Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5102-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735694505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5102-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 98010
Fecha19 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP5102-2018

Radicación n.° 98010

Acta 124

B.D.C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano WILSON LÓPEZ LÓPEZ contra la sentencia del 13 de marzo de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que negó por improcedente la acción de tutela incoada por el prenombrado frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción fueron sintetizados por el Tribunal a quo, así:

El señor W.L.L., instauró acción de Tutela contra el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, con el fin que se tutelen sus derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, solicita que se ordene al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que expida la respectiva constancia de ejecutoria de la providencia a través de la cual se declaró la extinción de su condena, e igualmente se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá que le cancele el titulo valor previamente ordenado en el referido auto que declaró la extinción de la pena y, le restituya sus derechos políticos.

Como fundamentos fácticos de la acción impetrada, alude el accionante a que en su contra se adelantó investigación bajo el radicado 2010-00077-00 por el punible de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso con concierto para delinquir, cuya extinción de la pena fue declarada por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no obstante, al solicitar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, la devolución de la caución prestada, le fue comunicado que dicho título judicial no podía ser cancelado, toda vez que faltaba la constancia de ejecutoria de la providencia donde se extingue la condena y, a la fecha, la referida constancia no ha sido expedida, pese a que el 20 de febrero de 2018 la solicitara e igualmente fuera requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esta ciudad a través de oficio 677 del 19 de febrero de 2018

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que en proveído fechado 2 de marzo de 2018[1] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

  2. La Oficial Mayor del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, O.L.M. Losada[2], en relación con los hechos de la demanda, indicó que ese despacho «mediante auto del 22 de enero de 2018 decretó la extinción de la pena impuesta al condenado W.L.L. y se ordenó la devolución de la caución prendaria por valor de ($3.080.000) que prestó con ocasión de la libertad condicional concedida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá» precisando que en la referida decisión se ordenó que, una vez la misma estuviera en firme, se devolvería al interesado «el depósito judicial constituido» por parte del Juzgado Ejecutor de Florencia, ante el cual fue constituido.

    Además, indicó que la decisión del 22 de enero de 2018, aún no se encuentra ejecutoriada, toda vez que, actualmente se está surtiendo el trámite de notificación; circunstancia que le fue comunicada al señor W.L.L., mediante Oficio n.° 150 adiado el 5 de marzo de 2018[3].

  3. La Juez 2ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, D.M.L.E.[4], frente a los fundamentos de la queja constitucional, manifestó que el 6 de febrero de 2018, ingresó a ese Despacho memorial suscrito por el señor W.L.L., solicitando la entrega del título judicial por la suma de $3.080.000, por cuanto se había decretado a su favor la extinción de la sanción penal, por parte del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto interlocutorio de fecha 22 de enero de 2018.

    Señaló que mediante Oficio n.° 0676 del 19 de febrero de 2018[5], se informó al señor W.L.L. que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., no había remitido las piezas procesales para efectos de realizar la devolución de la caución, agregando que, un empleado del referido Juzgado Ejecutor, a través de comunicación telefónica, dio a conocer que «el auto no se encontraba ejecutoriado como quiera que el Ministerio Público aún no había sido notificado».

    Además, indicó la funcionaria que mediante Oficio n.° 0677 del 19...

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