con responsabilidad fiscal de fecha 6 de julio de 2009, y concede el recurso de apelación.

De Enero 22 de 2010 expedida por el Contralor Departamental del Atlántico, por medio de la cual se confirma el fallo de responsabilidad fiscal de fecha 6 de julio de 2009.

De Marzo 1 de 2010 suscrita por el contralor auxiliar de responsabilidad fiscal de la contraloría departamental del Atlántico, por medio de la cual modifica el artículo primero de la parte resolutiva del fallo de fecha 6 de julio de 2009.

(…) Como consecuencia de la nulidad de las decisiones antes mencionadas, se restablezca el derecho a favor del demandante, declarando que no está obligado a cancelar de ninguna manera la cuantía de seis mil novecientos dos millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos dieciocho pesos con cincuenta y siete centavos ($6.902.866.718,57) valor señalado en el artículo primero de la decisión de fecha julio 6 de 2009.

Una vez ejecutoriada la demanda, se comunique a la Contraloría General de la República, a fin de que se realice la desanotación en el boletín de responsables fiscales, así como a la Procuraduría General de la Nación, Grupo SIRI para que se excluya del registro de inhabilidades y a la Contaduría General de la Nación para que también se excluya del boletín de deudores morosos del Estado”.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Para la época de los hechos el señor E.P.C. quien funge como demandante en el presente proceso ostentaba el cargo de Secretario de Hacienda Departamental.

2.2. La Empresa de Loterías de Apuestas Permanentes del Atlántico- Lotanco- presentó cuenta de cobro al Departamento por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.820.000.269,45) relacionada con el pago de las cuotas partes pensionales a cargo de las dos entidades más la inclusión de los intereses moratorios con corte a 31 de diciembre de 2006. La referida cuenta de cobro estuvo acompañada de la relación de las personas pensionadas y la certificación expedida por el contador general de la empresa como soporte del cobro efectuado.

2.3. A su vez la Empresa de Loterías de Apuestas Permanentes del Atlántico- Lotanco- adeudaba al departamento del Atlántico la suma de CUATROCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($403.834.058,96) por concepto de cuotas partes pensionales. Esta cifra posteriormente fue rectificada por el contador de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes con el Subsecretario de contabilidad del departamento quienes establecieron que la obligación de la empresa con el departamento en realidad era de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS SEISCIENTOS CINCO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($642.252.605,36) quedando entonces una diferencia de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($238.418.546,38).

2.4. En consideración a la deuda común, las partes acudieron a la figura de la compensación prevista en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil como mecanismo legal para extinguir las referidas obligaciones y mediante Resolución No. 000108 del 5 de diciembre de 2006 la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico reconoció como obligación a cargo del departamento y a favor de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.820.000.269,45) de los cuales se descontó el valor inicial reconocido la suma de CUATROCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($403.834.058,96).

2.5. Por otra parte, la Empresa de Loterías de Apuestas Permanentes del Atlántico adeudaba al Departamento por concepto de transferencias hechas al sector salud la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTOSESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (5.416.166.210,47).

2.6. Dado que la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($238.418.546,38) no había sido tenida en cuenta en la compensación de la Resolución No. 000108 del 5 de diciembre de 2006, mediante Resolución 000038 de 2007 se modificó el artículo tercero de la Resolución No. 000108 y en consecuencia se aceptó como compensación este valor frente a la deuda por transferencias de salud que el departamento le debía a la Empresa de Lotería quedando entonces un valor final por este concepto de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARETNA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($5.177.747.664,09) y no de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTOSESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (5.416.166.210,47).

2.7. Para formalizar esta operación el demandante solicitó autorización del gerente de la empresa de lotería y mediante oficio de fecha 11 de diciembre de 2006 el señor W.I.U. en calidad de gerente autorizó la referida transacción.

2.8. Por medio de auto del 23 de enero de 2009 la Contraloría Departamental del Atlántico profirió auto de imputación de cargos dentro del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. 979 en contra del demandante y el gerente de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico.

2.9. Mediante decisión del 6 de julio de 2009 la contraloría Departamental del Atlántico falla el proceso de responsabilidad fiscal No. 979-20008 de manera solidaria en contra del demandante y al exgerente de la Empresa de Lotería y Apuestas Permanentes del Atlántico a pagar la suma de $6.902.9866.718,57 por encontrar irregularidades en el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a cargo de la gobernación del departamento y a favor de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico por el monto de $5.820.000.269,45 por cuanto no contaba con fundamentación necesaria para realizar el referido pago.

2.10. Mediante decisión del 15 octubre de 2009 suscrita por el mismo funcionario, se resuelve recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, el cual confirma el fallo con responsabilidad fiscal de fecha 6 de julio de 2009, y concede el recurso de apelación.

2.11. El 22 de enero de 2010 el Contralor Departamental del Atlántico, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el mismo confirmó en todas sus partes el fallo de responsabilidad fiscal de fecha 6 de julio de 2009.

2.12. Finalmente, mediante acto administrativo del 1° de marzo de 2010 suscrito por el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Atlántico, se modificó el artículo primero de la parte resolutiva del fallo de fecha 6 de julio de 2009 con el fin de corregir el número de la cédula de ciudadanía del actor.

3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

Como sustento del concepto de la violación el demandante asegura que se desconoció el precedente jurisprudencial en materia de daño patrimonial del Estado, se vulneraron principios constitucionales como el debido proceso con la actuación adelantada y se interpretó de forma errada la normatividad sobre la materia.

Así las cosas, presentó los siguientes cargos:

3.1. Desconocimiento del principio del Precedente Judicial según lo señalado por la Corte Constitucional: La parte actora manifestó que mediante Sentencia SU-620 de 1996 proferida por la H. Corte Constitucional se ha definido el alcance del trámite de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que adelantan las contralorías con el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y los particulares que por...

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