Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1254-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734053053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1254-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expediente51175
Fecha04 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP1254-2018

Radicación n.° 51175

Acta n.° 103

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de L.F.P.M. en contra del fallo del 13 de julio de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, revocó la sentencia absolutoria dictada, el 31 de marzo de la misma anualidad, por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital de la República y, en su lugar, condenó al acusado como autor responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales abusivos agravados.

H E C H O S

En el fallo objeto de impugnación fueron sintetizados así:

De acuerdo con la Fiscalía, F.M.J. es la madre de las niñas Y.G.M., nacida el 15 de junio de 1998, y M.I.G.M., nacida el 22 de enero de 2001. Para el año 2010, aquella hacía vida de pareja con L.F.P.M. y, juntamente con las citadas menores, vivían en un inmueble ubicado en la Carrera 78 N° 42C Sur de esta ciudad.

Cuando PAREDES MORALES estaba a solas con las niñas, las obligaba a ver películas pornográficas, les hacía tocamientos en el pecho y en la zona genital, les exhibía sus órganos sexuales y obligaba a Y a que le practicara sexo oral. Estos hechos ocurrieron hasta el 1° de agosto de 2010, fecha en la cual F.M.J. presentó denuncia penal en contra de su compañero.

Este fue judicializado como probable autor de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Previa formulación de imputación ante el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, el 15 de febrero de 2012, por cargos que no fueron aceptados por el procesado, la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la ciudad presentó, el 14 de marzo del mismo año, escrito de acusación contra L.F.P.M. como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (artículo 208 del Código Penal) y de acto sexual abusivo con menor de catorce años (artículo 209 del Código Penal), ambos agravados (artículo 211-2 y 5 ibídem), en concurso sucesivo, tanto homogéneo como heterogéneo.

2. El juicio estuvo a cargo del Juzgado Treinta Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y tuvo el desarrollo que se precisa a continuación. Formulación de acusación: 17 de mayo de 2012. Audiencia preparatoria: 17 de agosto de 2012. Juicio oral: 4 de abril, 26 de junio, 15 de agosto y 12 de diciembre de 2013; 5 de febrero, 18 de marzo, 10 de julio y 5 de septiembre de 2014; 5 de junio y 20 de noviembre de 2015; 16 de febrero y 25 de noviembre de 2016. En la última de las fechas mencionadas el juzgador anunció fallo con sentido absolutorio, el cual leyó el 31 de marzo de 2017.

3. Impugnado el fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, decidió revocarlo y condenar a L.F.P.M., como autor de las conductas punibles que le fueron atribuidas en la acusación, a la pena principal de dieciocho (18) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad ni a prisión domiciliaria.

4. El defensor del procesado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. La demanda fue presentada, en tiempo, por apoderado sustituto del acusado.

IV. LA DEMANDA

Con soporte en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el casacionista plantea un cargo único, a saber: violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho originado en un falso juicio de convicción.

Aduce el censor que el tribunal, no empece reconocer que en el proceso no existían pruebas directas de cargo, contrarió el mandato del inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que le impedía condenar únicamente con “pruebas de referencia o indirectas”.

También expresa que el análisis del tribunal es “meramente subjetivo y personalísimo” y que dentro del proceso no existe prueba “con la que se pueda siquiera mínimamente edificar una conclusión de responsabilidad penal”.

En consecuencia, depreca que, en aras de la efectividad del derecho material y la restauración de las garantías del procesado a la presunción de inocencia y al in dubio pro reo, se case el fallo demandado y se absuelva al procesado de la acusación que le fue formulada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De orden general.

La casación es un recurso extraordinario, instituido como medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas en procesos adelantados por delitos, cuya finalidad involucra la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías fundamentales, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia (artículo 180 de la Ley 906 de 2004). Por medio de él se denuncia y demuestra que el ad quem incurrió en alguno de los yerros previstos en las causales taxativamente fijadas por la ley (artículo 181 ibídem).

Su ejercicio exige la elaboración y presentación oportuna de una demanda en forma, que contenga la indicación de la(s) causal(es) invocada(s), el desarrollo de los cargos de sustentación de manera precisa, clara y lógica, con sujeción a los presupuestos propios del motivo y del sentido de violación alegados, así como la demostración de que se necesita del fallo para alcanzar alguna de las finalidades del recurso. El incumplimiento de estos presupuestos conduce a la inadmisión del libelo.

Lo anterior, porque la sentencia objeto de la impugnación se encuentra revestida de las presunciones de acierto y legalidad y éstas no pueden ser derrumbadas de cualquier forma y no se trata de continuar el debate dado en las instancias. Por tanto, es necesario un esfuerzo argumentativo suficiente, claro, preciso, ordenado.

Los motivos de impugnación tienen que ajustarse a las causales taxativamente previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Se trata de un recurso rogado, frente al cual la Corte se encuentra limitada, pues, en principio, no puede tener en cuenta causales diferentes a las alegadas por el demandante (artículo 184 ibídem).

Además, escogida e invocada la causal o causales correspondientes, los cargos que se formulen a la sentencia de segunda instancia tienen que desarrollarse o sustentarse siguiendo los condicionamientos impuestos por la índole o naturaleza del yerro y sentido de la violación denunciados.

De ahí que el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 disponga que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso”.

2. Sobre la demanda presentada.

2.1. El falso juicio de convicción es un error de derecho que se genera porque el juzgador: (i) no le reconoce a determinado medio de prueba el...

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