Concepto 2018041094-005 de Superintendencia Financiera, de 12 de Mayo de 2018 - Normativa - VLEX 733300861

Concepto 2018041094-005 de Superintendencia Financiera, de 12 de Mayo de 2018

COMITÉ DE AUDITORÍA, INTEGRACIÓN

Concepto 2018041094-005 del 12 de mayo de 2018

Síntesis: La integración del comité de auditoría debe preservar el concurso de por lo menos tres miembros de junta directiva de la entidad vigilada sin que la participación de personas adicionales que no ostenten esta condición puedan diluir la dirección y control de aquellos ni afectar la manera en que dicho órgano debe efectuar la evaluación del control interno con criterios de independencia y objetividad.

(…) comunicación en la que manifiesta lo siguiente:

“Atentamente les agradecemos confirmar si el Comité de Auditoria de un establecimiento Bancario puede estar conformado por 4 miembros de la Junta Directiva, siendo 3 de ellos independientes, y un miembro adicional externo que no tenga la calidad de miembro de la Junta Directiva. Lo anterior, siguiendo señalada en la Circular Básica Jurídica según la cual el Comité debe estar integrado por lo menos por 3 miembros de Junta sin que la norma exija que en caso de un cuarto miembro, el mismo deba tener también calidad de director.

En efecto, la Circular Básica Jurídica en Su Título I, Capitulo IX, señala lo siguiente:

El Comité deberá estar menos por tres (3) miembros de la junta u órgano equivalente, quienes deben tener experiencia, ser conocedoras de los temas relacionadas con las funcionas asignadas al referido órgano social, y ser en su mayoría independientes, esto último para aquellas entidades que por disposición legal o estatutaria cuentan con miembros independientes en el referido órgano social, entendiendo por independientes aquellas personas que en ningún caso sean: (...)”

(…)

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios:

(…)

(…) en cuanto al interrogante formulado procede señalar que de acuerdo con el numeral 6.1.2.2. de la Parte I, Título I, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014 (CBJ) el Comité de auditoría “(...) debe estar integrado por lo menos por 3 miembros de la junta directiva u órgano equivalente, quienes deben tener experiencia, ser conocedores de los temas relacionados con las funciones asignadas al referido órgano social, y ser en su mayoría independientes, esto último para aquellas entidades que por disposición legal o estatutaria cuentan con miembros independientes en el referido órgano social,(...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De la lectura textual de la instrucción transcrita se advierte que ella al señalar la forma como debe integrarse el...

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