Sentencia nº 70001-23-33-000-2012-00117-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140629

Sentencia nº 70001-23-33-000-2012-00117-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 70001-23-33-000-2012-00117-02(AP)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO, MUNICIPIO DE MORROA, MUNICIPIO DE COROZAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., AGUAS DE MORROA S.A. E.S.P. Y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Morroa, contra la sentencia de 14 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que amparó los derechos colectivos invocados en la demanda promovida por la Procuraduría General de la Nación.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

ANTECEDENTES

La demanda

1. La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la acción popular instituida en el artículo 88 de la Constitución Política y en la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, presentó demandacontra el Municipio de Sincelejo y la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en adelante Electricaribe, autoridades a quienes considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos invocados supra, debido a la deficiente prestación del servicio público de agua y alcantarillado y la instalación antitécnica de las redes de energía eléctrica en la comunidad denominada "B..

Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[...] 1. Que se declare que el municipio de Sincelejo con su omisión ha vulnerado los derechos colectivos de acceso a la salubridad pública y educación de la población de B., así como el del acceso a una infraestructura de servicios que les garantice ese derecho.

2. Que como consecuencia de esta declaración se ordene su protección inmediata por el Alcalde de Sincelejo, conminándolo para que gestione los recursos necesarios y lleve a cabo la construcción de la planta de tratamiento y potabilización del agua para el consumo de la población humana de la ruralidad de B., en el menor tiempo posible.

Que se declare igualmente que ELECTRICARIBE SA ESP ha vulnerado los derechos colectivos y acceso a una infraestructura de servicios públicos de la población de BREMEN y en consecuencia se le conmine para que gestione los recursos y lleve a cabo las obras de electrificación necesarias que aseguren una vida y sin riesgo para la comunidad de B..

4. Que como medida de protección inmediata, la administración municipal de Sincelejo, adelante las gestiones que técnica y administrativamente resulten necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la población rural de B..

5. Que el Departamento Administrativo de Salud de Sucre, DASSALUD SUCRE en ejercicio de la función de vigilancia y colaboración que le corresponde, formule al accionado las recomendaciones necesarias para asegurar que el agua que se suministre sea potable y vigile el cumplimiento de las mismas.

6. Que se condene en costas al Municipio de Sincelejo [...]” (Mayúsculas del texto original).

Fundamentos fácticos de la demanda

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes:

3.1 En el sector denominado "B. existe una comunidad que está asentada al lado derecho de la carretera troncal Sincelejo - C.; este territorio hace parte del área del Municipio de Sincelejo, sin embrago, quien prestaba el servicio de agua y alcantarillado en este sector, era el Municipio de Morroa.

3.2 En atención a que esa comunidad no hace parte del Municipio de Morroa, se suspendió la prestación del servicio de agua y alcantarillado.

3.3 Adicionalmente, las redes de energía eléctrica de la comunidad de B. son provisionales y están ubicadas por encima de las viviendas, lo cual pone en peligro los derechos colectivos supra.

Actuación procesal

4. La demanda fue radicada ante la Oficina Judicial de Sincelejo, el 6 de septiembre de 2011, dependencia que lo asignó por reparto al Juzgado Tercero Administrativo de Sincelejo.

5. Ese Despacho Judicial, mediante auto de 16 de septiembre de 2011, admitió la acción popular, ordenó la vinculación de los municipios de C. y M. ordenó la notificación personal de las autoridades demandadas en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley 472. Posteriormente, por auto de 6 de agosto de 2012, ordenó la vinculación y notificación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en adelante Incoder.

6. El Juzgado Tercero Administrativo de Sincelejo, por auto de 18 de octubre de 2012 , declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Sucre, teniendo en cuenta que el Incoder es una autoridad pública del orden nacional.

7. El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante auto de 14 de noviembre de 2012 , avocó conocimiento y prosiguió con el trámite procesal. Asimismo, dictó sentencia el 8 de marzo de 2013 , en el sentido de amparar los derechos colectivos invocados en la demanda.

8. El Municipio de Sincelejo presentó recurso de apelación contra esa sentencia, el cual fue concedido ante esta Corporación.

9. Este Despacho, por auto de 30 de junio de 2015 , declaró la nulidad procesal de todo lo actuado en atención a que no se había vinculado al proceso a las empresas Aguas de Morroa S.A. E.S.P. y Aguas de la Sabana S.A.E.S.P., cuya vinculación era indispensable para garantizar a estar empresas el ejercicio del derecho de defensa y, consecuencialmente, ordenó devolver el expediente al tribunal de origen, para que corrigiera esta falencia y e impartiera al proceso el trámite correspondiente .

10. El Tribunal Administrativo de Sucre, en cumplimiento de la anterior providencia, mediante auto de 15 de octubre de 2015 , vinculó y ordenó notificar a las empresas Aguas de Morroa S.A. E.S.P. y Aguas de la Sabana S.A.E.S.P., y continuó con el trámite procesal en primera instancia.

Contestaciones de la demanda

11. Electricaribe sostuvo que, en el tema relacionado con el servicio de energía, no existe vulneración o agravio de derechos colectivos por las siguientes razones:

11.1 Según visita realizada en el sector de B., las redes de energía eléctrica están en buen estado y no pasan por encima de las viviendas existentes.

11.2 Electricaribe presta el servicio de energía eléctrica en gran parte del Departamento de Sucre, independientemente de las discusiones territoriales que existen entre los Municipios de Sincelejo y Morroa.

12. El Municipio de Sincelejo reconoció que ya está adelantando un plan de contingencia con el propósito de superar la problemática en la prestación del servicio de agua, en los siguientes términos:

12.1 La comunidad de B. está dividida por la carretera que de Sincelejo conduce a C., de manera que la parte izquierda pertenece al municipio de Morroa y, la parte derecha, al Municipio de Sincelejo.

12.2 El servicio de agua venía siendo prestado por el Municipio de Morroa para toda la comunidad de B.; sin embargo, al parecer hubo algunos impases y dicho Municipio suspendió la prestación del servicio en el costado derecho de la comunidad, que territorialmente le pertenece al Municipio de Sincelejo.

12.3 El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Sincelejo, que se expidió en el año 2000, no comprendió por error la franja de terreno que está ubicada al costado derecho de la carretera que de Sincelejo conduce a C., omisión que, según señaló, se subsanaría de manera prioritaria con el propósito de incluir inversiones para ese territorio en el Plan de Desarrollo Municipal de la vigencia 2012 - 2015.

12.4 El Municipio de Sincelejo no se opone a las pretensiones de la demanda, pero solicita que la orden que se imparta no sea construir una infraestructura que ya existe, sino viabilizar un convenio con el Municipio de Morroa para suministrar agua potable a la población de B. (costado derecho).

13. El Municipio de C.solicitó su desvinculación procesal, en razón a que la población denominada B. no está ubicada dentro del perímetro de este Municipio.

14. El Municipio de Morroa se opuso a las pretensiones y manifestó que la encargada de prestar el servicio de agua en B. es la empresa Aguas de Morroa S.A. E.S.P.

15. El Incoder formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el inmueble donde está ubicada la comunidad de B. era de propiedad del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora, por lo tanto, este inmueble pasó a ser de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; además, los hechos de la demanda no aluden a acciones u omisiones atribuibles a este instituto.

16. Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. argumentó que no es la empresa encargada de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de la zona rural de Sincelejo, según contrato de operación del servicio 037 de 11 de diciembre de 2002, por lo tanto, no tiene la obligación contractual o legal de prestar este servicio en el sector de B..

17. Aguas de Morroa S.A. E.S.P. no contestó la demanda, según informe secretarial visible en el folio 832 del expediente.

Audiencia de pacto de cumplimiento

18. Esta audiencia tuvo lugar el10 de febrero de 2016,y se declaró fallida debido a la inasistencia de algunas partes.

Sentencia proferida en primera instancia

19. El Tribunal Administrativo de Sucre profirió sentencia el14 de abril de 2016, en el sentido de amparar los derechos colectivos de ...

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