Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1066-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734064573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1066-2018 de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expediente57461
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1066-2018

Radicación n.° 57461

Acta 9

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.A.G.A. y L.A.O.G., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de diciembre de 2011, en el proceso que instauraron contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

Helda A.G.A. y L.A.O.G., llamaron a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora G.A. a partir del 16 de octubre de 1985, fecha del fallecimiento del señor F.J.O.V.; al pago de las mesadas pensionales dejadas de cancelar a L.A.O.G. correspondientes a los periodos: 16 de octubre de 1985 al 2 de septiembre de 1998; de enero al 3 de octubre de 2003; enero y diciembre de 2004; enero y diciembre de 2005; enero y diciembre de 2006 y, de enero al 30 de junio de 2007; además, la reliquidación de la pensión de sobrevinientes, indexación de las sumas adeudadas al igual que las costas y agencias en derecho.

Como causa petendi, se expuso en la demanda que: el señor F.J.O.V. estuvo afiliado al ISS – hoy Colpensiones para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; aquél, en condición de compañero permanente hizo vida en común con la demandante, desde el 7 de abril de 1983, unión de la que nació L.A.O.G. el 27 de diciembre de 1984 y, se mantuvo hasta el deceso acaecido el 16 de octubre de 1985.

Se afirmó, que la demandada mediante resolución No. 5920 del 24 de julio de 2003, reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de L.A. a partir del 2 de septiembre de 1998 y hasta el 27 de diciembre de 2002, fecha en la que cumplió la mayoría de edad, le pagó un retroactivo de $16´400.031 y, negó tal beneficio a la señora G.A..

Se adujo, que previa solicitud, la demandada a través de Resolución n.° 000351 del 27 de enero de 2009, reingresó a nómina de pensionados al hijo del causante, a partir del 4 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2003 y, desde el 1 de julio de 2007, hasta el 30 de diciembre de 2008, por lo que le pagó un retroactivo de $10´791.700.

Para finalizar, se alegó, que en la liquidación de la pensión, no se consideraron todos los factores salariales sobre los cuales cotizó el causante.

La entidad demandada, al dar respuesta a la demanda (f.° 56 - 60 cuaderno de instancias), se opuso a las pretensiones y manifestó no constarle los hechos.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción y compensación, así como las que denominó: inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes, esto es la calidad para solicitarla; petición de lo no debido; improcedencia de sanción por no pago oportuno o intereses moratorios; buena fe del ISS; mala fe del demandante; improcedencia de los intereses de mora; improcedencia de la indexación de las condenas e improcedencia de condena en costas.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Medellín, finalizó el trámite y profirió fallo el 15 de diciembre de 2010 (fs. 153 a 272), en el cual resolvió:

PRIMERO

Se DECLARA que la señora H.A.G.A. identificada con la cédula de ciudadanía 43’025.729 tiene derecho a pensión vitalicia de sobrevivientes desde el 16 de octubre de 1985, por la muerte de su compañero permanente F.J.O.V..

SEGUNDO

Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la señora H.A.G.A., como retroactivo por la pensión de sobrevivientes causada entre el 28 de octubre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010 por la suma de $18’544.075, valores que serán mensualizados debidamente indexados año a año a 2010. Así mismo se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a continuar pagando la pensión de sobreviviente a la actora a partir del 1 de enero de 2011, en la suma equivalente al salario mínimo legal cada una de las anualidades siguientes.

TERCERO

Se DECLARA probadas las excepciones propuestas por la demandada así:

PRESCRIPCIÓN:

. Parcialmente respecto de las mesadas pensionales causadas a favor de H.A.G.A. entre el 16 de octubre de 1985 y el 27 de octubre de 2006.

. Respecto de las mesadas pensionales a favor de L.A.O.G. impagas por el accionado y causadas entre el 16 de octubre de 1985 y el 1 de julio de 2007.

PETICIÓN DE LO NO DEBIDO.

. Respecto de las mesadas pensionales causadas a favor de L.A.O.G. en los semestres 1 y 2 de 2006 y 1 del 2007.

IMPROCEDENCIA DE INTERESES DE MORA en relación con las mesadas pensionales causadas en favor de la actora.

CUARTO

Se DECLARA extinguido el derecho a pensión de sobrevivientes de L.A.O.G., a partir del 27 de diciembre de 2009.

QUINTO

Se DECLARA no probadas las demás excepciones propuestas por el accionado.

SEXTO

Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en costas en el 50% a favor de la actora y por cuenta del codemandante L.A.O.G. en un 100% a favor del INSTITUTO y se fija el 100% de agencias en derecho respectivamente así: en 20 salario mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de este fallo en favor de la actora y de 2 salarios mínimos...

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