Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1355-2018 de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734069453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1355-2018 de 17 de Abril de 2018

Número de expediente56397
Fecha17 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1355-2018

Radicación n.° 56397

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), en el proceso ordinario laboral que le instauraron R.S. TORRES, M.J.M., A.G.M., C.P.P., A.V.M., A.A.C. y J.E.B..

ANTECEDENTES

R.S. TORRES, M.J.M., A.G.M., C.P.P., A.V.M., A.A.C. y J.E.B. llamaron a juicio a la sociedad ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA” y solidariamente a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con el fin de que se les condenaran a indexar la base salarial utilizada para establecer el valor inicial de las pensiones de jubilación convencional que les fueron reconocidas y, posteriormente, se reajustaran las mesadas, así como también la actualización de las diferencias causadas.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que todos laboraron en la empresa ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN; que a través de sendas resoluciones les fue reconocida y pagada pensión de jubilación de origen convencional; que el monto de la pensión fue tomado del 75% del último salario promedio devengado; que ésta sólo sería pagada hasta el momento en que se cumplieran los 60 años de edad, fecha en la cual el ISS o el fondo de pensiones elegido, empezaría a pagar la pensión de vejez legal; que la sociedad demandada quedaba obligada a pagar el mayor valor resultante como consecuencia de la pensión de vejez.

Lo anterior se individualiza de la siguiente manera (f.° 1 a 8 del cuaderno 1º del Juzgado):

Nombre

Resolución

Monto de la pensión de jubilación convencional

Rango de tiempo en que se debía pagar dicha pensión

Rodrigo Soto Torres

Resolución n°. 000686 del 15 de septiembre del 2000.

$344.861 m/cte.

Del 13 de marzo de 1988 hasta el 13 de marzo de 2005.

Miguel Jiménez Murillo

Resolución No. 000038 del 27 de junio de 2003.

$361.220 m/cte.

Del 24 de abril de 2003 hasta el 24 de abril de 2010.

Amaury Gómez Miranda

Resolución No. 000543 del 29 de diciembre de 1998.

$393.963 m/cte.

Del 20 de agosto de 1998 hasta el 20 de agosto de 2005.

Carlos Padilla Padilla

Resolución No. 000355 del 17 de diciembre de 1996.

$311.503 m/cte.

Del 21 de diciembre de 1995 hasta el 21 de diciembre de 2005.

Arturo Valencia Macea

Resolución No. 000509 del 27 de octubre de 1998.

$315.446 m/cte.

Del 03 de junio de 1997 hasta el 03 de junio de 2004.

Arnol Arnedo Cordero

Resolución No. 000124 del 23 de diciembre de 2002.

$358.165 m/cte.

Del 21 de noviembre de 2002 hasta el 21 de noviembre de 2009.

Jorge Espinosa Baquero

Resolución No. 000606 del 02 de noviembre de 1999.

$348.538 m/cte.

Del 16 de julio de 1999 hasta el 16 de julio de 2006.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a la totalidad de las pretensiones y, frente a los hechos, manifestó que todos eran ciertos.

Propuso las excepciones perentorias de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas y prescripción (f.° 101 a 108 del cuaderno 1º del Juzgado).

Mediante escrito obrante a folio 153 del cuaderno 1° del Juzgado, los demandantes presentaron solicitud de retiro de la demanda y desistimiento de pretensiones contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, lo que fue admitido por el Juzgado según consta a f.° 155 y 156 del mismo cuaderno.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 31 de mayo del 2011 (f.° 394 a 413 del cuaderno 2° del Juzgado), decidió:

  1. DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, en consecuencia, se declaran prescritas las diferencias causadas en las mesadas pensionales del señor R.T.S. producto de la indexación de la primera mesada pensional, causadas del 13 de marzo de 1998 hasta el 18 de marzo de 2006.

  2. ESTABLECER en la suma de $711.468 la pensión de jubilación convencional del señor R.S. TORRES a partir del partir del 13 de marzo de 1998.

  3. CONDENAR a ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor R.S. TORRES a partir del 19 de marzo de 2006, el mayor valor si lo hubiere entre la pensión convencional aquí indexada y la reconocida por el I.S.S.

  4. DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, en consecuencia, se declaran prescritas las diferencias generadas en las mesadas pensionales del señor M.J.M. producto de la indexación de la primera mesada pensional, causadas del 24 de abril de 2003 hasta el 18 de marzo de 2006.

  5. ESTABLECER en la suma de $1.437.764.35 la pensión de jubilación convencional del señor M.J.M. a partir del partir del 24 de abril de 2003.

  6. CONDENAR a ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor M.J.M. las diferencias de mesadas generadas entre el 19 de marzo de 2006 al 24 de abril de 2010 en cuantía de $77.026.226.49, y del 25 de abril de 2010 en adelante, se CONDENARÁ a ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor M.J.M. el mayor valor si lo hubiere entre la pensión convencional aquí indexada y la reconocida por el I.S.S.

  7. DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, en consecuencia, se declaran prescritas las diferencias generadas en las mesadas pensionales del señor A.G.M. producto de la indexación de la primera mesada pensional, causadas del 20 de agosto de 1998 hasta el 05 de marzo de 2006.

  8. ESTABLECER en la suma de $1.089.412.19 la pensión de jubilación convencional del señor A.G.M.M.J.M. (sic) a partir del 20 de agosto de 1998.

  9. CONDENAR a ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor A.G.M. a partir del 06 de marzo de 2006, el mayor valor si lo hubiere entre la pensión convencional aquí indexada y la reconocida por el I.S.S.

  10. DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, en consecuencia, se declaran prescritas las diferencias generadas en las mesadas pensionales del señor A.V.M. producto de la indexación de la primera mesada pensional, causadas del 03 de junio de 1997 hasta el 1 1 de abril de 2004.

  11. ESTABLECER en la suma de $857.645.01 la pensión de jubilación convencional del señor A.V.M. a partir del 03 de junio de 1997.

  12. CONDENAR a ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor A.V.M. las diferencias de las mesadas pensionales generadas entre el 12 de abril de 2004 al 03 de junio de 2004, en cuantía de $l .800.850.28, y del 04 de junio de 2004 en adelante, se CONDENARÁ a ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor A.V.M. el -mayor valor si lo hubiere entre la pensión convencional aquí indexada y la reconocida por el I.S.S.

  13. DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, en consecuencia, se declaran prescritas las diferencias generadas en las mesadas pensionales del señor A.A.C. producto de la indexación de la primera mesada pensional, causadas del 21 de noviembre de 2002 hasta el 04 de marzo de 2006.

  14. ESTABLECER en la suma de $1.364.816.36 la pensión de jubilación convencional del señor A.A.C. a partir del 02 de noviembre de 2002.

  15. CONDENAR a ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor...

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