Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5158-2018 de 19 de Abril de 2018
Fecha | 19 Abril 2018 |
Número de expediente | T 98034 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
L.G.S.O.
Magistrado ponente
STP5158-2018
Radicación n° 98034
Acta 124.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se procede a resolver la acción de tutela presentada por J.A.R.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, «adulto mayor y persona en situación de desplazamiento (sic) a la libre locomoción y a tener una imputación justa y coherente», trámite al cual fueron vinculadas las partes y demás intervinientes dentro del proceso penal rotulado con el n° 11001-3104-015-2011-00383-02.
-
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
-
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 30 de marzo de 2017 el señor J.A.R.R. fue condenado a 75 meses de prisión, así como inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa, por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital de la República al hallarlo responsable por la presunta comisión del punible de peculado por apropiación agravado, en calidad de determinador.
-
Apelada la anterior determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmarla mediante proveído del 6 de marzo de 2018, la cual, a su vez, fue recurrida extraordinariamente por el interesado, cuyo traslado vence el próximo 29 de mayo para el casacionista.
-
El memorialista se duele de las decisiones en comento, pues, en su criterio, las agencias judiciales accionadas valoraron inadecuadamente las pruebas allegadas al plenario, debido a que no tuvieron en cuenta su escaza formación académica y avanzada edad, al igual que su condición de doble desplazado: (i) cuando «a penas [era] un niño en la violencia del 54»; y (ii) «arraiz (sic) del conflicto en buenaventura (sic) valle (sic)», aunado a que, supuestamente, se le está acusando «de un delito que no cometí».
-
El interesado solicita: (i) le tutelen las garantías constitucionales deprecadas; y (ii) se deje sin efecto los fallos a través de los cuales fue declarado responsable del delito contra la administración pública.
-
-
INFOR...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba