Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1261-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1261-2018 de 18 de Abril de 2018

Número de expediente47748
Fecha18 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL1261-2018

Radicación n.° 47748

Acta 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por D.M.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2010, dentro del proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

D.M.M., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que se le condenara a reconocer y pagar pensión de invalidez de origen no profesional «siguiendo lo establecido en el Decreto 758 de 1990» junto con las «mesadas legales, extralegales y adicionales», los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, «indemnización por falta de pago de todas las acreencias económicas»; indexación, lo extra y ultra petita, y las costas del proceso.

Como respaldo de sus pretensiones, adujo que prestó el servicio militar obligatorio durante el período del 1 de noviembre de 1963 al 30 de agosto de 1965; que prestó servicios en el sector privado y fue afiliado al ISS durante 1595 días, según historia laboral expedida por esta entidad; que sumado este tiempo al período en que prestó el servicio militar obligatorio, acumuló un total de 2.255 días, equivalentes a 322 semanas; que el 11 de octubre de 1975, sufrió un accidente y quedó parapléjico, «dependiendo de una silla de ruedas para sus movimientos»; que por petición elevada al ISS, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 53.5% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración 11 de octubre de 1975.

Agrega que el 16 de agosto de 2006, solicitó al demandado el reconocimiento de la pensión de invalidez, la cual fue negada mediante Resolución 0048219 del 10 de octubre de 2007; que el ISS le ofreció una indemnización sustitutiva de la pensión solicitada, «amparado en el artículo 45 de la Ley 100 de 1993», que no aceptó; que el 10 de enero de 2008, por intermedio de apoderado judicial presentó inconformidad frente a la decisión adoptada por el accionado, y a la fecha no se ha manifestado sobre su reclamación (f.°2 a 4 del cuaderno de instancias).

El accionado se opuso al éxito de las pretensiones incoadas en la demanda. En su defensa arguyó que el reclamante no cumplía las exigencias establecidas en el Decreto 3041 de 1966 modificado por el Acuerdo 019 de 1983 aprobado por el Decreto 232 de 1984, Decreto 433 de 1971 y Circular 521 de 2 de diciembre de 2002. Aceptó la mayoría de los hechos y en relación con la reclamación efectuada por el actor, señaló que el ISS tiene un término legal para responder las solicitudes presentadas, que «De la presentación de la inconformidad a la presentación de la demanda, el término no se había vencido. Es obligación de los peticionarios estar pendientes de sus solicitudes»; que no era cierto que M.M. acumuló «2.255 días equivalentes a 322 semanas» y aclaró que tan solo cotizó 224 semanas.

Propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, la no configuración del derecho al pago de indexación y enriquecimiento sin causa (f.° 72 a 75).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 27 de octubre de 2008 (fº. 91 a 100), absolvió al accionado de todas las pretensiones de la demanda e impuso costas al actor.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia dictada el 30 de abril de 2010, confirmó la decisión del a quo y gravó en costas al demandante en esa instancia (fº. 112 a 117).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, adujo que el problema jurídico consistía en determinar, si le asistía el derecho al demandante a percibir la pensión de invalidez de origen común negada por el a quo, al no tener en cuenta el tiempo durante el cual prestó el servicio militar obligatorio del 1 de noviembre 1963 al 30 de agosto de 1965.

Señaló que la normativa que regulaba la referida pensión, era la vigente a la fecha de su estructuración -11 de octubre de 1975-, y que para esta data, estaba vigente, «el Decreto 3041 de 1966 modificado por el Acuerdo 019 de 1983, aprobado por el Decreto 232 de 1984», y transcribió lo que identificó como artículo 5, pero con el texto del artículo 1 de aquél acuerdo, así:

Art. 5 (sic). Tendrán derecho a pensión por invalidez los asegurados que reúnan las siguientes- condiciones:

  1. Ser inválido permanente conforme a lo preceptuado en el artículo 62 del Decreto-ley 433 de 1971.

  2. Tener acreditadas 150 semanas de cotización- para los riesgos de invalidez, vejez y muerte I.V.M., dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez o 300 semanas de cotización en cualquier época.

Afirmó que no era objeto de controversia, que el estado de invalidez del actor se estructuró el 11 de octubre de 1975 y con base en ello, podía realizar el análisis de la densidad de las cotizaciones efectuadas por el afiliado «con exclusividad al ISS» , pero que el tiempo del servicio militar obligatorio que prestó en el Ministerio de Defensa Nacional, no se podía tener en cuenta, «en el entendido de que la norma en mención no permite acumular los tiempos de servicio al sector público no cotizados al ISS».

Sostuvo que de acuerdo a lo normado en el artículo 252 del CPC, modificado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 1989 y artículo 26 de la Ley 794 de 2003, le otorgaba plena validez probatoria al «histórico laboral» aportado por el accionante, que citó de folios 40 y 41 del expediente, por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR