Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5731-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5731-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteT 79483
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5731-2018

Radicación n.° 79483

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.V.G. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, el 7 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES

C.V.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la corporación accionada.

Afirma, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que el Banco Colpatria inició un proceso hipotecario contra P.D.M.N.; que el 14 de enero de 2011 le fue notificado el mandamiento de pago a la curadora ad litem, que representó al antes citado sin que formulara excepciones; que, al momento de ordenarse el remate de los inmuebles embargados, le solicitó al juzgado que fuera reconocida «como sustituta del demandado inicial» con base en el artículo 554 del C.P.C., ya que desde el 10 de febrero de 2010 había adquirido tales bienes; que dicha petición fue acogida en auto de 21 de septiembre de 2015; que en esa providencia se le tuvo notificada por conducta concluyente del mandamiento ejecutivo, por lo que procedió a formular la excepción de fondo, que denominó «prescripción de la acción cambiaria»; que esta defensa se desestimó en sentencia del 30 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué y que, apelada dicha decisión, el Tribunal accionado la confirmó mediante fallo del 23 de agosto de 2017 «pero por motivos diferentes».

Sostuvo que el Tribunal basó su decisión en la sentencia «STC726-2017» de la Sala de Casación Civil de esta corporación, según la cual el nuevo propietario del bien embargado en el proceso hipotecario es un sustituto del demandado inicial y toma el proceso hipotecario en el estado en que se encuentre.

Indicó que erróneamente se le tuvo como «causahabiente» de P.D.M.N., quien recibió notificación del mandamiento ejecutivo el 14 de enero de 2011, fecha desde la cual se consideró interrumpida la prescripción alegada.

Agregó que todo lo anterior constituía una vía de hecho, porque el mencionado precedente no aplicaba al caso concreto; porque se interpretó indebidamente los artículos 60 y 62 del C.P.C. si se tenía en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia «C-798 de 2003», respecto del artículo 554 ibídem, ya que allí se precisaba que el...

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