Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1019-2018 de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734061189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1019-2018 de 10 de Abril de 2018

Número de expediente51754
Fecha10 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1019-2018

Radicación n.° 51754

Acta 08

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por J.A.V.B. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de enero de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró contra PRODUCTORA DE TEXTILES DE TOCANCIPÁ S. A. - TOPTEX S. A.

ANTECEDENTES

El señor J.A.V.B. demandó con el fin de que se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido que celebró con S.S.A. desde el 1° de julio de 2000; que existió una sustitución patronal entre ésta y Toptex S.A. a partir del 14 de enero de 2002, vínculo que se extendió hasta el 24 de enero de 2005, cuando terminó el contrato por justa causa. En consecuencia, solicita se condene a la demandada a la reliquidación de comisiones, días de descanso, primas de servicios, vacaciones, cesantías e intereses; indemnización por terminación del vínculo; sanciones por no consignación de cesantías e intereses e indemnización moratoria, la indexación, lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que celebró un contrato de trabajo a término indefinido con S.S.A., que se extendió desde el 1º de julio de 2000 hasta el 14 de enero de 2002, fecha en que hubo sustitución patronal con T.S.A., con quien se prolongó el vínculo laboral hasta el 24 de enero de 2005, cuando terminó el contrato por justa causa imputable al empleador.

Indicó que acordó con la demandada que se le cancelarían las comisiones por ventas (1.5% sobre el valor de la venta) y comisiones por cobro (1.5% sobre el valor del cobro); la empresa no le canceló de forma correcta el porcentaje de la comisión convenida y pese a los reclamos que elevó, «fue ignorado». Agregó que hubo retraso en el pago de la prima se servicios, el salario en el mes de diciembre de 2004 y la liquidación definitiva del contrato le fue pagada el 22 de febrero de 2005 (f.os 144 a 148 y 154).

T.S.A., contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de los hechos, aceptó como ciertos la celebración del contrato laboral entre el demandante y S.S.A., el inicio de la relación laboral así como el cargo desempeñado y lo pactado en el contrato sobre las comisiones; sin embargo, precisó que mediante otrosí del contrato de trabajo suscrito el 15 de marzo de 2003 se acordó que respecto de los negocios especiales, la comisión se pactaría dentro del pedido entre la empresa y el trabajador; frente a los restantes, dijo no ser cierto o estarse a lo demostrado en el proceso.

En su defensa adujo que la modificación realizada al contrato de trabajo respecto de los negocios especiales se debió a que la totalidad de telas producidas no se vendían y quedaban «lotes o saldos», los que eran comercializados por debajo de su costo. El actor conocía esa situación y por eso aceptó modificar el aludido contrato, con lo que se buscaba darle acceso a la venta de textiles que por su condición especial no eran susceptibles de negociarse con el precio normal.

Propuso las excepciones de ausencia de sustitución patronal, falta de causa, pago de las prestaciones sociales, ausencia de motivos alegados para terminar el contrato de trabajo y prescripción (f.°176 a 181).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de agosto de 2009, condenó a la demandada al pago de $5.520.367 por concepto de indemnización por despido indirecto; $2.505.697 a título de indemnización moratoria y $1.305.566 por concepto de indexación. Absolvió a la demandada de las demás pretensiones (f.os 608 a 620).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar el recurso de apelación formulado por la parte actora, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 31 de enero de 2011, confirmó la sentencia de primera instancia y se abstuvo de imponer costas.

En lo que interesa estrictamente al recurso extraordinario de casación, el Tribunal indicó que en el contrato de trabajo se pactaron comisiones en un porcentaje del 1.5% por el valor de la venta y del 1.5% sobre la suma de recaudo; posteriormente, mediante otrosí modificaron tal pacto y establecieron una nueva comisión para los «negocios especiales», según la cual, para este tipo de acuerdos la comisión se acordaría dentro del pedido entre el trabajador y la empresa.

Indicó que tal acuerdo según lo explicado en la demanda y en el interrogatorio de parte del actor, obedeció a los negocios respecto de los cuales se concedían promociones y precios especiales. Frente a este tipo de ventas el valor de la comisión disminuyó a un porcentaje del 0.75% y del 1%, tal y como aparecía en los documentos contentivos del detalle de comisiones devengados durante la relación de trabajo visibles a folios 255 a 413.

Señaló entonces que si bien la demandada pagó comisiones al trabajador por valores inferiores a los convenidos en el contrato de trabajo, ello se dio porque estaba debidamente facultada mediante el otrosí. Así, concluyó que el empleador convocado a juicio demostró el convenio que lo autorizaba para obrar de la forma en que lo hizo.

Puntualizó que correspondía a una cuestión diferente si el accionante creía que dichas comisiones no podían disminuirse porque no se trataba de un negocio especial, ante lo cual debió probar que las ventas realizadas eran de las previstas en el contrato.

Agregó que sólo en la apelación el promotor del proceso adujo que el empleador no cumplió con lo previsto en el otrosí sobre los negocios especiales y que el empleador no cumplió con probar los pactado dentro del pedido; lo anterior, en criterio del fallador constituye un medio nuevo en la apelación, ya que en la demanda inicial no se mencionó ni se controvirtió la adición al contrato, por lo que de estudiarse en ese momento procesal sería una clara violación del derecho de defensa de la parte demandada.

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, se revoque el numeral segundo de la decisión de primera instancia y se condene a la empresa demandada a pagar la reliquidación de las comisiones...

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