Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5409-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5409-2018 de 24 de Abril de 2018

Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteT 98135
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5409-2018

Radicación n.° 98135

(Aprobación Acta No. 126)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por T.M.O., mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, con ocasión de las decisiones mediante las cuales no se accedió a conceder el recurso de apelación presentado contra la providencia que denegó la extinción de la acción penal por presuntamente haber operado la prescripción.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso penal radicado bajo el número 76001310401220170009400 (en adelante: proceso penal 2017-00094).

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

T.M.O., mediante apoderado judicial, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. A partir de su escrito de tutela[1] y de las pruebas aportadas al trámite constitucional, se extraen los siguientes hechos:

En diciembre de 2017, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali comunicó que entre el 13 de diciembre de 2017 y el 25 de enero de 2018, el proceso penal 2017-00094 quedaba a disposición de los sujetos procesales para adelantar la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

El 26 de febrero de 2018 inició la audiencia preparatoria, en el marco de la cual T.M.O., mediante apoderado judicial, solicitó la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 600 de 2000.

En esa diligencia, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali descartó que haya operado la prescripción invocada. Se trata de una determinación contra la que la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

El Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali resolvió declaró desierto el recurso de reposición por falta de sustentación, e improcedente el recurso de apelación contra el mismo. Concedió el recurso de queja interpuesto por esta última determinación.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 16 de marzo de 2018 desató el recurso de queja y consideró bien denegado el recurso de apelación.

La accionante censura que las decisiones proferidas incurrieron en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, pues no se le dio la oportunidad de sustentar el recurso de apelación por escrito, como lo faculta el artículo 185 de la Ley 600 de 2000.

Por este motivo, la accionante solicita revocar o reformar las decisiones adoptadas y que se decrete la prescripción de la acción penal que se adelanta en su contra.

Como prueba de la prescripción de la acción penal, la accionante aportó copia de un edicto emplazatorio fijado el 24 de agosto de 1990 dentro del proceso de sucesión de su progenitora[2].

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

El Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali informó las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso penal 2017-00094 y solicitó denegar el amparo invocado porque las decisiones proferidas en la audiencia de 26 de febrero de 2018 son ajustadas al ordenamiento jurídico.[3]

La Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali para los procesos de Ley 600 de 2000, solicitó declarar improcedente el amparo porque las actuaciones adelantadas por la defensa de la accionante estuvieron fuera de lugar.[4]

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que mediante decisión de 16 de marzo de 2018 decidió estimar bien denegado el recurso de apelación presentado por el accionante. Remitió copia de las decisiones que ha proferido dentro del proceso penal 2017-00094.[5]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por T.M.O., mediante apoderado judicial, contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali.

Al respecto, el problema jurídico que ocupa a la Sala consiste en establecer si es procedente amparar los derechos fundamentales de la accionante, de manera que se revoquen las decisiones mediante las cuales no se accedió a conceder el recurso de apelación presentado contra la providencia que denegó la extinción de la acción penal por presuntamente haber operado la prescripción.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la accionante, tanto en su planteamiento...

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