Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1222-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734656789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1222-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expediente52576
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1222-2018

Radicación n° 52576

Acta 10

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 31 de mayo de 2011, en el proceso que instauró M.M.B., contra PROYECTOS Y CONSULTORÍA DE LA SABANA LTDA, solidariamente contra L.T.R. y la recurrente.

ANTECEDENTES

M.M.B. demandó a Proyectos y Consultoría de la Sabana Ltda, y solidariamente a L.T.R. y Electricaribe y/o Electrocosta S.A. ESP, para que se declarara que con el empleador demandado existió un contrato individual de trabajo desde el 25 de octubre de 2005 hasta el 22 de febrero de 2008, cuando se le despidió sin justa causa y se le notificó el dictamen de pérdida de capacidad laboral. Pidió el pago de los salarios dejados de reconocer por la ARP desde que la incapacidad superó 180 días y la indemnización plena y ordinaria por perjuicios materiales, en lo que corresponde al daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros, desde la estructuración de la pérdida de capacidad laboral, el 17 de febrero de 2006; igualmente el lucro cesante consolidado, es decir lo dejado de percibir desde la terminación del contrato de trabajo hasta la sentencia, y el futuro, desde la sentencia hasta la edad de vida probable, así como los perjuicios morales, en el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales; los perjuicios a la vida de relación por 100 salarios mínimos legales mensuales, como consecuencia de las lesiones sufridas y los intensos dolores y molestia que afectan la vida familiar y social. I. indexación intereses corrientes y moratorios y que se declare solidariamente responsable a ELECTROCOSTA S.A. ESP.

Soportó su pedimento, en que laboró «para Proyectos y Consultorías de la Costa» desde el 28 de octubre de 2005, en el cargo de Coordinadora Comercial, con un salario de $800.000; que Proyectos y Consultorías de la Sabana era contratista de Electrocosta S.A. ESP, la cual era beneficiaria del servicio que pertenecía al giro de los negocios y objeto social de la misma, que las funciones que debía ejercer la actora eran: «atención al cliente a través del open sgc de Electrocosta, recepción e ingreso de convenios al sistema, recepción y respuesta de cartas escritas, recepción y respuesta de reclamos, generación de órdenes de servicio, y además todas las labores que ELECTROCOSTA disponga(…)»

Adujo que a pesar de no estar dentro de sus funciones, el 17 de febrero de 2006, cuando se dirigía a una jornada de corte de servicio en el municipio de la Villa de San Benito de Abad, al corregimiento conocido como el Sitio, el vehículo en que se movilizaban sufrió un accidente, que provocó graves heridas en su pierna, generador de incapacidad que se mantuvo hasta la calificación del 25% de pérdida de capacidad laboral, realizada por la ARP del Instituto de Seguros Sociales, el 11 de febrero de 2008. Agregó que la administradora de riesgos le pagó una indemnización por incapacidad permanente parcial y que, a pesar del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral, no se había procedido al reintegro, lo cual configura un despido sin justa causa.

Afirmó que el empleador había violado los deberes de protección y seguridad, pues en la zona a donde se le comisionó hacen presencia grupos al margen de la ley, donde los trabajadores son atacados en razón a los cortes de energía, con evidente riesgo para sus vidas; además, el vehículo suministrado para el desplazamiento en la zona del accidente, no contaba con distintivos que los diferenciara de los que usa la fuerza pública en la lucha contra la guerrilla, a más que el empleador no pidió protección, ayuda y, ni siquiera se informó a las autoridades sobre el desplazamiento del personal a cumplir las funciones requeridas por la empresa.

Sostuvo que el estado de invalidez parcial ocasionado por el accidente le causó graves perjuicios materiales, porque ahora le toca asumir gastos médicos que antes no tenía, para neutralizar dolores intensos y permanentes. Agregó que la pérdida de capacidad laboral, por la disminución de su pierna izquierda se va a ver reflejada en la reducción del ingreso, lo cual afectará su patrimonio y que, según el fisiatra, quedan secuelas como la «restricción dorsiflexion y plantar, con dolor neuropático, deformidad en la pierna izquierda y acortamiento de la misma».

Expuso que las lesiones además produjeron perjuicios extrapatrimoniales, pues los intensos sufrimientos y afectaciones emocionales la aislaron durante algún tiempo de amigos y familiares, pues las limitaciones generadas por el accidente impedían el disfrute de los placeres de la vida, como la práctica del ciclismo y el baile; además, se le sometió por espacio de 2 años a intervenciones quirúrgicas, que la llevaron a un estado mental de estrés, que a su vez causó depresión, angustia y decaimiento total y que los dolores son objeto de tratamiento médico permanente, pero no puede llevar a cabo ninguna actividad física o laboral (fls. 1 a 16)

L.A.T.R., en nombre propio y como representante legal de Proyectos y Consultorías de la Sabana Ltda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo como excepciones las de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción.

Aceptó que la actora laboró para Proyectos y Consultorías de la Sabana desde el 28 de octubre de 2005, en el cargo de Coordinadora Comercial, con un salario de $800.000, que las funciones que debía ejercer eran: «atención al cliente a través del open sgc de Electrocosta, recepción e ingreso de convenios al sistema, recepción y respuesta de cartas escritas, recepción y respuesta de reclamos, generación de órdenes de servicio, y además todas las labores que ELECTROCOSTA disponga (…)»; que el beneficiario de la obra era ELECTROCOSTA S.A. ESP y la actividad desarrollada pertenecía al giro del negocio u objeto social; así mismo que el día del accidente, la actora fue trasladada a un centro médico en Barranquilla y que fue incapacitada hasta que la ARP del Instituto de Seguros Sociales calificó la pérdida de capacidad laboral el 11 de febrero de 2008, así como que la administradora de riesgos, le pagó una indemnización por incapacidad permanente parcial (fls.271 a 276).

Electricaribe S.A. ESP se opuso a la prosperidad de las pretensiones, adujo la excepción de prescripción y negó todos los hechos (fls.292 a 299).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, el 15 de octubre de 2010 profirió fallo, mediante el cual decidió,

PRIMERO

Declarar que entre la demandante M.M.B. y la empresa demandada PROYECTOS Y CONSULTORIAS DE LA SABANA LTDA, (…), existió un contrato de trabajo, el cual tuvo vigencia entre el 25 de Octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2008, que fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por la última, la empleadora.

SEGUNDO

Condenar a la empresa demandada PROYECTOS Y CONSULTORIAS DE LA SABANA LTDA, (…) , a pagar a la demandante M.M.B. la cantidad de $8.837.201,38, por concepto de indemnización por despido injusto, auxilio de cesantías e intereses de la misma, prima de servicio, compensación en dinero de vacaciones y sanción artículo 99, numeral 3°, Ley 50 de 1990, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO

Condenar a la empresa demandada PROYECTOS Y CONSULTORIAS DE LA SABANA LTDA, a pagar a la demandante M.M.B. la cantidad de $26.666,67 diarios, a partir del 28 de febrero de 2007, hasta por veinticuatro (24) meses; y, los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique, por concepto de salarios moratorios (art.65 CST).

CUARTO

Condenar a la empresa demandada PROYECTOS Y CONSULTORIAS DE LA SABANA LTDA, a pagar a la demandante M.M.B. la cantidad de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($103.200.000,00), debidamente indexada a la fecha en que efectivamente se produzca su pago, por concepto de Perjuicios Extramatrimoniales (sic) o Inmateriales consecuencia del accidente de trabajo por ella sufrido el día 17 de Febrero de 2006, que le produjo una pérdida de su capacidad laboral en un 24.35%, ocurrido por la falta de «diligencia y cuidado», exigida legal y jurisprudencialmente al empleador, respecto de la protección debida a la seguridad e integridad personal de sus trabajadores en el ejercicio de su labor, entre ellos a la actora, ampliamente explicados en la parte motiva de esta providencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

QUINTO

Absolver a la empresa demandada PROYECTOS Y CONSULTORÍAS DE LA SABANA LTDA, de las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO

Condenar a la empresa demandada ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., hoy ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., (…), beneficiaria del servicio prestado por la demandante M.M.B., a responder solidariamente con la demandada empresas PROYECTOS Y CONSULTORIAS DE LA SABANA LTDA, del valor de las prestaciones e indemnizaciones a que la mencionada ex trabajadora tiene derecho, y que han sido objeto de condenas, a través de éste proveído.

SÉPTIMO

Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción; y, no probadas las restantes, propuestas por la defensa.

OCTAVO

A. al demandado L.R. y/oL.A.T.R., demandado como persona natural, de las pretensiones de la demanda.

NOVENO

Costas a cargo de la empresa demandada PROYECTOS Y CONSULTORIAS DE LA SABANA LTDA, y solidariamente, de la demandada ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., hoy ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., y favor de la demandante M.M.B.. Como agencias en derecho se señala el 25% del valor...

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