Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4956-2018 de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734657265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4956-2018 de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00927-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4956-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-00927-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.B.F. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, trámite en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió su vinculación.

ANTECEDENTES
  1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.

    Pide que con el fin de restablecerle las prerrogativas que reclama, se ordene «a los Despachos Accionados, que en el término de cuarenta y ocho horas procedan a corregir su decisión, dando a las pruebas oportunamente solicitadas y ajustando la actuación las exigencias procesales, dando el trámite que la Ley ordena a la actuación respectiva, revocando por ilegal, la determinación tomada especialmente por la accionada en Segunda Instancia, para en su lugar proceder a dar a las pruebas adosadas a la acción el valor probatorio que realmente corresponde» (sic) (f. 9).

  2. Sostiene, en complejo escrito, en síntesis, que en el proceso penal que se adelantó en su contra, el apoderado de las víctimas promovió incidente de reparación y el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá en auto de 27 de julio de 2017 declaró la caducidad, decisión que apelada por el procurador judicial de las víctimas revocó el Tribunal accionado el 19 de enero de 2018, dejando de lado que el incidente de reparación debe instaurarse en los términos de los artículos 102 a 106 de la Ley 906 de 2004, «el hecho de que ante la situación que se da como lo es la Casación del 18 de diciembre, de ese momento preciso en el que se debe contar el momento procesal oportuno, es este y no otro independientemente de las manifestaciones que debe ir o podido hacer el Juzgado, como se reitera es lo que promueve el trámite de reparación civil» (sic).

    Manifiesta que el Tribunal, solo se limitó a realizar «un análisis de fechas» y no tuvo en cuenta la ejecutoria de la sentencia condenatoria ni lo previsto en la normativa referida y, «valiéndose de una mala o defectuosa evaluación de las pruebas y términos procesales, se prestó para incurrir en error dando la razón y valor inexistente a lo solicitado por el Accionante, coartando así el Derecho a la Defensa, por cuanto por tal razón, cuando se creía se había demostrado plenamente los hechos configurativos de la caducidad de las pretensiones incidentales, ha negado la totalidad de las pruebas, sin que las partes tuviesen oportunidad de contrarrestar tal hecho» (ff. 1 a 11).

  3. La presente actuación fue remitida a esta S. por la homóloga de Casación Penal, a través de providencia de 13 de marzo de 2018 al advertir «la falta...

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