Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1038-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1038-2018 de 11 de Abril de 2018

EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente49433
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

SP1038-2018

Radicación No. 49433

Acta 115

Bogotá, D.C., once (11) de abril dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de A.F.B.F., F.R.G., Á.R.A.S., L.E.I.R., A. de J.H.L., B.L.H. y J.C., contra la sentencia del 27 de junio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado 15 Penal de dicho circuito, el 19 de febrero del mismo año por el delito de peculado por apropiación.

ANTECEDENTES
  1. De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem, “por fuente anónima llegó al conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que en Emcali E.I.C.E. E.S.P., se estaban presentando varias irregularidades relacionadas con la adjudicación de becas, razón por la cual se inició investigación disciplinaria a la cual fue remitido informe realizado por la empresa de consultoría Siglar Consultores S.A., quienes hallaron las siguientes inconsistencias:

  2. Se revisaron registros de 920 becas cuyos destinatarios fueron para el funcionario o para su hijo.

  3. Cincuenta y dos (52) solicitudes solo presentaron certificado de calificaciones originales, es decir, solo el 6% de las muestras revisadas.

  4. Diecinueve (19) solicitudes que tenían certificados de calificaciones originales, presentaron la matrícula financiera o académica, es decir el 2% de las muestras revisadas.

  5. Doce (12) solicitudes aparecían con certificados de calificaciones, con matrícula financiera, con matrícula académica y con el recibo de pago original, es decir, el 1% de las muestras revisadas.

  6. Se hallaron ochenta y un (81) solicitudes pagadas sin evidencia de haber presentado el promedio de estudio, requisitos indispensables para definir el valor del reconocimiento, según promedio del semestre.

  7. Cuarenta y seis (46) desembolsos se autorizaron por encima del valor que de acuerdo con el rendimiento académico debía haberse reconocido.

  8. Se encontraron cuatro (04) beneficiarios con más de 25 años, edad límite para recibir el beneficio.

  9. Diecinueve (19) desembolsos a estudiantes que no cumplían con los requisitos, tal como se demuestra con certificaciones de las universidades.

    Con fundamento en esta información la Fiscalía Seccional dio inicio a la actividad investigativa y mediante informes periciales contables del 30 de octubre de 2006 y 29 de enero de 2007, concluyó (i) no existía soporte alguno que respaldara el pago de $2.874.517.951, (ii) se realizaron pagos sin que el beneficiario de los mismos tuviera derecho por valor de $301.834.199, y (iii) se realizaron pagos por un mayor valor al que tenía derecho el beneficiario por valor de $197.546.258. En total fueron pagadas becas de forma irregular por valor de $3.286.885.154.

    A la investigación penal, por la apropiación de bienes de la administración municipal (beneficios educativos –becas de Emcali E.I.C.P. E.S.P.), se vinculó a tres grupos de personas: (i) Funcionarios pertenecientes al Departamento de Talento Humano de Emcali: A.F.B.F., F.R.G. y Á.R.A.S., (ii) Funcionarios pertenecientes al Comité de Becas y Bienestar Laboral: L.E.I.R. y A. de J.H.L.. (iii) Empleados que a través de su nómina recibieron beneficios educativos sin soporte alguno, no tenían derecho a los mismos, no colmaban los requisitos exigidos para tal efecto o recibieron mayor valor del que les asistía: B.L.H., Á.P.M.P., J.C., D.B.J., J.B.R., J.C.G.T., B.C.C.G., A.D. y J.A.V.T.”.

  10. Con sustento en la anterior información la Fiscalía inició el 2 de agosto de 2006 una investigación previa, de manera que practicadas algunas diligencias abrió sumario el 3 de noviembre siguiente y vinculó al mismo, mediante indagatoria, a los funcionarios y empleados ya mencionados, a la vez que en Resolución del 12 de noviembre de 2008 afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva a los servidores del Departamento de Talento Humano A.F.B.F., F.R.G., Á.R.A.S. y a L.E.I., así como con Resolución del 16 de diciembre de ese año a A.D. y J.C.G.T..

  11. Clausurada la instrucción se calificó su mérito el 11 de mayo de 2009, acusándose a todos los sindicados como coautores de peculado por apropiación; B.F. también lo fue por el punible de falsedad documental y F.R. por el de prevaricato por omisión.

    Dado el recurso de apelación interpuesto contra dicho proveído la Fiscalía de segunda instancia lo confirmó el 31 de diciembre de 2009, precisando que la acusación por el punible de peculado por apropiación lo era a título de coautores respecto de los funcionarios del Departamento de Talento Humano (A.F.B.F., F.R.G. y Á.R.A.S. y del Comité de Becas y Bienestar Laboral (L.E.I.R. y A. de J.H.L., incluido J.C., en su calidad de contador de dicho ente, mientras que en relación con los restantes funcionarios (B.L.H., Á.P.M.P., D.B.J., J.B.R., J.C.G.T., B.C.C.G., A.D. y J.A.V.T., lo era a título de cómplices.

  12. Se adelantó enseguida la correspondiente etapa de juzgamiento que concluyó en primera instancia con la sentencia del 19 de febrero de 2016; a través de ella el Juez 15 Penal del Circuito de Depuración de Cali condenó a cada uno de los acusados así:

    4.1. A.F.B.F., 120 meses de prisión y multa de $3.286’885.154,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales. A la vez fue absuelto por el delito de falsedad documental.

    4.2. F.R.G., 144 meses de prisión y multa de $3.286’885.154,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y autor de prevaricato por omisión.

    4.3. Á.R.A.S., 120 meses de prisión y multa de $3.286’885.154,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales.

    4.4. L.E.I.R., 72 meses de prisión y multa de $256’036.844,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales.

    4.5. A. de J.H.L. 72 meses de prisión y multa de $256’036.844,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales.

    4.6. J.C., 80 meses de prisión y multa de $25’640.000,oo, como coautor de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50.

    4.7. B.L.H., 40 meses de prisión y multa de $24’080.000,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50.

    4.8. Á.P.M.P., 24 meses de prisión y multa de $7’834.000,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales.

    4.9. D.B.J., 36 meses de prisión y multa de $12’785.850,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales.

    4.10. J.B.R., 36 meses de prisión y multa de $11’982.000,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales.

    4.11. J.C.G.T., 48 meses de prisión y multa de $41’083.332,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50.

    4.12. Blanca C.C.G., 18 meses de prisión y multa de $4’108.000,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales.

    4.13. A.D., 48 meses de prisión y multa de $58’392.990,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50 y,

    4.14. J.A.V.T., 36 meses de prisión y multa de $32’140.433,oo, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y superior a 50.

  13. Recurrida la anterior sentencia por la defensa de los acusados, el Tribunal Superior de Cali la confirmó mediante la proferida el 27 de junio de 2016, excepto en lo que hace a la multa impuesta a J.C.G.T. y A.D., la cual fijó en $36’756.157,oo y 41’092.150,oo, respectivamente.

  14. A su turno, el anterior fallo fue recurrido en casación por los defensores de A.F.B.F., F.R.G., Á.R.A.S., L.E.I.R., A. de J.H.L., J.C., B.L.H., Á.P.M.P., D.B.J., J.R.B.R. y B.C.C.G., presentándose oportunamente, en su nombre, excepto B.F., las respectivas demandas.

    Mientras se surtían los correspondientes traslados con ocasión de los recursos extraordinarios interpuestos, el Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 16 de septiembre de 2016, previa petición de la defensa, declaró prescrita la acción derivada del delito por el cual se acusó a D.B.J., J.B.R. y Á.P.M.P., a quienes en consecuencia les cesó todo procedimiento por tales hechos.

    Lo propio aconteció con B.C.C.G., según providencia del 19 de octubre de 2016 y con F.R.G. en auto del 27 de iguales mes y año, este procesado en relación exclusivamente con el delito de prevaricato por omisión, a consecuencia de lo cual se le redujo la pena privativa de la libertad a 120 meses, como coautor de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales.

  15. Dadas las circunstancias antes reseñadas y que en esas condiciones los recursos interpuestos en nombre de los favorecidos con la prescripción, así como en relación con el delito de prevaricato por omisión imputado a R.G., carecían de objeto, la Corte admitió los libelos formulados en nombre de F.R.G., en cuanto hacía al punible de peculado por apropiación, Á.R.A.S., L.E.I.R., A. de J.H.L., J.C. y B.L.H..

    LAS DEMANDAS:

  16. La presentada en nombre de F.R.G..

    1.1. Causal tercera. En consideración del demandante la sentencia impugnada fue dictada en asunto viciado de nulidad, por:

    1.1.1. Violación del principio de...

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