Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4783-2018 de 13 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734068773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4783-2018 de 13 de Abril de 2018

Fecha13 Abril 2018
Número de expedienteT 7600122030002017-00669-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC4783-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00669-02 (Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 26 de febrero de 2018, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por A.O.M. en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, extensiva al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con ocasión de dos solicitudes elevadas por el aquí gestor a la querellada.

ANTECEDENTES
  1. El promotor demanda la salvaguarda de, entre otros, el derecho de petición, presuntamente quebrantado por la acusada.

  2. A.O.M. sostiene como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 5):

    2.1. Refiere que desde el 2013, ha venido exigiendo a la convocada certificarle que él fue el titular de la “tarjeta de identidad 464.470”; no obstante, ese organismo solamente le ha dado “respuestas evasivas y erróneas”.

    2.2. Asegura que lo antelado es necesario, teniendo en cuenta que en ese documento aparecía como su segundo apellido el de G., mientras, en la cédula de ciudadanía está el de M..

    2.3. Según indica, esa situación debe clarificarse para que le sean computadas unas semanas cotizadas antes de cumplir la mayoría de edad, y, en consecuencia, se le reconozca la pensión de vejez por parte de Colpensiones.

    2.4. Relata que la mencionada “tarjeta de identidad” fue expedida por la “Administración Postal Nacional”, ente liquidado en la actualidad; empero, en el Patrimonio Autónomo de Remanentes de esa entidad, tampoco le brindan información alguna, pues se limitan a manifestarle “(…) que su tarjeta de identidad fue incinerada por mandato del Decreto 434 de 1975 (…)”.

  3. Implora ordenar resolver su problemática.

    1.1. Respuesta del accionado y vinculados

  4. La Registraduría Nacional del Estado Civil se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder y descartando el quebranto invocado, por cuanto dio respuesta cabal al reclamo del hoy quejoso. Además expuso:

    “(…) Consultado el Archivo Nacional de Identificación, el Sistema de Gestión Electrónica de documentos y el Archivo Temporal MTR, bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos, se determinó que a A.O.M. se le expidió la cédula de ciudadanía N° 14.990.205 el día 20 de mayo de 1974, en la Registraduría de Cali- Valle, en donde presentó como documento base para la expedición (…) la libreta militar N° 817930 del Distrito 17 Clase 2 (sin más información)”.

    “Respecto de la Tarjeta de Identidad N° 464470, cabe informar, que a los colombianos que hoy son mayores de 60 años y que en 1972 no habían cumplido los 21 años, para ingresar al campo laboral o abrir cuentas y realizar transacciones bancarias, les era exigida la expedición de un documento conocido como la Tarjeta de Identidad Postal. Para obtenerla, debían acercarse a las oficinas de la Administración Postal, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-. Cabe resaltar que las tarjetas de identidad postal, fueron objeto de incineración de acuerdo a lo ordenado por el Decreto 434 de 1975”.

    “Por lo tanto, teniendo en cuenta que la tarjeta de identidad postal no...

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