Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4836-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734066817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4836-2018 de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 97851
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP4836-2018

Radicación n.° 97851

Acta 117

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.F.L.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa.

Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso en el que el accionante ostenta la calidad de víctima (identificado con el número 23182600101320130045500).

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

    1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que J.F.L.M. presentó denuncia penal en contra de N. delS. y C.M.A.P. por la presunta comisión del delito de incendio.

    1.2. El 15 de diciembre de 2017[1] el Juzgado Penal del Circuito de Cereté profirió sentencia absolutoria a favor de los procesados.

    1.2. Contra esa determinación la Fiscalía interpuso recurso de apelación y el 16 de febrero de 2018[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería declaró prescritas las acciones penal y civil por la conducta punible endilgada a los acusados y, en consecuencia, ordenó a cesación del procedimiento adelantado en contra de éstos.

    Esa decisión fue recurrida en reposición y el 14 de marzo de esta anualidad[3] dicho cuerpo colegiado la ratificó.

    1.3. Inconforme con lo anterior, L.M. acude a la intervención del juez constitucional por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa.

    Señaló que el proceso tuvo muchos inconvenientes que ocasionaron una mora prolongada en la definición del asunto, al punto que el Tribunal demandado decretó la prescripción de la acciones penal y civil, sin que la Rama Judicial realice las diligencias necesarias para reparar los daños causados con la conducta punible ejecutada por los procesados A.P..

  2. Las respuestas

    2.1. Juzgado Penal del Circuito de Cereté

    El Juez indicó que la figura de la prescripción es un hecho fenomenológico que sucede por el paso del tiempo y es un reproche a la administración de justicia, empero, en las partes interesadas también radica el interés de detener las dilaciones que se presentan en procura de evitar este perjuicio, pero como se puede visualizar en el proceso penal n.° 13182-60-01013-2013-00455 fue la misma víctima, hoy accionante, quien solicitó aplazamientos previo a los alegatos y lectura de sentencia.

    2.2. Fiscalía 21 Seccional de Cereté

    La titular solicitó negar el amparo tras advertir que no ha vulnerado los derechos fundamentales del interesado.

    2.3. Sala Penal del Tribunal Superior de Montería

    El Ponente resumió las principales actuaciones y remitió copia de las decisiones mediante las cuales dicho cuerpo colegiado decretó la prescripción de las acciones penal y civil por la conducta punible de incendio atribuida a N. delS. y C.M.A.P..

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa de la parte interesada, dentro del proceso penal en el que el accionante ostenta la calidad de víctima.

    Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

  2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

    En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

    Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

    La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

    Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[4]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

    Dentro de los primeros se encuentran:

    1. Que el asunto discutido...

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