Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00732-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736098501

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00732-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00732-00 (AC)

Actor : MUNICIPIO DE SURATÁ, SANTANDER

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida, a través de apoderado, por alcalde del municipio de Suratá, Santander al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con las providencias proferidas por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. y el Tribunal Administrativo de Santander el 31 de enero y el 12 de febrero de 2018, en su orden, que le impusieron una sanción equivalente a 2 smlmv por el desacato a la sentencia proferida por el 26 de septiembre de 2017, adicionada el 7 de noviembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

Hechos

Mediante sentencia proferida el 26 de septiembre de 2017, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. concedió el amparo de los derechos fundamentales de educación, igualdad, dignidad humana, a algunos menores residentes de las veredas B. y Pánaga del municipio de Suratá, Santander, que fueron vulnerados por la falta de acceso al servicio de transporte escolar y, en consecuencia, ordenó al alcalde de ese municipio “que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, provea el servicio de transporte escolar gratuito a los menores residentes en las veredas BUCARÉ Y PÁNAGA conforme a lo expuesto en la parte motiva”.

La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2017, que adicionó otra orden dirigida a exhortar al departamento de Santander para que “previo a la designación de recursos destinados al transporte de los menores residentes en las veredas del municipio de Suratá, realice un estudio donde se determine el gasto real que acarrea en el año escolar de los estudiantes, para que con ello no se interrumpa el mencionado servicio”.

Posteriormente, mediante escrito radicado el 3 de noviembre de 2017, N.R.D. promovió incidente de desacato, en atención a los niños beneficiarios de la protección constitucional, no habían tenido aún acceso al servicio de transporte escolar ordenado en el respectivo fallo de tutela.

Previo a abrir el trámite incidental, mediante providencia del 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga requirió a las entidades destinatarias de las órdenes para que presentaran un informe sobre el cumplimiento de los fallos de tutela.

Posteriormente, tras advertir que se encontraban incumplidas las órdenes dictadas en las sentencias del 26 de septiembre y el 7 de noviembre de 2017, mediante providencia del 15 de diciembre de esa misma anualidad, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. abrió formalmente el incidente de desacato respecto de I.D.M., alcalde del municipio de Suratá, y de D.T.A., gobernador del departamento de Santander.

Finalmente, mediante providencia del 31 de enero de 2018 el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. resolvió sancionar a los incidentados con multa equivalente a 2 smlmv.

Concretamente, frente al alcalde municipal de Suratá desestimó las razones dadas por él para justificar el incumplimiento del fallo de tutela, relativas a la imposibilidad de cumplir la orden en la medida que (i) estaban suspendidos los procesos de contratación por la ley de garantías y, en todo caso (ii) que el proceso de selección del contratista para la prestación del servicio de transporte escolar ordenado fue declarado desierto porque no se presentó algún proponente.

Al respecto, sobre el primer punto el Juzgado accionado adujo que la ley de garantías establece como excepción los servicios urgentes de educación y, por lo tanto, la vigencia de la Ley 996 de 2005 no era una excusa válida para incumplir la sentencia. Además, en relación con este punto recordó que la orden de tutela fue dada en septiembre de 2017 y para entonces no se había iniciado el periodo establecido en la citada ley para suspender procesos contractuales.

Así, sobre el segundo aspecto consideró que el Decreto 734 de 2012 prevé la posibilidad de contratar a través del proceso de selección abreviada cuando se declara desierta la licitación (artículo 3.2.4.1).

En grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia del 12 de febrero de 2018, confirmó la sanción impuesta, bajo los mismos argumentos de la decisión inicial.

2. Fundamentos de la acción

El alcalde del municipio de Suratá, Santander, promovió acción de tutela contra las providencias que impusieron la sanción por desacato a la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. el 26 de septiembre de 2017, adicionada el 7 de noviembre de 2017, que ordenó garantizar el servicio de transporte escolar a los menores residentes de las veredas B. y Pánaga. Consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en razón a que las decisiones atacadas adolecen de los siguientes defectos:

Decisión sin motivación, lo cual presuntamente se originó porque sin argumentos válidos las autoridades accionadas descartaron las razones expuestas por el municipio para justificar el incumplimiento de la sentencia de tutela, tales como: (i) que se abrió una convocatoria para la selección del contratista, pero el mismo fue declarado desierto porque no acudió algún oferente y (ii) que el municipio no puede contratar directamente porque no cuenta con los recursos económicos para tal fin.

Defecto fáctico, porque de manera incorrecta, las autoridades accionadas, a partir de la valoración de los elementos probatorios que demostraban que se había adelantado una convocatoria pública para contratar el servicio de transporte escolar, concluyeron que el municipio había actuado en forma tardía pues esa circunstancia se produjo el 24 y 28 de noviembre cuando el año escolar finalizaba el 7 de diciembre de 2017. Para el accionante, lo anterior constituye un error pues debió valorarse que el municipio no contaba con el presupuesto para efectuar la contratación de manera directa, por lo tanto, tuvo que presentarse una adición al presupuesto ante el Concejo Municipal.

Defecto sustantivo, en el queel accionante señaló que se originaba en el desconocimiento de las siguientes normas: el Estatuto General De Contratación, la Ley 136 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1551 de 2012, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Acuerdo 030 de 2013 del Concejo Municipal de Suratá, que rigen la materia respectiva al presupuesto de los entes territoriales”.

Desconocimiento de precedente constitucional, al considerar que se desconocieron las siguientes sentencias: (i) “T-273 de 2014” que fijó términos prudenciales para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio de transporte escolar, vinculando para tal efecto al Ministerio de Educación Nacional, Secretaría Departamental de Educación y al ente municipal y (ii) T-512 de 2011 que estableció los parámetros para imponer una sanción por el desacato a un fallo de tutela.

3. Pretensiones

El actor expresó en el escrito de tutela las siguientes:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso que le asiste por mandato constitucional a I.D.M. como persona natural y como representante legal del municipio de Suratá por estar desvirtuada la negligencia y el dolo para el incumplimiento del fallo y en consecuencia conceder la presente acción instaurada.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO las sentencias (sic) proferidas por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER conformada por los honorables magistrados F.D.P.P.P., JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Y M.R.Q., decisiones emanadas al interior del incidente de desacato de acción de tutela bajo el radicado 2017-261.

TERCERO: TUTELAR el derecho fundamental del debido proceso y en atención a ello, ordenar a los accionados, abstenerse de imponer la sanción y en su lugar se continúe con la vigilancia del cumplimiento del fallo de tutela”.

4. Pruebas relevantes

Obra el cuaderno del expediente contentivo del trámite del incidente de desacato dentro del proceso Nº 68001333300520170026100, promovido por N.R.D. respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. el 26 de septiembre de 2017.

5. Trámite procesal

Mediante auto del 14 de marzo de 2018, la Consejera Sustanciadora dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa providencia a la parte demandante, a las autoridades judiciales accionadas y como terceros interesados al Departamento de Santander, al Colegio Integrado C.C., a la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría Departamental de Santander, a la Secretaría de Educación Departamental de Santander y a los señores N.R.D., M.T.R.R., D.R.D., E.C.R., L.A.R.L., Y.R.G.R., N.R.J., G.E.G.Á. y R.L. (en representación de sus menores hijos).También se dispuso la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

De la misma manera, solicitó en calidad de préstamo, el expediente correspondiente al proceso 68001333300520170026100.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga

La titular del Despacho solicitó que se declare improcedente la acción de tutela promovida por el alcalde municipal de Suratá al considerar que en el trámite del incidente de desacato se demostró el incumplimiento de la sentencia de tutela y, por lo tanto, procedía la sanción impuesta.

6.2. Respuesta Procuraduría General de la Nación

El jefe de la oficina jurídica solicitó que se...

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