Auto nº 11001-03-28-000-2018-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098481

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-28-000-2018-00012-00

Actor: C.A.M.Q.

Demandado: F.A. CHICA CORREA REPRESENTANTE A LA CAMARA DEPARTAMENTO DE CALDAS

En Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora señalados para celebrar la audiencia inicial que establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No. 01 del Palacio de Justicia, la M.P.D.R.A.O. y la Secretaria de la Sección E.S.M.M., se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso electoral con radicado No. 11001-03-28-000-2018-00012-00, promovido por el señor C.A.M.Q., contra el acto de elección del señor F.A.C.C., en su condición de R. a la Cámara por el Departamento de Caldas, para el período 2018-2022, conforme se encuentra en el formulario E-26 CAM del 16 de marzo de 2018.

Presidió la audiencia la Magistrada Ponente doctora R.A.O., quien manifestó que el objeto de la presente conforme al artículo 283 en concordancia con el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 es: i) verificar la asistencia, ii) hacer el reconocimiento de las personerías jurídicas, iii) decidir las excepciones previas y/o mixtas propuestas, iv) realizar el saneamiento del proceso, v) fijar el objeto del litigio, vi) decretar las pruebas necesarias y, vii) fijar la fecha para la audiencia de pruebas en caso de ser necesaria.

La Consejera Ponente insistió en que la ausencia de alguno de los intervinientes que deba concurrir no impide la realización de la presente audiencia, de conformidad con lo señalado de forma expresa por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

ASISTENTES

Se dejó constancia por parte de la Secretaria de la Sección Quinta que a la diligencia se hicieron presentes:

Parte demandante:

C.A.M.Q., identificado con cédula de ciudadanía No. 93.132.387 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 110.508.

Parte demandada:

F.A.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.725.636 de Bogotá.

H.D.G.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.291.575 de Barranquilla y portador de la tarjeta profesional No. 159.284 del C.S. de la J., quien obra como abogado de la parte demandada.

Ministerio Público

N.Y.C. como encargado de la Procuraduría Séptima Delegada del Ministerio Público ante el Consejo de Estado presentó excusa.

Consejo Nacional Electoral

R.R.C.O., identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.746.116 de Puerto Colombia (Atlántico) y portador de la tarjeta profesional 82.733 del C.S. de la J., como apoderado de la entidad.

Registraduría Nacional del Estado Civil

Y.S.R.S. identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.814.491 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional 163.694 del C.S. de la J., como apoderada de la entidad.

Terceros intervinientes

- J.A.A.R. identificado con la cédula 1.020.743.751 y tarjeta profesional de abogado 305.400 del Consejo Superior de la Judicatura quien presentó poder para representar a los terceros J.C.O.G. y G.E.P.Z..

D.E.F.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.834.427 de Manizales.

II. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS

La Magistrada Ponente informa que mediante auto del 10 de mayo de 2018 se le reconoció personería jurídica a los apoderados judiciales de la parte demandada, del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En la presente audiencia se presentó poder por el abogado J.A.A.R. para representar a los terceros J.C.O.G. y G.E.P.Z., a quien se le reconoce personería para actuar en su nombre, siempre y cuando en este momento, las partes estén conforme con el poder presentado.

Luego de exhibido el poder y los documentos de quien lo presentó, la consejera preguntó a los asistentes si tienen alguna observación respecto del documento, quienes manifestaron que así es y entonces, decidió que reunidos los requisitos de ley, procedió el despacho a reconocer personería jurídica al abogado A.R..

De otra parte, la Magistrada Ponente señaló que de conformidad con el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011 establece que en los procesos de nulidad electoral cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante y su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.

Teniendo en cuenta que a esta instancia del proceso no se hizo presente ninguna otra persona conforme lo indició la secretaria de la Sección Quinta, sólo se tendrán como impugnadores a los ciudadanos señalados en el acápite anterior.

De la decisión anterior, la Magistrada Ponente corrió traslado a las partes indicando que la misma quedó notificada en estrados y que contra ella procede el recurso de reposición.

Los asistentes manifestaron su aceptación respecto de la decisión adoptada. Se continuó con la decisión de las excepciones.

III. DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS

El título VIII de la Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011 contempla las disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral. Dentro de esta regulación no se previó de manera expresa la resolución de excepciones, motivo por el cual son aplicables las disposiciones del proceso ordinario o común.

Ello es así, por cuanto el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 señala que pueden ser aplicables las disposiciones del proceso ordinario cuando éstas resulten compatibles con la naturaleza del proceso electoral. Además, de acuerdo con el artículo 180.6 ídem, en la audiencia inicial el Juez o Magistrado, según sea el caso, resolverá de oficio o a petición de parte las excepciones previas o mixtas que se hubieran propuesto, institución jurídica que también se puede presentar en el proceso de nulidad electoral.

En consecuencia debe decidirse en la audiencia inicial las excepciones previas o mixtas, en razón de la compatibilidad del trámite de nulidad electoral con las normas que prevén esta institución para el proceso ordinario, toda vez que, la figura jurídica de las excepciones en nada se contrapone con el procedimiento especial de nulidad electoral ni con sus principios esenciales de eficiencia y agilidad, dado que buscan desde el inicio del mismo determinar si éstas tienen o no la vocación de terminar anticipadamente el proceso.

Caso en concreto

La magistrada ponente pone de presente a las partes e intervinientes las excepciones propuestas así:

En el escrito de contestación de la demanda, radicado el 31 de mayo de 2018, a través de apoderada judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil propuso como excepción su falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, ésta únicamente verificará el cumplimiento de los requisitos formales en tratándose de la inscripción de candidatos, formalidad que no incluye la verificación de inhabilidades o incompatibilidades de éstos.

Por lo anterior, al recaer el presente medio de control en el estudio de la posible inhabilidad en que se encuentra inmerso el demandado-artículo 179.8 Superior-, emana clara su falta de legitimación en el presente trámite. Ello sumado al hecho que corresponde al Consejo Nacional Electoral, en virtud del artículo 265 de la Constitución Política, revocar las inscripciones cuando se presente dicho fenómeno.

De la excepción propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado corrió traslado a los demás sujetos procesales mediante aviso fijado entre el 14 y 18 de junio de 2018.

En el término otorgado, la parte demandante descorrió el traslado de la excepción propuesta, sin embargo hizo un pronunciamiento de oposición de la contestación de la demanda y de los escritos de los terceros impugnadores.

3.2 Excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil

Como se estableció anteriormente, el artículo 180.6 de la Ley 1437 de 2011 prevé que en la audiencia inicial se deberán resolver “…de oficio o a petición de parte, (…) las excepciones previas y son] las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.”

Ello es así por cuanto con la resolución de las excepciones previas y mixtas en la audiencia inicial se produce el saneamiento del proceso, dado que dichas figuras jurídicas tienen como finalidad controvertir el medio de control en su etapa inicial teniendo como fundamento las irregularidades o vicios que pueda presentar la demanda, es decir, su razón de ser, es depurar el procedimiento y en último caso terminarlo de manera anticipada como ocurre por ejemplo, en el caso que se compruebe la ocurrencia de la caducidad.

Distinta es la finalidad de las excepciones de mérito, cuyo objetivo es discutir el fondo del asunto o el derecho controvertido para así extinguir totalmente las pretensiones del demandante, institución procesal que se sustenta en las pruebas aportadas por quien la alega y la cual debe ser decidida en la sentencia.

Teniendo clara la diferencia existente entre las excepciones previas, mixtas y de mérito, la Magistrada Ponente decide que en esta etapa procesal se pronunciará en lo atinente a la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al constituirse ésta en una verdadera excepción previa.

3.2.1 Caso en concreto

Para determinar la procedencia de la presente excepción, se hace necesario establecer: i) pretensiones de la demanda y hechos en que se funda, ii) función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR