Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4270-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734055421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4270-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00501-00
Fecha04 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4270-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00501-00

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.T.H.D. contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «libertad» que considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión de la sentencia de segunda instancia que confirmó la del a-quo, con una indebida interpretación de los artículos 2536 del Código Civil y 328 del Código General del Proceso, así como de la «vigencia de obligaciones civiles irredimibles o deudas perpetuas e imprescriptibles en el ordenamiento jurídico colombiano. Art. 58,63, 93 CN.», y una aplicación equivocada del precedente de 9 de septiembre de 2013, rad. 2006-00339-01, no obligatorio de la Sala Civil de esta Corporación y de la sentencia T-281 de 2015.

    Pretende, en consecuencia se deje sin efectos la decisión antes referida y se adopte «las medidas necesarias para dictar sentencia de fondo en el Proceso Declarativo de Prescripción Extintiva…declarando la prescripción extintiva de los derechos subjetivos reconocidos u obligación cedida a favor de MACLA SCHMIDT & CIA S.EN C., los cuales están incorporados en la sentencia de ejecución proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá el día 6 de septiembre del año 2000, dentro del Proceso Civil Ejecutivo Hipotecario…promovido por BANCAFÉ INTERNACIONAL contra J.H.D. y A.G.S.R., junto con las otras pretensiones debidamente solicitadas (…)».

  2. Los hechos

    1. El 3 de agosto de 2015 el accionante formuló demanda declarativa contra M.S. & Cía. S en C., a fin de que se declarara que los derechos subjetivos reconocidos a favor de Bancafé Internacional y que luego fueron cedidos a la demandada, incorporados en la sentencia de 6 de septiembre de 2000 del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario[1] adelantado en su contra, dejaron de existir por prescripción extintiva de la acción ejecutiva y consecuencialmente, se revocara la orden de remate de los bienes, se cancelaran la escritura por medio de la cual se constituyó la garantía y las medidas cautelares de embargo y secuestro, así como se dispusiera la terminación del referido litigio.

      En subsidio también solicitó se acceda a las mismas pretensiones pero solo respecto «del 50% del que es titular de los bienes objeto del gravamen.»

    2. Como fundamento de sus peticiones señaló que Bancafé Internacional presentó en su contra demanda ejecutiva hipotecaria el 24 de abril de 2000, para obtener el pago del saldo insoluto de la obligación real que tenía con el banco, en el que se profirió sentencia el 6 de septiembre de 2000, que ordenó la venta en pública subasta de los bienes hipotecados; sin embargo la demandante abandonó el proceso hasta la fecha en que supuestamente se fusionó y disolvió con Davivienda Internacional, lo cual ocurrió el 31 de enero de 2011, que cedió los derechos a M.S. & Cía. S. enC., la que fue aceptada el 29 de septiembre de 2014., estando pendiente el remate.

    3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 3 de septiembre de 2015, la admitió y notificado el extremo pasivo por medio de curador ad-litem formuló las excepciones de prescripción y la innominada.

    4. En fallo de 1º de junio de 2017, se negaron las pretensiones de la demanda tras considerar que el juicio ejecutivo estuvo abandonado entre el 25 de noviembre de 2004 y el 17 de junio de 2008 y en dicho periodo el tutelante no invocó al interior de ese asunto ni fuera de él la prescripción extintiva de la acción a pesar de estar autorizada por la Ley 791 de 2002, y en esas particulares condiciones su invocación ahora resultaba extemporánea, amen que «atendiendo las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo de marras fue renunciada por su beneficiario». [Folios 222-230, expediente]

    5. En desacuerdo el actor interpuso recurso de apelación para cuyo efecto manifestó que en el proceso está probada la desidia y falta de cuidado de la parte actora para lograr el remate de los bienes embargados, «frustrando bajo su única responsabilidad el remate de los bienes hipotecados, a pesar de ser requerido en varias oportunidades».

      De igual modo, señaló que incurrió el despacho en error al afirmar que no invocó la prescripción extintiva de la acción ejecutiva hipotecaria con ocasión al abandono del proceso y la misma fue renunciada por el actor, por cuanto no se percató que su abogado no tenía poder expreso para confesar y «por tanto se requería de autorización expresa y explícita para que pudiera confesar y disponer libremente el derecho mediante la renuncia de la prescripción extintiva», lo que no ocurrió.

    6. El 24 de agosto de 2017, el Tribunal confirmó la decisión, luego de considerar que si bien los argumentos del a-quo para denegar las pretensiones el a-quo eran erradas, lo cierto es que existían otros fundamentos para ratificar la negativa, pues mientras el proceso ejecutivo estuviera vigente no podía estar corriendo un término prescriptivo a favor del demandante, porque lo que se produce en la sentencia ejecutiva no es una obligación en sí sino que es una orden de cobro, por tanto el contenido del fallo no es constitutivo de derechos como en los...

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