Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL 830-2018 de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734055857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL 830-2018 de 4 de Abril de 2018

Número de expedienteT 79253
Fecha04 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

ATL 830-2018

Radicación n.° 79253

Acta n.° 11

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

El apoderado judicial del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF y de KAREN ABUDINEM ABUCHAIBE, mediante escrito visible a folios 4 del cuaderno de esta Sala Laboral, manifiesta que desiste de la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, de fecha 8 de febrero de 2017.

Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dispone:

Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

Por lo descrito, esta S. habrá de aceptar el desistimiento presentado por los accionantes y dispondrá, el envío del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado en primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE
PRIMERO

Acceder al desistimiento de la impugnación presentada por el apoderado de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF y de KAREN ABUDINEM ABUCHAIBE, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, de fecha 8 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado por el juez constitucional de primer grado.

TERCERO

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30...

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