Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1616-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976901

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1616-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente50354
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP1616-2018

Radicación No. 50354

(Aprobado Acta No. 127)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de L.J.J.C., contra la sentencia del 13 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, mediante la cual condenó a la acusada por los delitos de homicidio agravado, cometido en el grado de tentativa y porte de arma de fuego.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros ocurrieron el 22 de noviembre de 2014, por el sector de Isla del Amor en Barrancabermeja, donde varios hombres y mujeres, entre ellos los inculpados, llegaron hasta donde se encontraba J.J.M.V. consumiendo sustancias estupefacientes y le propinaron tres disparos con arma de fuego al parecer por un ajuste de cuentas relacionada con el microtráfico, a los cuales sobrevivió.

El 22 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja se llevó a cabo en audiencias concentradas la legalización del procedimiento de captura, la imputación y la imposición de medida de aseguramiento contra S.E.P.O., en calidad de autor, y L.J.J.C., como cómplice —quedando esta en detención domiciliaria—, por los delitos de homicidio agravado, cometido en el grado de tentativa (artículos 103, 104, numeral 4°, y 27 del Código Penal), en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego (artículo 365, ejusdem).

Por cuanto los imputados se allanaron a los cargos en esa primera audiencia, la carpeta se repartió al Juzgado Segundo Penal de Circuito con Función de Conocimiento, despacho que en audiencia del 3 de diciembre de 2015 hizo el anuncio del sentido condenatorio del fallo; el 4 de marzo de 2016, luego de la precaria argumentación presentada por las partes sobre los temas a los que refiere el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el juzgado emitió la sentencia en los términos de la aceptación de responsabilidad penal, condenando a S.P.O. a 80 meses de prisión y a J.J. a 55 meses de prisión por los delitos imputados, luego de reconocerles la rebaja de la mitad de la pena; les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y declaró que los incriminados no tenían derecho a la prisión domiciliaria ni a la suspensión condicional de la ejecución de la condena, por no cumplirse los presupuestos de los artículos 38 y 63 del Estatuto Punitivo .

Apelado el fallo por el defensor, únicamente en favor de la procesada J.J., mediante sentencia del 13 de febrero de 2017 el Tribunal Superior de B. confirmó la decisión del a quo, no obstante anticipar que el apoderado carecía de interés jurídico para recurrir, pues el tema planteado como motivo de impugnación, esto es, el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia no tuvo ningún debate en la primera instancia.

El mismo sujeto procesal interpuso el recurso de casación y presentó el libelo de sustentación.

LA DEMANDA

Al amparo del numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante ataca la sentencia por violación directa de la norma sustancial, en la modalidad de falta de aplicación de la Ley 1232 de 2008.

En orden a...

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