Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4987-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC4987-2018 de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00033-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC4987-2018

Radicación nº. 73001-22-13-000-2018-00033-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación de J.G.C.P. contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que le negó la tutela que instauró al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, siendo vinculada M.C.M. de Cruz.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el promotor solicitó que se le protejan sus prerrogativas al debido proceso, mínimo vital, vida digna, seguridad social y los “prevalentes del adulto mayor”, ordenando revocar las providencias de 1º de diciembre de 2017 y 25 de enero de 2018 que anuladon el pago permanente de alimentos provisionales en el proceso de divorcio que siguió a M.C.M. de Cruz, con reconvención.

  2. Refirió que inició dicho pleito con apoyo en las causales 2ª, 3ª y 6ª del artículo 154 del Código Civil, y dada su difícil situación económica reclamó una cuota de sostenimiento que le fue fijada por “auto de fecha 21 de septiembre de 2017” (sic).

Sostuvo que su entonces cónyuge lo contrademandó con apoyo en los numerales 1º, 2º y 3º ídem y que el 15 de agosto de 2017 el acusado desechó las pretensiones mutuas, decisión que ambos extremos apelaron.

Agregó que no obstante lo anterior, mediante el primero de los proveídos atacados el despacho denunciado canceló la orden de desembolso continuo y con el otro no repuso y, además, le negó la alzada que propuso, “situaciones que constituyen una vía de hecho, por cuanto el proceso no ha terminado…por lo cual los alimentos fijados de manera provisional se siguen causando” (fls. 1 al 7).

INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

El Juez Cuarto adujo que las mesadas discutidas se fijan mientras se define la controversia, y como en el asunto de marras negó la respectiva súplica y “continúa vigente el vínculo marital…, no existe mérito para que permanezca una retribución alimentaria a cargo de un cónyuge que no ha sido sancionado o declarado culpable de la ruptura de esa unión matrimonial” (fl. 17).

M.C.M. puso de presente que el litigio verbal se rituó legalmente y que el 19 de febrero pasado el Tribunal revocó el fallo de primer grado y decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso sin imponerle definitivamente la prestación aquí indicada...

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