Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5297-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5297-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00992-00
Fecha25 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5297-2018 Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00992-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.V.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las M.M.I.L.B. y C.I.M.B., trámite al que fueron citados el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso ordinario de nulidad de contrato No. 2014-00230.

ANTECEDENTES
  1. La interesada quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada porque en la sentencia de 8 de marzo de 2018 «cometió un desafuero que amerita la injerencia de esta jurisdicción, por cuanto, para confirmar la sentencia proferida por el A quo, tuvo por demostrado un hecho que va en contravía de lo probado en la actuación judicial» (f. 1).

    Pide, que se deje sin efectos el fallo de segunda instancia mencionado.

  2. En sustento de la inconformidad aduce que J.A.L.G., mediante escritura pública No 1138 de 22 de marzo de 2007, constituyó fideicomiso civil en favor de C.R.L.Z., respecto del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No 50N-389005 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, y en la cláusula séptima «se estableció como CONDICION» que la restitución del fideicomiso a favor del fideicomisario, tendría lugar cuando ocurriera la muerte del propietario fiduciario.

    Manifiesta de otra parte, que sostuvo una relación sentimental con J.A.L.G. y de la misma nació una niña el 1º de octubre de 2012 y luego, el 7 de enero de 2014 falleció L.G., por lo que C.R.L.Z. mediante escritura pública No. 82 de 14 de enero de 2014 realizó la restitución del fideicomiso del inmueble relacionado.

    Afirma que por lo anterior promovió proceso declarativo de nulidad del contrato contra C.R.L.Z., en el que el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones, decisión que apeló y confirmó el Tribunal accionado en sentencia de 8 de marzo de 2018 «que se funda en un desafuero que amerita la injerencia de esta jurisdicción, por cuanto, para confirmar la sentencia proferida por el A quo, tuvo por demostrado un hecho que va en contravía de lo probado en la actuación judicial, específicamente, concluyó que no se designó expresamente propietario fiduciario dentro del contrato de fiducia civil objeto de litis, cuando basta dar una lectura a la CLAUSULA SEGUNDA de la escritura pública No 1138 de fecha marzo 22 de 2007, mediante la cual se constituyó el fideicomiso civil, para verificar sin dubitación que en...

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