Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL 4900-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734063765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL 4900-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteT 50584
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL 4900-2018

Radicación n.° 50584

Acta n.° 12

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela que promovió la sociedad ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La sociedad accionante promovió la presente solicitud de amparo, para que se ordene la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, fueron conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de su petición, el apoderado de la sociedad, señala que Atento Teleservicios España S.A., Sucursal Colombia, promovió demanda laboral en contra de la Unión Colombiana y Trabajadores de Call Center – UCOLTRACENTER- a fin de obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción del registro sindical nº154 de 31 de julio de 2017; que por reparto, le correspondió el conocimiento del asunto, al Juzgado Tercero Laboral de Bucaramanga (rad. 2017- 402); que la causal invocada se fundamentó en la vulneración del Título I de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, por «simular la creación del sindicato en un acto propio de abuso de derecho que desconoce los fines sociales del derecho asociación sindical»; que mediante sentencia del 15 de noviembre de 2017, el juzgado de conocimiento absolvió a la demandada de todas las pretensiones, bajo el argumento que la sociedad demandante, «carecía de legitimación en la causa para invocar la causal de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical, cuando se trataba de violaciones del Título I de la parte segunda del C.S.T., relativo a las normas de derecho de asociación, organización, personería, facultades, funciones y prohibiciones de los sindicatos»; que interpuesto el recurso de alzada, el 14 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió sentencia en la que confirmó la decisión del a quo; que el cuerpo colegiado, en su decisión, adujo que «no podía resolver de fondo en razón a que la sociedad no podía acudir a la jurisdicción laboral a presentar este tipo de reclamación judicial, por carecer de legitimación en la causa(...)»; que el 6 de marzo de 2018, el expediente regresó al juzgado de origen con la respectiva liquidación de costas, aprobada mediante auto del 15 de marzo de 2018.

Reprocha que las autoridades judiciales accionadas al emitir las decisiones en cuestión incurrieron en vía de hecho, por defecto sustantivo y violación directa de la Constitución, en la medida que desconocieron la posibilidad que tiene el empleador de demandar a un sindicato «en razón, a la vulneración de todas las prerrogativas legales contempladas en el Título I de la segunda parte del C.S.T., que se refiere a toda la regulación del derecho colectivo del trabajo y en especial de los sindicatos».

Aduce que el presente asunto tiene la relevancia constitucional para que el juez de tutela lo estudie; que con sus decisiones, las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de su representada, por cuanto todas sus aspiraciones le fueron derruidas, sin un estudio de fondo de la situación que fue sometida a su conocimiento y con un total abuso del derecho asociación sindical; que contrario a lo señalado por el tribunal, el Ministerio de Trabajo no se encuentra facultado para efectuar un análisis jurídico sobre las solicitudes de registro de los sindicatos y tampoco es la autoridad encargada de dilucidar el ejercicio abusivo del derecho de asociación sindical, por eso, la jurisdicción ordinara si es la llamada a estudiar este asunto; que no existen norma alguna que impida al empleador demandar judicialmente la declaratoria de disolución y liquidación del sindicato con base en las causales del título mencionado; que los entes judiciales accionados desconocieron los precedentes jurisprudenciales contenidos en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR