Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4602-2018 de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734065281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4602-2018 de 11 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00751-00
Fecha11 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4602-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00751-00

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por B.C.S. de Vega, B.J. y P.C.V.S. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del resguardo, a través de apoderado judicial, reclamaron amparo constitucional de los derechos fundamentales a la familia, debido proceso, defensa, igualdad y garantía de personas de especial protección, así como de los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, que dicen vulnerados por la autoridad judicial convocada.

    Solicitaron, en consecuencia, se «revoque o deje sin efectos la sentencia de 15 de febrero de 2018[,] proferida en segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá… Asimismo, …las actuaciones judiciales que se hayan adelantado en [su] cumplimiento»; y se ordene a dicha autoridad «proferir una nueva sentencia en la que se tengan en cuenta los argumentos y consideraciones expuestas en el fallo que resuelva esta acción de tutela» (folio 35).

  2. Son relevantes para la definición de este asunto los siguientes hechos:

    2.1. Los accionantes B.C.S. de Vega, P.C.[1] y B.J.V.S., en su orden, son cónyuge sobreviviente de P.E.V.E., fallecido el 14 de agosto de 2003, e hijos comunes de la primera con éste.

    2.2. Por otro lado, D. fue inscrito, según registros civiles de nacimiento de i) 27 de junio de 1986, con el nombre de D.H.V., como hijo matrimonial de J.E.H.F. y E.V.J.; y ii) 9 de agosto del mismo año, con el nombre de D.E.V.V., como hijo de P.E.V.E. (q.e.p.d.) y E.V.J.; este último registro, afirman los tutelantes, fue declarado nulo por la Fiscalía 141 Seccional de Bogotá, con Resolución de 26 de abril de 2006.

    2.3. Posteriormente, D.H.V. promovió juicio de impugnación de paternidad contra J.E.H.F., obteniendo sentencia favorable el 29 de septiembre de 2008 por el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá.

    2.4. Después, el 29 de febrero de 2013, D.E.V.V. incoó demanda de filiación y petición de herencia contra los accionantes, pretendiendo su reconocimiento como hijo extramatrimonial de V.E., con sus consecuenciales ordenamientos.

    2.5. Surtido el trámite de rigor en el asunto referido a espacio, el 1º de diciembre de 2016 el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá dictó sentencia, en la cual declaró probada la excepción de «falta de personería para actuar», al concluir que el demandante se identificaba con el nombre de D.E.V.V., con apoyo en el registro civil de nacimiento declarado nulo por la Fiscalía, que no podía «surtir efectos procesales puesto que la identidad con la que se identifica el demandante no es clara, no determina la legitimación en la causa para demandar».

    2.6. El 15 de febrero de 2018, al resolver la apelación propuesta por el demandante contra la anterior decisión, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó para, en su lugar, i) ordenar modificar el registro civil de nacimiento de D., en el sentido de que su padre era P.E.V.E., tal como constaba en el registro declarado nulo, ii) reconocer que D.E.V.V. era...

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