Auto nº 25000-23-24-000-2012-00861-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733140677

Auto nº 25000-23-24-000-2012-00861-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 25000 - 23 - 24 - 000 - 2012 - 00861 - 02 (AP)A

Actor: J.G.P.P.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MUNICIPIO DE PACHO Y FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 3 de mayo de 2018, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se sancionó al señor R.D.R.B., en calidad de Alcalde Municipal de P., Cundinamarca, por la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido las órdenes impartidas en providencias de 22 de agosto de 2013 y 16 de octubre de 2014 proferidas por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Primera del Consejo de Estado.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones; iii) la providencia consultada y iv) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. El actor promovió demanda en ejercicio de la acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la utilización y defensa de los bienes de uso público por las acciones y omisiones del Municipio de P., Cundinamarca, en el sentido de: “[…] arreglar la carretera de la vereda El Hatillo y dejarla en condiciones que permitan el tránsito de automotores y peatones, realizando las obras necesarias para tal efecto incluyendo los drenajes y obra de arte […].

2.La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 22 de agosto de 2013, mediante la cual decidió:

[…] PRIMERO.- DECLÁRASE probada la excepción propuesta por el Departamento de Cundinamarca, la cual denominó “Ausencia de objeto de la acción frente al Departamento de Cundinamarca.

SEGUNDO.- DECLÁRASE PROBADA de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

TERCERO.- NIÉGASE la protección del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente.

CUARTO.- PROTÉJASE el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y en consecuencia:

ORDÁNASE al Municipio de P., en cabeza del señor Alcalde, que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realice un estudio técnico para el arreglo y mantenimiento de la vía que comunica el Municipio de P. con la vereda El Hatillo, dependiendo de las necesidades y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Después de realizado el estudio, el Municipio cuenta con un (1) año para su ejecución. De igual forma, el Municipio deberá velar porque la vía permanezca en buen estado.

[…]”.

3. La parte actora apeló la decisión anterior, y esta Sección al resolver el recurso mediante providencia de 16 de octubre de 2014, resolvió lo siguiente:

“[…] 1.- MODIFÍCANSE los plazos que en el numeral cuarto de la sentencia apelada se señalaron para el cumplimiento de las órdenes impartidas, el cual quedará así:

“ORDÉNASE al municipio de P., en cabeza del señor Alcalde, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante los estudios técnicos para el arreglo y mantenimiento de la vía que comunica al municipio de P. con la vereda El Hatillo.

Después de realizado este estudio, el municipio cuenta con quince (15) meses, para la ejecución de las obras. De igual forma, el municipio deberá velar porque la vía permanezca en buen estado.

2.- ADICIÓNASE el numeral cuarto de la sentencia apelada, con los siguientes sub-numerales

4.1. ORDÉ NASE a las autoridades del municipio de P. adoptar un cronograma en el que se planeen y fijen tiempos a cada una las actividades de tipo presupuestal, financiero, técnico y administrativo por efectuarse, de modo que se asegure que éstas se adelanten con estricta sujeción a los plazos que en esta providencia se ampliaron. Deberá allegarse copia de dicho cronograma al Comité de Verificación y Cumplimiento de la Sentencia para que éste monitoree los respectivos avances de gestión.

4.2. INSTASE al ICCU del Departamento de Cundinamarca para que tramite la solicitud de apoyo de tipo presupuestal, financiero, técnico y administrativo que le hizo el municipio de P., para la construcción, conservación y mejoramiento de la vía de la vereda El Hatillo.

3.- CONFÍRMASE los numerales 1° a 3° y 5° a 8° de la sentencia apelada.

[…]”:

4. La parte actora presentó incidente de desacato por incumplimiento de las providencias proferidas por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Primera del Consejo de Estado de 22 de agosto de 2013 y 16 de octubre de 2014. El Tribunal, mediante providencia de 27 de noviembre de 2015, dispuso la apertura del trámite incidental contra el señor E.A.O.F., en calidad de Alcalde Municipal de P..

5. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la providencia de 22 de julio de 2016, mediante la cual resolvió: […] ABSTIÉNESE este Tribunal de sancionar al Alcalde de P. - Cundinamarca […]”, por considerar que el funcionario había dado cumplimiento a las sentencias supra.

6. La parte actora presentó un incidente de desacato porque, a su juicio las sentencias que resolvieron la acción popular no habían sido cumplidas, pero la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió de plano el incidente y declaró el cumplimiento de las providencias y se abstuvo de sancionar al Alcalde de P., Cundinamarca, mediante auto de 19 de enero de 2017. Decisión contra la cual se presentó recurso de reposición que, mediante providencia de 18 de mayo de 2017, fue confirmada por dicha Corporación.

7. La parte actora presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se adelante el trámite incidental, por el incumplimiento de las sentencias proferidas el 22 de agosto de 2013 y el 16 de octubre de 2014, por dicho Tribunal y por la Sección Primera del Consejo de Estado. Para resolver la solicitud de tutela, esta Sección, mediante sentencia de tutela de 25 de enero de 2018 amparó los derechos fundamentales invocados por el actor y dejó sin efecto los autos proferidos el 19 de enero y el 18 de mayo de 2017.

8. En cumplimiento de la sentencia de tutela, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de 9 de abril de 2017, abrió el incidente de desacato contra el señor R.D.R.B., en calidad de Alcalde Municipal de P., Cundinamarca, por incumplimiento de la providencia de 16 de octubre de 2014.

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

9. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el incidente de desacato, mediante providencia de 3 de mayo de 2018, en los siguientes términos:

[…] PRIMERO. - SANCIÓNASE al Alcalde Municipal de P., Cundinamarca el señor R.D.R.B., con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato.

[…]

SEGUNDO.- En consecuencia, ORDÉNASE al Alcalde Municipal de P., Cundinamarca, el total cumplimiento de la sentencia de acción popular proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, del 22 de agosto de 2013 y resuelta en apelación por parte del Consejo de Estado en sentencia de 16 de octubre de 2014.

[…]”.

10. El a quo adoptó la decisión luego de citar las pruebas aportadas en el incidente de desacato de las cuales se destacaron: i) el informe de visita de inspección ocular a la vía El Hatillo de fecha 19 de octubre de 2015, realizado por el S. de Planeación Municipal, en el cual concluyó que había un avance de obra del 89% y que quedaba pendiente la construcción de 4 alcantarillados; y, ii) se citaron sendos contratos de prestación de servicios suscritos con el objeto de contratar conductores de vehículos para el mantenimiento de vías del Municipio y del suministro de combustible para dichos vehículos.

11. El Tribunal manifestó que en la contestación del Municipio de P. se aportaron diferentes pruebas documentales de las cuales se destaca el diagnóstico de la vía de la vereda El Hatillo, en la que se indicó que la programación del arreglo no se había cumplido a cabalidad por los retrasos causados por el cambio climático. Finalmente, señaló que la parte actora presentó fotografías que dan cuenta del mal estado de la vía.

12. En conclusión, el Tribunal consideró que si bien es cierto la administración municipal ha realizado una serie de actividades tendientes a mantener y mejorar la malla vial de sus vías terciarias, no se demostró con claridad cuáles fueron las labores específicas en cumplimiento de la sentencia de acción popular objeto del incidente de desacato.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

13. Para efectos de resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta al señor R.D.R.B., la Sala se pronunciará sobre: i)la competencia para conocer de la consulta de la sanción por desacato; ii) la regulación del incidente de desacato en el trámite de las acciones populares; y iii) el análisis probatorio y del caso concreto.

Competencia

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