Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735697025

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00467-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00467-01

Actor: I.E.C. PRÍNCIPE

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia : Nuli dad- Fallo de Segunda instancia

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 6 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

Pretensiones

El señor I.E.C.P., por conducto de apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - en adelante CCA -, en contra de la Resolución nro. 843 de 20 de septiembre de 2010 “ Resolución que convierte una sanción en multa”, expedida por la Superintendencia Delegada para el Notariado, de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones:

“PRINCIPAL: Se revoque en su integridad el acto administrativo RESOLUCIÓN No 843 de 20 de septiembre de 2010 que conmutó y liquidó una sanción de suspensión en multa dentro del Expediente Administrativo No. 258 de 2004 por absoluta carencia de legalidad.

SUBSIDIARIA: Se revoque en su integridad el acto administrativo Resolución No. 843 de 20 de septiembre de 2010 que conmutó y liquidó una sanción de suspensión en multa dentro del Expediente Administrativo No. 258 de 2004 y en su lugar se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO que liquide la sanción de suspensión en multa, teniendo en consideración los ingresos netos del notario a la fecha de la comisión de la presunta falta disciplinaria y nos (sic) ingresos brutos de la notaría.”

Mediante memorial del 8 de junio de 2012, el demandante hizo extensible su pretensión de nulidad al auto de 24 de enero de 2012, mediante el cual la Superintendente Delegada para N. revocó la Resolución nro. 843 de 20 de septiembre de 2012 y convirtió la sanción impuesta a I.E.C.P. a 180 días de ingresos mensuales devengados para los años 2003 y 2004, por valor de trescientos cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($354.336.156).

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El demandante ejerció como notario sesenta y cuatro del círculo notarial de Bogotá.

La Superintendencia de Notariado y Registro adelantó proceso disciplinario contra el demandante, por la comisión de faltas disciplinarias presuntamente cometidas en el ejercicio del cargo como notario sesenta y cuatro del circulo notarial de Bogotá.

Mediante providencia de primera instancia identificada con el nro. 5268 del 29 de julio de 2008, se resolvió imponer a I.E.C.P. sanción de destitución en el ejercicio del cargo de notario.

Contra la decisión sancionatoria, el ahora demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por medio de Resolución nro. 9273 de 19 de diciembre de 2008, en la cual se modificó la sanción imponiendo suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 6 meses.

Mediante Resolución nro. 843 de 20 de septiembre de 2010, la Superintendente Delegada para el notariado, teniendo en cuenta que el señor I.E.C.P., ya no ocupaba el cargo de notario sesenta y cuatro del círculo notarial de Bogotá, convirtió la sanción impuesta en multa de seiscientos cuarenta y siete millones novecientos ocho mil pesos ($647,908.000.oo).

Por medio de auto de 24 de enero de 2012, la Superintendente Delegada para Notariado revocó la Resolución nro. 843 de 20 de septiembre de 2012 y convirtió la sanción impuesta a I.E.C.P. a 180 días de ingresos mensuales devengados para los años 2003 y 2004, por valor de trescientos cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($354.336.156).

1.3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora presentó en su demanda un único cargo de violación, el cual denominó ilegalidad de la resolución que convirtió la suspensión en multa, el cual fundamentó de la siguiente manera:

1.3.1. Indicó la parte actora que la Superintendencia de Notariado y Registro con fundamento en el artículo 46 del Código Disciplinario Único, en adelante CDU, convirtió en multa la sanción de suspensión, para lo cual tuvo en cuenta lo devengado por el demandante cuando ejerció como notario.

1.3.2. Precisó que el artículo 46 del CDU establece la conversión de la suspensión a salarios de acuerdo con el monto devengado, razón por la cual al no tener los notarios la condición de empleados que devenguen salario no es posible la aplicación de la referida norma.

1.3.3. Planteó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST, para que exista salario debe existir una relación laboral con un trabajador, supuesto que no es predicable respecto de los notarios.

1.3.4. Afirmó que el hecho de que los notarios no devenguen salario tiene por consecuencia que no pueda predicarse el elemento fundamental para la conversión de la sanción de suspensión, cuál es la correspondiente al monto devengado.

1.3.5. Finalmente adujo que la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que el valor del salario correspondía a los ingresos de la notaria a cargo del demandante, sin tener en cuenta las deducciones que deben realizarse por concepto de operación notarial, debiéndose en caso de que la conversión fuese posible usar solo el monto de los ingresos netos.

Actuaciones procesales relevantes

2.1. Auto admisorio de la demanda

En auto del 22 de octubre de 21 de junio de 2012, se admitió la demanda y su corrección disponiendo notificar la Superintendencia de Notariado y Registro, para que en el término de fijación en lista propusiera las excepciones y solicitara las pruebas que consideraran pertinentes.

Contestación de la demanda

La Superintendencia de Notariado y Registro, por conducto de apoderada, contestó la demanda, manifestando su oposición a cada una de las pretensiones elevadas por la parte demandante.

Se pronunció frente a los argumentos de la demanda, controvirtiendo los mismos de la siguiente manera:

3.1. Indicó que el CDU establece un régimen disciplinario especial para los particulares, el cual se extiende a aquellas personas que ejercen la función de notario, para quienes se establecen una serie de faltas disciplinarias en las que puede incurrir de manera específica.

3.2. Señaló que la Superintendencia de Notariado y Registro es el órgano competente para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación.

3.3. Precisó que la Resolución 843 de 20 de septiembre de 2010 mediante la cual se convirtió la sanción del demandante, fue revocada por la Resolución 039 de 24 de enero de 2012, lo anterior habida cuenta que en la primera se había liquidado el valor a cancela con base en los ingresos brutos de la notaria, debiéndose efectuar sobre los ingresos líquidos, como en efecto se realizó en el segundo acto administrativo.

3.4. Planteó que la conversión de la suspensión del cargo a salarios fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C- 1076 de 2002, por lo cual es plenamente aplicable al caso de los notarios.

3.5. Indicó que la Ley 29 de 1973 establece que la remuneración de los notarios se conforma de las sumas que reciben de los usuarios y de los subsidios que les fije la Superintendencia.

3.6. Expresó que el Decreto 397 de 1984, establece en su artículo 2º que los ingresos brutos están constituidos por los dineros que perciban por la prestación del servicio, así como los subsidios, identificando igualmente que constituyen egresos los gastos necesarios y proporcionales para el cumplimiento de la actividad notarial, siendo el ingreso líquido la diferencia entre el ingreso bruto y los egresos.

3.7. Con fundamento en lo anterior, sostuvo que la Superintendencia de Notariado y Registro al convertir la sanción impuesta al accionante, aplico el valor de los ingresos líquidos de la notaria en la que ejerció, con lo cual se adecuó plenamente a los parámetros legales aplicables.

Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

4.1 De la parte demandante

La parte demandante dentro de la oportunidad procesal correspondiente no presentó alegatos de conclusión.

4.2. De la parte demandada

La parte demandada dentro de la oportunidad procesal correspondiente presentó alegatos de conclusión, en los cuales insistió sus argumentos de defensa,

4.3. Concepto del Agente del Ministerio Público.

El Agente del Ministerio Público no presentó concepto en primera instancia.

5. Sentencia de primera instancia

En fallo del 6 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, denegó las pretensiones de la demanda, determinación que sustentó en las siguientes consideraciones:

5.1. El a quo estableció que la decisión de la Superintendencia de Notariado y Registro de convertir en salarios la sanción impuesta el demandante se encontraba sustentada en el artículo 46 de la Ley 734 norma que atribuyó directamente a la autoridad disciplinaria la facultad legal para hacer efectiva la sanción con la transformación del término de suspensión a un valor fijo de dinero.

5.2. Indicó que en el caso concreto el supuesto de hecho se encuadra dentro de la conversión de la suspensión en salarios, esto teniendo en cuenta que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR