Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1034-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734063425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1034-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expediente52026
Fecha11 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP1034-2018

Radicado N° 52026.

Acta 115.

Bogotá, D.C., once (11) abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y por el procesado J.U.B.M., en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 14 de diciembre de 2017, mediante la cual lo condenó como autor responsable del delito de prevaricato por omisión, a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a trece punto treinta y tres (13.33) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ochenta (80) meses. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo el pago de una caución.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de primera instancia, de la forma como sigue:

El doctor J.U.B.M., quien se desempeñaba como Fiscal Cuarto Seccional de Chaparral, Tolima, para el año 2007, tenía a su cargo la investigación con radicado 731686000451 2007 8071, adelantada contra J.A.C., por los delitos de acceso carnal violento agravado e incesto.

El 10 de abril del 2007, el funcionario solicitó ante el Juez Penal del Circuito de Chaparral la preclusión de la investigación, la cual fue decretada; esta decisión fue apelada por la madre de la víctima.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, mediante providencia del 14 de mayo de 2007, revocó el auto que dispuso la preclusión de la investigación, y, en consecuencia, la actuación regresó al F. a cargo de la investigación, esto es, J.U.B.M., para que dentro del término legal tomara la decisión correspondiente, esto es, acusar o, de nuevo, sustentar la causal de preclusión.

Recibido el expediente en el despacho del funcionario instructor, J.U.B.M., como fiscal delegado, dejó vencer el término procesal sin tomar la decisión oportuna, razón por la cual fue acusado de prevaricato por omisión[1]

.

Procesales

El 27 de mayo de 2013, la Fiscalía 4ª Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en audiencia celebrada en el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, le formuló imputación a J.U.B.M. por el delito de prevaricato por omisión, tipificado en el artículo 414 del Código Penal[2]; cargos que no fueron aceptados por el imputado[3].

El representante de la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de solicitar la imposición de alguna medida de aseguramiento en contra del incriminado.

El 16 de agosto de ese mismo año, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra del procesado por el mismo delito que antes había imputado, en razón de lo cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 24 de julio de 2014, y la preparatoria el 11 de septiembre de 2014, 15 de abril y 7 de mayo de 2015, 19 de abril, 14 de septiembre y 11 de octubre de 2016.

El juicio oral inició el 2 de febrero de 2017, y luego de varias sesiones culminó el 14 de diciembre de 2017, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio. Ese mismo día tuvo lugar la lectura de la sentencia, mediante la cual condenó a J.U.B.M., como autor responsable del delito de prevaricato por omisión, a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a trece punto treinta y tres (13.33) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ochenta (80) meses. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo el pago de una caución.

Contra la anterior decisión, el procesado y su defensor interpusieron recurso de apelación, que sustentaron después por escrito.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Luego de hacer un recuento de los hechos, la actuación procesal surtida y de los alegatos de las partes e intervinientes, el Tribunal inició su argumentación señalando que el procesado se desempeñaba como Fiscal Cuarto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, desde el 20 de noviembre de 2006.

Que en tal condición, el 5 de marzo de 2007 se le asignó la investigación adelantada contra J.A.C., por lo que el 8 de ese mismo mes y año realizó el correspondiente plan metodológico, y el 23 elevó solicitud de preclusión de la investigación ante el Juez Penal del Circuito de Chaparral con Funciones de Conocimiento, quien accedió a tal pedimento; sin embargo, tal proveído fue revocado por el superior jerárquico.

Desde el 4 de junio de 2007 -fecha en que recibió la carpeta proveniente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué- hasta el 24 de agosto de 2007 –fecha en que inició su período de vacaciones– el procesado no adoptó decisión alguna, conforme se lo ordenaban los artículos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004, dejando vencer los términos allí estipulados, bien para presentar escrito de acusación, o solicitar nuevamente la preclusión de la investigación, o aplicar el principio de oportunidad.

Luego de citar in extenso jurisprudencia de la Corte Constitucional y de este Tribunal de Casación, sobre la tipicidad del delito de prevaricato por omisión, el a-quo de manera preliminar dio respuesta al argumento de la defensa según el cual se vulneró el principio de congruencia entre la acusación y los alegatos finales expuestos por la fiscalía una vez agotado el juicio oral, pues, su defendido sólo fue acusado por no haber presentado escrito de acusación en el término establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, la fiscalía pidió condena, además, por no haber informado a su superior sobre el vencimiento del término, tal y como se lo ordenaba el artículo 294 de la misma obra.

Aseguró el Tribunal que el incumplimiento del término establecido en la primera norma, traía como consecuencia inevitable cumplir con lo dispuesto en el segundo artículo citado, por lo que se trata de conductas «que son inescindibles y no puede hacerse una separación, a todas luces artificial, pues la segunda es consecuencia de la primera y tienen relación causal[4]».

En otro acápite, analizó la responsabilidad del acusado por los hechos investigados, e indicó que el procesado J.U.B.M. dejó vencer el término establecido en el artículo 175 del Código de Procedimiento penal «de manera dolosa, causando un perjuicio grave al bien jurídicamente tutelado, esto es, la administración de justicia, así como a las víctimas en el proceso penal que terminó con preclusión porque se quedaron sin verdad, justicia y reparación[5]».

A fin de sustentar tal afirmación, señaló que en el juicio oral se probó que el procesado: (i) para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos era un servidor público; (ii) incumplió el deber que le imponía el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, norma según la cual el término para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad era de treinta (30) días; (iii) «tenía el conocimiento cabal del estado de la investigación y el modo como debía proceder[6]», porque socializó la decisión del Tribunal por medio de la cual revocó el auto que había decretado la preclusión de la investigación a favor de A.C.; (iv) desde que regresó la carpeta a su despacho –4 de junio de 2007- no realizó gestión adicional tendiente a obtener elemento material probatorio alguno, mucho menos, presentó escrito de acusación o solicitud de preclusión ni solicitó aplicación del principio de oportunidad; (v) contaba con amplia experiencia laboral como fiscal, en procesos tramitados en virtud de la Ley 600 de 2000, y conforme a la ley 906 de 2004, pues laboró en la ciudad de Bogotá a cargo de la Fiscalía 152 Seccional por aproximadamente nueve (9) meses, además de vastos conocimientos en el mundo de lo jurídico; (vi) «tenía una escasa asignación de procesos, tal como se desprende de las estadísticas incorporadas, que, con seguridad, le dejaba tiempo suficiente para el estudio de la normativa y la orientación de la investigación[7]»; y, (vii) se vulneró el bien jurídico tutelado.

Concluyó señalando que debía emitirse sentencia de condena en contra del procesado J.U.B.M. como autor responsable del delito de prevaricato por omisión, y luego dedicó dos acápites a la “Dosificación de la pena” y “Subrogados penales”, para imponerle treinta y dos (32) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a trece punto treinta y tres (13.33) s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ochenta (80) meses. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo el pago de una caución.

LOS RECURSOS

La Defensa técnica

El defensor asegura que dentro del presente asunto no se discute que el procesado era un servidor público para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos, ni tampoco su idoneidad profesional, sino la valoración que hizo el Tribunal para encontrar probado el dolo.

Asegura que no fue caprichoso que el procesado J.U.B.M. hubiese solicitado la preclusión de la investigación a favor de A.C., pues, tal solicitud estuvo soportada en la contradicción entre el informe rendido por el galeno del hospital municipal donde residía la menor víctima y el rendido por el experto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual descartaba el acceso carnal.

De otra parte, manifiesta que el mismo día en que radicó la solicitud de preclusión de la investigación a favor de A.C., el procesado impartió órdenes a policía judicial, lo que en su sentir descarta el dolo, pues «Si realmente el Dr. J.L.B.M. hubieras omitido de manera dolosa no hacer nada en el proceso, no hubiera actuado como actuó inicialmente, sino que...

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