Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00497-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735696757

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00497-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Para imponer sanciones a las empresas prestadoras de servicios públicos / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras del servicio de aseo / SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO - Funciones / SANCIÓN A EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[ E ] l Superintendente Delegado, en ejercicio de las funciones delegadas, estaba facultado para expedir la Resolución No. SSPD - 20064400013815 de 26 de abril de 2006, por medio de la cual se impuso una sanción al prestador del servicio Empresas Varias de Medellín E.S.P.

SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Concepto / SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Modalidades / SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Principios orientadores / SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Componentes / SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Tarifa / SERVICIO ESPECIAL DE ASEO - Actividades / SERVICIO ORDINARIO DE ASEO - Concepto / SERVICIO ORDINARIO DE ASEO - Actividades / SERVICIO ORDINARIO DE ASEO - Tarifas

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Quinta (Acuerdo 357 de 2017), de 18 de abril de 2018, Radicación 63001-23-31-000-2006-01180-01 , C.R.A.O..

RÉGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - Recursos procedentes / SUPERINTENDENCIAS - Desarrollan facultades de inspección y vigilancia radicadas en el Presidente / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - Desar rollan facultades de inspección, vigilancia y control radicadas en el Presidente

[ E ] l articulado superior -artículo 189- precisa que corresponde al Presidente de la República, entre otras funciones, el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de los servicios públicos. Así las cosas, las funciones descritas, aun cuando atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, le corresponden constitucionalmente al Presidente de la República. Esa competencia primigenia se manifiesta, inclusive, en la Ley 142 de 1994 -norma que se alega especial en materia de delegación de funciones en asuntos de servicios públicos domiciliarios- . [ ] La norma en cita, además de ajustarse al mandato constitucional del artículo 189 superior, aclaró que las funciones que originalmente corresponden al Presidente de la República se ejercerán por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, delegación que se concreta en el Superintendente y sus delegados. Siendo así, no es dable sostener que el funcionario que impuso la sanción a Empresas Varias de Medellín E.S.P. es delegatario de funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en calidad de delegante, pues del imperativo constitucional y el mandato legal abordado se concluye que la delegación de funciones fue por el Presidente de la República para que el ejercicio de aquellas fuera desplegado por el Superintendente y sus agentes.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia s Consejo de Estado, Secciones Primera y Quinta , de 18 de agosto de 2011, Radicación 25000-23-24-000-2002-00911-01 , C.M.C.R.L.; y 12 de abril de 2018, Radicación 25000-23-24-000-2008-00198-01 , C.C.E.M.R..

SUPERINTENDENCIA DE SERVICOS PÚBLICOS DOMICILIARIO S - Sanción a empresa de aseo / CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA - El término es el previsto en el artículo 38 del CCA / CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA - Cómputo cuando se trata de actos sancionables de ejecución continuada

[ N ] o le asiste razón a la recurrente alegar la falta de competencia por extemporaneidad de la decisión, por cuanto la sanción se impuso y notificó dentro del término previsto, es decir, dentro de los tres años siguientes contados desde el momento en que cesó la conducta de Empresas Varias de Medellín E.S.P., término que con acierto contabilizó el Tribunal.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Se cciones Cuarta y Quinta , de 2 de agosto de 2012, Radicación 25000-23-24-000-2004-00030-01 , C.M.T.B. de Valencia; y 10 de mayo de 2018, Radicación 25000-23-24-000-2009-00353-01 , C.R.A.O..

USUARIO DEL SERVICIO DE ASEO - Concepto / USUARIO DEL SERVICIO DE ASEO - Clases / SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Cobro / SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Facturación / SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Determinación del valor / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Cobro no autorizado / DEVOLUCIÓN DE COBRO NO AUTORIZADO - Forma y plazo / DEVOLUCIÓN DE COBRO NO AUTORIZADO - Determinación de usuarios directamente afectados / USUARIO DEL SERVICIO DE ASEO - Determinación

[L] a clasificación de los usuarios, tanto como la facturación que indica la frecuencia y valor del servicio, o la producción y valor del servicio según se trate de usuarios residenciales o no residenciales respectivamente, permiten concluir que los destinatarios del servicio prestado por Empresas Varias de Medellín E.S.P. son claramente determinados o determinables, razón por la que no le es dable a la recurrente censurar la competencia de la Superintendencia arguyendo la indeterminación de los usuarios y, en consecuencia, la imposibilidad de ordenar la devolución por cobros no autorizados. Agrega la Sala que sí es la autoridad demandada la llamada a ordenar la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como medida tendente a la protección de los derechos de los usuarios. Se insiste en que la pluralidad de usuarios no ha de ser concebida, en su equivalente, como la indeterminación de aquellos, calidad que se pretende atribuir a los destinatarios del servicio prestado por Empresas Varias de Medellín E.S.P. para justificar el exceso en la órbita competencial en que presuntamente incurre la entidad. [ P ] recisa la Sala que la devolución ordenada en el artículo 2º de la Resolución acusada -por la cual se impuso la sanción a Empresas Varias de Medellín E.S.P.- ha de sujetarse a los términos de la Resolución CRA 294 de 2004. Siendo así, se entenderá que la orden de “devolución” implica la obligación de Empresas Varias de Medellín, en tanto prestadora del servicio, de recalcular el valor cobrado -con el propósito de corregir el valor de la factura del servicio o ajustar la tarifa a la normativa y regulación vigentes- y abonar a la siguiente factura el monto a devolver al usuario que, como se insistió, no es indeterminado. [ ] e l argumento esgrimido por la recurrente tampoco tiene vocación de prosperar, toda vez que no le es dable censurar la competencia de la Superintendencia para ordenar la devolución de cobros no autorizados bajo el supuesto que los destinatarios beneficiados por el servicio prestado eran indeterminados y que, como consecuencia, esa calidad excedía la órbita competencial de la entidad.

SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Componentes / DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS - Realización / RELLENO SANITARIO / COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - Para modificar fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo / SANCIÓN A EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Por infringir el régimen de servicios públicos domiciliarios al incluir en sus tarifas un componente de disposición final de residuos sólidos no aprobado por la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico

Clausurado el relleno sanitario “Curva de R., se tiene que desde el 01 de septiembre de 2002 hasta el 5 de junio de 2003, Empresas Varias de Medellín E.S.P. utilizó tecnología de aprovechamiento biotecnológico diferente a la autorizada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, en consecuencia, se incluyó en la estructura tarifaria el costo máximo autorizado en Resolución 063 de 1998 por concepto de disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario en comento. A sabiendas de que la tecnología utilizada distaba de aquella autorizada por la autoridad competente, Empresas Varias de Medellín E.S.P. solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la modificación de los costos de referencia. [ ] A l respecto, en escrito con fecha de 5 de febrero de 2003 -CRA OJ OR 279-, mediante el cual se decide sobre la solicitud de la Empresa para la modificación de los costos de referencia por el proyecto de contingencia para el manejo de residuos sólidos mediante la aplicación de tecnologías de tratamiento y aprovechamiento de los mismos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico concluyó, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo 2, Sección 5.2.1 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, que la solicitud no procedía toda vez que la información enviada por Empresas Varias de Medellín era insuficiente para satisfacer la totalidad de los requisitos. [ ] En conclusión, Empresas Varias de Medellín E.S.P. sí utilizó, en el interregno descrito supra, la tecnología de aprovechamiento biotecnológico de residuos sólidos, modalidad cuyos componentes técnicos distaban de aquella aprobada por la CRA, y razón por la que se requería de una nueva autorización para el cálculo tarifario con base en la realidad de las actividades y métodos desplegados por la Empresa recurrente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 14 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 75 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 79 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 81 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 113 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 146 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 164 / DECRETO 990 DE 2002 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1713 DE 2002 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1713 DE 2002 - ARTÍCULO 11 / ...

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