Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1064-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734063205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1064-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expediente40374
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL1064-2018

Radicación n.° 40374

Acta 12

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor G.J.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de enero de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el señor SEGUNDO L.A.A..

ANTECEDENTES

El señor G.J.S. presentó demanda ordinaria laboral en contra del señor Segundo L.A.A., con el fin de obtener que se declarara que los dos estuvieron vinculados por medio de un contrato de trabajo a término fijo de seis meses, terminado de manera unilateral y sin justa causa. Solicitó que, en virtud de dicha relación y dado el incumplimiento de las obligaciones que competían a su empleador, se dispusiera a su favor el pago de los salarios debidos, intereses moratorios, vacaciones, cesantía, intereses sobre la misma, primas, calzado y vestido de labor, cotizaciones no pagadas al sistema de seguridad social, aportes a subsidio familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria. Subsidiariamente, pidió que se declarara que el contrato de trabajo se pactó por término indefinido y se ordenara el pago de la respectiva indemnización por despido injusto.

Señaló, con tales fines, que fue contratado por el demandado para prestar sus servicios como celador, en el establecimiento de comercio denominado Hospedaje Oriente, pero que nunca le fue suministrada la copia del contrato de trabajo; que le informaron verbalmente que la duración del contrato iba a ser de seis meses, desde el 25 de diciembre de 2000; que el 9 de agosto de 2002 su empleador terminó unilateralmente la vinculación; que cumplía una jornada de veinticuatro horas continuas, día de por medio, todos los días de la semana; que percibía un salario inferior al que le correspondía, si se tiene en cuenta el mínimo legal, junto con todos los recargos legales por concepto de horas extras y trabajo suplementario; que no le pagaron auxilio de transporte ni le concedieron las vacaciones en forma completa; que tampoco le pagaron sus prestaciones sociales, con el salario que realmente debía percibir; que no le suministraron vestido y calzado, ni le otorgaron el «…subsidio equivalente…»; que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales no se liquidaron con el salario que realmente debía devengar; que nunca se pagaron los aportes parafiscales; que su contrato de trabajo fue terminado sin justa causa, pues ya había sido prorrogado legalmente hasta el 25 de diciembre de 2002 y no se le preavisó oportunamente la culminación; que le liquidaron sus prestaciones sociales por un valor equivalente a $236.989.oo y le opusieron una contradictoria anotación de que la relación laboral había terminado por abandono del cargo.

El demandado se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió que había contratado al actor desde el 25 de diciembre de 2000, para que desempeñara labores de celador, así como que había dado por terminada dicha vinculación el 9 de agosto de 2002, con el consecuente pago de las prestaciones sociales correspondientes. En torno a los demás hechos, expresó que no eran ciertos o que no le constaban. Asimismo, arguyó que la relación laboral había finalizado legalmente, por el vencimiento de su plazo, además de que había pagado todas las acreencias laborales en debida forma. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, pago y buena fe.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 28 de diciembre de 2007, por medio del cual condenó al demandado al pago de $1.566.66, por concepto de saldo insoluto de vacaciones; $3.133.33, por saldo insoluto de cesantía; $752.oo, por saldo insoluto de intereses de cesantía; y $356.333.33, por saldo insoluto de prima de servicios. Ordenó la indexación de las anteriores sumas y absolvió al demandado de las demás pretensiones de la demanda.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 29 de enero de 2009, revocó las condenas consignadas en la decisión emitida por el juzgador de primer grado. En su lugar, condenó al demandado al pago indexado de $188.000.oo, por concepto de primas de servicios, y lo absolvió de las demás pretensiones de la demanda.

Para justificar su decisión, el Tribunal expuso:

RELACIÓN LABORAL Y EXTREMOS. No fue objeto de discusión la existencia de un contrato de trabajo a término fijo suscrito entre las partes ni los extremos en que se ejecutó el mismo. La discusión se centra en definir cual (sic) fue la duración del contrato que las partes pactaron y la fecha de terminación del mismo, pues el demandante aduce que se acordó un término de 6 meses y terminó el 9 de agosto de 2002, mientras el demandado afirma que su duración se pactó en 195 días y terminó el 6 de agosto de 2002, fecha en la que el ex trabajador abandonó el cargo.

Para definir la controversia, el demandado aportó con la contestación de la demanda copia simple del contrato de trabajo a término fijo suscrito entre las partes (folio 46), prueba que fue incorporada dentro de la primera audiencia de trámite (folio 69) y sobre la cual el apoderado de la demandada no presentó objeción alguna.

De otro lado la actividad probatoria del demandante tendiente a acreditar la existencia de un contrato de trabajo con duración de 6 meses es escasa y se limita a la declaración de J.V.M.V. (folio 89) quien manifestó en relación con la duración del contrato inicial del accionante que “ERA DE 6 meses” y además conocía esa circunstancia “(…) por que (sic) G.J. me lo dijo” (folio s89 a 90), siendo esta razón suficiente para descartar su declaración, pues no tuvo conocimiento directo de los hechos objeto de debate. En cuanto a la aplicación de los efectos previstos en el artículo 56 del CPT y SS derivados de la renuencia a la practica (sic) de la inspección judicial por parte del demandado, encuentra la Sala que con fundamento en ella no puede hacerse la declaración solicitada por el actor, toda vez que en primera instancia no se hizo tal declaración y en consecuencia la parte contra quien pesaría no pudo ejercer sus derechos de contradicción y de defensa oportunamente (folio 249), además, la Sala debe precisar que el contrato a término fijo tiene como formalidad substancial para su existencia o formalidad ad sustancia (sic) actus, el pacto escrito, y por ello esa sería la única prueba admisible para acreditarlo, pero además de lo anterior, aun si en gracia de discusión se hubiera dado aplicación al artículo 56 del CPTL y SS, tampoco se podría obtener por esta vía la declaración de un contrato de trabajo suscrito a 6 meses, pues ninguno de los puntos de la inspección judicial sobre los cuales pesaría la declaratoria de confesión, se refirió a la duración del contrato de trabajo (folios 246 a 247).

En cuanto a la fecha de terminación del contrato, las pruebas aportadas para el efecto son la liquidación de prestaciones sociales (folio 128), y la autorización de entrega de cesantías dirigida al Fondo de Pensiones y cesantías “Porvenir” (folio 134), documentos que fueron suscritos por ambas partes y en los cuales se declara expresamente como fecha de terminación del contrato el 6 de agosto de 2002.

En consecuencia de lo anterior, se debe modificar la decisión de primera instancia y para todos los efectos, la Sala se (sic) tendrá como cierta la existencia de un contrato de trabajo a término fijo con duración pactada de 195 días, vigente desde el 27 de diciembre de 2000 hasta el 6 de agosto de 2002, en el que se recibió como remuneración mensual una suma promedio de $376.000 mensuales.

VACACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES. El apoderado del demandado solicita que se revoque la sentencia y en su lugar se absuelva al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra, con fundamento en que las prestaciones fueron pagadas en su totalidad a la extinción del vínculo.

La condena proferida en primera instancia sobre el pago de las prestaciones sociales se fundamentó en unos extremos temporales de la relación laboral diferentes a los que en esta sentencia se definen (entre el 27 de diciembre de 2000 y el 6 de agosto de 2002), en consecuencia se debe revocar la condena impuesta y en su lugar absolver al demandado de esta pretensión.

En relación con las primas de servicios, la Sala encuentra probado el pago de las correspondientes a los años 2000, 2001 (folios 138, 140 y 143) y segundo semestre de 2002, que se efectuó con la liquidación de prestaciones sociales entregada a la extinción del vínculo. Sin embargo no aparece prueba de la prima causada durante el primer semestre del 2002, por lo cual condenará al pago respectivo, modificando la condena impuesta en primera instancia que en consideración al salario devengado y al tiempo de servicios, par (sic) definir que lo adeudado por éste (sic) concepto es la suma de $188.000.

TRABAJO SUPLEMENTARIO. Con fundamento en que el demandante trabajaba de manera ininterrumpida en turnos de 24 horas seguidas de 24 horas de descanso, incluidos dominicales y festivos, solicita el pago de los excedentes causados sobre su salario, y la reliquidación del auxilio de cesantía, intereses sobre las mismas y vacaciones como consecuencia de este hecho.

Para resolver lo pedido, el artículo 158 del C.S.T. dispone que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio...

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