Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1603-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1603-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente51386
Fecha25 Abril 2018
MateriaDerecho Penal
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1603-2018

Radicación N° 51386.

Acta 127.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de R.M.A., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 21 de junio de 2017, mediante la cual se confirmó, con una modificación, la decisión de condenar al acusado por los delitos de homicidio agravado, consumado y tentado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

En la sentencia de segunda instancia se declararon probados los siguientes hechos:

… la existencia de una banda criminal conocida con el nombre de los “Machos”, los cuales delinquen en los municipios de Zarzal y Roldanillo, Valle del Cauca, organización dedicada a la Extorsión y el Homicidio, la cual es dirigida por H.U. alias “Chicho” o “El Zarco”, y entre sus integrantes estarían H.F. alias “H.L.”, D.R.M. alias “Patineto”, J.M. alias “Orejas”, L.M. alias “P.”, R.R. alias “C.”, y R.M. alias “R.” entre otros. (…)… el fin de la organización era arrebatar el control territorial a la organización “Los Rastrojos” en los municipios de Zarzal, La Victoria, La Unión, Roldanillo y Toro; (…) se conoció que R.M. quien fue identificado plenamente como R.M.A. planeó y recibió el reporte de los homicidios de A. de J.N.L., ocurrido el 7 de octubre de 2011, por los lados de la cancha “La Bombonera” ubicada en el barrio Obrero del municipio de Roldanillo …; homicidio de I.P.R. ocurrido el 29 de septiembre de 2011 en el establecimiento de razón social “El Escorpión” ubicado en la calle 18A No15-17 del barrio La Galería del municipio de La Unión…; J.C.O.G. ocurrido el 19 de septiembre de 2011 desconociéndose el lugar exacto dado que la víctima ingresó por sus propios medios al hospital Departamental de Cartago donde falleció,…; y la tentativa de homicidio de E.G., J.A.R. y la menor A.J.V.V., ocurrido el día 4 de octubre de 2011 en la carrera 17, sector La Campesina de la Unión, cometidos por la organización “Los Urabeños” a la cual pertenece el acusado M.A. como comandante regional del Valle. (…), se tuvo información que R.M.A. coordinó la adquisición y suministro de fusiles, pistolas 9 mm, pistolas G. y munición calibre 5.56 para los meses de septiembre y octubre de 2011. El período de permanencia de R.M.A. en la organización data de febrero al 11 de noviembre de 2011 fecha en que es capturado en la ciudad de P., Risaralda.

Procesales

El 18 de enero de 2012, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de P., la Fiscalía formuló imputación a R.M.A. por los siguientes delitos: homicidio agravado consumado -en contra de J.C.O., A. de J.N.L. y de I.P.R.- y tentado –en contra de E.G., J.A.R. y la menor A.J.V.-; concierto para delinquir agravado; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

En sesiones de 12 y 21 de junio de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga celebró la audiencia durante la cual se formuló acusación contra el procesado como (i) autor de concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2 y 3) y de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (art. 366), y (ii) determinador de 3 homicidios agravados consumados y 3 tentados (arts. 103 y 104-7).

Después de realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral; el 28 de septiembre de 2016, el Juzgado profirió sentencia mediante la cual se adoptaron las siguientes determinaciones:

  1. Se condenó al acusado como autor de los delitos contra la seguridad pública y como coautor –impropio- de aquéllos contra la vida, con excepción de uno de los imputados. En consecuencia, le impuso las siguientes penas: prisión por 527 meses y 18 días, multa por valor de 2.700 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Y, se le negaron mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

  2. Se le absolvió por el homicidio agravado –consumado- de I.P.R..

Ante el recurso de apelación promovido por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en sentencia proferida el 21 de junio de 2017 y leída el día 27 siguiente, confirmó la decisión de condenar a R.M.A., con la modificación consistente en que el título de imputación por todos los delitos contra la vida es el de «determinador» y no el de «coautor impropio».

Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado en la oportunidad legal.

L A D E M A N D A

Después de recordar datos generales del proceso y de anunciar que los fines que persigue son la efectividad del derecho material a la presunción de inocencia y la reparación de los agravios que se causan al acusado con las penas impuestas; acude a la causal de casación consistente en la violación indirecta de la ley sustancial –por aplicación indebida de los artículos 27, 103, 104-7, 340 y 366 del C.P., y falta de aplicación del 7, 372, 380, 381, 420 y 422 del C.P.P.-, para formular varias censuras.

3.1 En un primer cargo, denuncia un falso juicio de identidad por cercenamiento de la declaración rendida por la perito en acústica del C.T.I., M.P.M., «respecto a los hablantes dubitados que le fueron allegados y que de acuerdo a las instancias una de esas voces es la de mi poderdante…».

Se asegura que la experta conceptuó que: «…, un análisis entre dubitados da una aproximación de que hay unas características que pueden ser de correspondencia o no, es una especie de perfil de la voz,… entonces se centró más que todo en el perceptual, es decir se determinó que era voz masculina, que tenían algunos rasgos coincidentes, algunos rasgos dialectales, pero no se puede conceptuar de manera categórica que es el mismo hablante debido a que falta la parte acústica. (…).».

No obstante, asegura el demandante, en la sentencia, con base en esa prueba pericial, se afirmó que existía certeza sobre la correspondencia de la voz del hablante «en todos los audios transmitidos en el juicio oral» con la de R.M.A.[1], de manera que mutilaron el contenido probatorio antes relievado. A ello agrega, que en la decisión judicial, a través de expresiones como «presuntamente» -primera instancia- o «aparentemente» -segunda instancia-, se develó la existencia de dudas respecto a si el número móvil 3215102069 le pertenecía o era portado por el acusado.

3.2 Se denuncia otro falso juicio de identidad, esta vez, por tergiversación del testimonio rendido por el analista de audio O.F.O.M..

Luego de trascribir algunas partes de la referida declaración y de la mención que de ésta hizo la sentencia, tanto en primera –fls. 34 y 35- como en segunda instancia –fl. 62-, cuestiona que con aquélla se pretenda demostrar la uniprocedencia de los audios dubitados con la voz de R.M.A., «cuando del contexto de las deponencias de dicho testigo-técnico u oidor de voces interceptadas a través de aparatos de audio, ninguna conclusión puede extraerse...

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