Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4683-2018 de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734067949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4683-2018 de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00027-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4683-2018

Radicación nº. 17001-22-13-000-2018-00027-01 (Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación de J.E.A.I. contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que le negó la tutela que instauró al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el pleito que la origina.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el promotor solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso e igualdad, anulando lo actuado en la acción popular No. 10001310300420160035900 que J.Ó.P.G. y otros adelantan al municipio de Manizales y otros.

  2. Refirió que por auto de 9 de febrero de 2017, el acusado se rehusó a remitir el expediente a la jurisdicción contencioso administrativa, desconociendo el precedente sentado en otro caso similar, de “76001233300020170116801 Mª. E.G., fechada 1 diciembre 17 sec. 1ª” (sic).

INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado hizo un recuento del trámite a su cargo, precisando que se le asignó al definirse un conflicto de competencia que propuso a su homólogo Octavo Administrativo (fls. 10 y 11).

Aguas de Manizales afirmó que no existe lesión alguna, pues ya se definió que la facultad de rituar el pleito recae en la jurisdicción ordinaria (fls. 61 y 62).

La Corporación Autónoma Regional de C. manifestó que no ha trasgredido los privilegios del gestor (fls. 68 y 69).

La Procuraduría Regional de ese departamento puso de presente que no se le atribuye ninguna conducta que agravie al libelista, a quien acusó de abusar del derecho (fl. 73).

El Curador Urbano No. 2 de Manizales sostuvo que la competencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito se debe a una “decisión de la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Caldas” (sic), fls. 74 y 75.

El Municipio de Manizales informó que no ha sido notificado del litigio que es génesis de este resguardo (fls. 83 y 84).

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El Tribunal no dispensó la guarda al observar que se siguió el procedimiento pertinente para definir el funcionario a quien toca rituar el asunto y que la aspiración del interesado es contrariar las disposiciones judiciales adversas a su propósito (fls.96 al 98).

El apelante se limitó a decir: “no sé qué se me notifica después de...

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