Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4327-2018 de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734059033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4327-2018 de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00041-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4327-2018

Radicación n° 11001-22-10-000-2018-00041-01

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de febrero de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por F.J.R.G. contra el Juzgado Once de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso y a la «propiedad», presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.

    Solicitó, entonces, se «decret[e] la NULIDAD (Constitucional) de la sentencia calendada octubre 25 de 2005 que aprobó la partición y adjudicó la sucesión de T.G.D.R.. Y, en su defecto, ordenar se rehaga, sin desconocer los derechos de… R.R.C., contenidos en la sentencia de 28 de marzo de 2003, emitida por el mismo juez que tramitó, aprobó y adjudicó la sucesión» (folio 126, cuaderno 1).

  2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. El 14 de abril de 1998 el Juzgado Once de Familia de Bogotá aperturó el proceso de sucesión intestada de la causante T.G. de R., la que posteriormente se acumuló con la de C.L.S.B., donde se reconocieron como herederos a M.F., C.T.S.G., R.L., N.C. y F.J.R.G..

    2.2. Indicó el tutelante que en vida T.G. de R. tuvo una unión marital con su padre R.R.C., de donde adquirieron un inmueble ubicado en la Carrera 48 C nº 7 – 89, el cual quedó en cabeza únicamente de la causante; que su progenitor presentó al interior del trámite sucesoral oposición al secuestro del mentado predio, vinculado al juicio, el cual el 28 de marzo de 2003 el despacho accionado declaró próspero, ordenando, entre otras cosas, levantar las cautelas y realizar la entrega respectiva, «pero únicamente sobre la proporción en la que el incidentante ejerce la posesión conforme al fardo probatorio allegado, esto es, el tercer piso, el garaje y el local comercial donde funciona la droguería del respectivo bien», inmueble que ocupó hasta el día de su fallecimiento.

    2.3. Sostuvo que, surtido el trámite de rigor del juicio sucesoral, el estrado judicial criticado el 25 de octubre de 2005 aprobó el trabajo de partición, incurriendo en error, pues «adjudi[có] los...

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