Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1648-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976097

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1648-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente49746
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP1648-2018

Radicación n.° 49746

Acta 127

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Corte examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado de L.C.L.C., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuyo medio confirmó y modificó la condena impartida el 30 de diciembre de 2015 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en calidad de autor del punible de secuestro extorsivo agravado.

HECHOS

De la foliatura se desprende que el día 17 de febrero de 2009, cuando E.O.C. enseñaba a H.P.A. y J.R.M.C. un vehículo que su hermana A.O.C. vendía, aquellos lo secuestraron y por su liberación le exigieron a ésta, la entrega de otros cuatro automóviles de su propiedad y un pagaré por trescientos millones de pesos.

En desarrollo de las labores investigativas de rigor, por el GAULA se logró establecer el sitio de cautiverio en la calle 23 n.º 25–64 del barrio Centenario de Soledad (Atlántico), casa de habitación en la que el 18 del mismo mes y año, al efectuarse diligencia de allanamiento y registro, en una de las alcobas, atado de pies y manos, fue encontrado E.O.C., razón para dar captura a quienes allí se hallaban, vale decir, H.P.A., J.R.M.C. y L.C.L.C., este último para el momento de los hechos Subintendente, Comandante Escuadra de Reacción[1], y residente del inmueble.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

    1. El 19 de febrero de 2009[2], el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla declaró la ilegalidad de la captura, entre otros, de L.C.L.C., al establecer que el ente investigador no demostró haber realizado dentro del término legal, audiencia de control posterior a la diligencia de allanamiento y registro en la cual resultara aprehendido.

    2. Al día siguiente, ante el Juzgado Dieciséis Homólogo de esa ciudad[3], la Fiscalía Sexta Especializada GAULA solicitó orden de captura en adversidad de Palmett Anaya, M.C. y L.C. por el cometimiento de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado, la que en efecto se expidió[4], y se materializó en lo que respecta al último citado, el mismo día[5].

    3. Es por ello que el 20 de febrero de la anunciada anualidad, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla[6], se legalizó la captura, previa orden judicial, de L.C.L.C. y, a continuación se le formuló imputación por el delito contra la libertad individual, cargo que no aceptó. Por último, se hizo acreedor a medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

    4. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de aquella ciudad, despacho que el 11 de mayo de 2009 agotó la formulación de acusación[7] por la advertida ilicitud.

    5. Realizadas las audiencias preparatoria[8] y de juicio oral[9], la mencionada célula judicial, en sentencia del 30 de diciembre de 2015[10], condenó al acusado como coautor de secuestro simple agravado, imponiéndole las penas de 256 meses de prisión, multa de 1.066,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena corporal.

    6. Apelado ese pronunciamiento en lo desfavorable, tanto por la defensa como por la fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 3 de noviembre de 2016[11], le impartió modificación en el sentido de condenar a L.C.L.C., pero al hallarlo responsable del reato de secuestro extorsivo agravado, lo que le hizo merecedor de las penas de 448 meses de prisión, multa de 6.666,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

  2. LA DEMANDA

    1. Después de identificar los fines de la demanda, los sujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, con apoyo en la causal segunda de casación, el procurador judicial del condenado, en extenso[12] e iterativo escrito, interpone el recurso extraordinario al postular seis cargos principales y ocho subsidiarios, todos por nulidad.

    2. En desarrollo de la censura, reprocha y explica que existe: (i) y (ii) vulneración del debido proceso penal y constitucional; (iii) violación del derecho de defensa; (iv) ruptura arbitraria de la unidad procesal; (v), (vi) y (vii) transgresión de los principios de inmediación, concentración y juez natural; (viii) y (ix) desconocimiento e inaplicación de precedentes constitucionales, y jurisprudenciales de esta S.; (x) conculcación del principio de contradicción; (xi) error inducido; (xii) quebrantamiento del principio de legalidad; (xiii) trámite ilegal de desistimiento de recurso de apelación por parte de la fiscalía instructora, y (xiv) vía de hecho en la actuación adelantada por la Fiscalía Sexta Especializada y los Juzgados Doce y Dieciséis Penales Municipales con Función de Control de Garantías y Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de Barranquilla.

    3. Por razón de los cargos así enlistados, la defensa solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y, en consecuencia, se decrete la nulidad total del proceso seguido en contra de su prohijado, a partir, incluso, de la audiencia en la que se ordenó su captura, se excluya la totalidad del caudal probatorio recaudado y se ordene su libertad inmediata.

CONSIDERACIONES

La demanda no reúne los requisitos mínimos que exige el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y, por lo tanto, no puede ser admitida. Las razones son las siguientes:

  1. El recurso de casación debe ser elaborado con respeto de las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley, según se trate de cada una de las causales establecidas en el precepto 181 ibidem, toda vez que lo pretendido con este mecanismo es enervar la doble presunción de acierto y legalidad que recae sobre el fallo de segundo grado.

    1.1 Para la Corte es imperioso insistir que la demanda en este medio de impugnación, dado su carácter extraordinario, no es un escrito de libre elaboración y tampoco implica el abandono de los presupuestos lógico argumentativos que le son inherentes, pues con el propósito de evitar su desnaturalización al punto que se asemeje a una instancia más, el legislador impuso la necesidad de acreditar el cumplimiento de los fines previstos en el canon 180 ejusdem, es decir, «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia» y, satisfacer los postulados normativos descritos en el referido artículo 184.

    1.2 Es así como, además de acreditar con suficiencia que alguna de las finalidades se abre paso en el caso concreto, corresponde al demandante demostrar que le asiste interés jurídico para recurrir, instar la causal adecuada, escoger el sentido de error específico en los términos desarrollados por la jurisprudencia, y cimentarlo con estricto apego a los principios que rigen el recurso, con especial énfasis a los de prioridad, precisión, claridad, debida fundamentación, no contradicción, autonomía y trascendencia.

  2. La demanda que se examina no satisface estos presupuestos metodológicos.

    2.1 El libelista acusó al Tribunal de incurrir en sendas causales de nulidad, debatidas al interior del trámite procesal y resueltas en oportunidad, por lo que nada novedosa asoma la temática que en cada una de ellas se propone en la sede extraordinaria.

  3. En apretada síntesis se aborda la propuesta casacional, a efecto de verificar que la censura resulta intrascendente, y no amerita un pronunciamiento de fondo por parte de la Sala.

    3.1 A través de la totalidad de los cargos –los que se entremezclan–, se duele el actor de existir violación al debido proceso y a los derechos de contradicción y defensa por cuanto, habiéndose decidido en favor de L.C. la ilegalidad de su captura por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, suceso que tuviera ocurrencia el 19 de febrero de 2009, al día siguiente, «privada y reservadamente» la Fiscalía Sexta Especializada acudió ante el Dieciséis Homólogo de esa ciudad y solicitó orden de captura en adversidad de tres personas de las cuales conocía su lugar de ubicación y tenían derecho a oponerse al mandamiento que en efecto se expidió, y de hecho se materializó en la misma fecha en perjuicio de su defendido.

    3.2 Se queja también de que, a pesar que el ente persecutor apeló la aludida decisión de ilegalidad, de manera «irregular» renunció al medio de impugnación y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, tramitó por escrito (no oral), en privado y sin la intervención del encartado y la defensa, dicha manifestación de desistimiento, aceptándola.

    3.3 Añade que la irregularidad se trasladó al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma urbe, despacho que legalizó la captura, previa orden judicial, de L.C.L.C. y, a continuación, adelantó audiencia de formulación de imputación, sin antes acudir al, en su criterio, obligado procedimiento de declaratoria de persona ausente de los demás interesados (H.P.A. y J.R.M.C., lo que condujo a una «ilegal y arbitraria» ruptura de la unidad procesal, al procesamiento separado de todos ellos y al pronunciamiento de sentencias condenatorias contradictorias[1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR