Auto nº 11001-03-06-000-2018-00049-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736099201

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00049-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2018

Fecha03 Julio 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001-03-06-000-201 8-00049 -00 (C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, e n cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministeri o de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial .

ANTECEDENTES

Mediante Sentencia del 9 de septiembre de 1999, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, profirió condena contra el señor W.P.S. por el delito tipificado en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) y le impuso una pena de cuarenta (40) meses de prisión, y una multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales. Esta condena fue confirmada, en su totalidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, Sala Penal, en fallo del 22 de enero del 2000 (folios 2 a 33).

La Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) -División de Cobro Coactivo- inició proceso de cobro coactivo No. 12412-99 contra el señor W.P.S., para obtener el pago efectivo de la multa señalada en el numeral anterior, y mediante el auto del 2 de octubre del 2000, libró en su contra el correspondiente mandamiento de pago (folio 41).

Con auto del 15 de enero de 2001, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Nacional de Estupefacientes decretó y obtuvo el embargo del derecho de propiedad que el señor W.P.S. tiene sobre el bien inmueble con número de matrícula inmobiliaria No. 50S-01077933 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá -zona sur (folios 53 a 63).

Igualmente, la citada autoridad en auto del 16 de febrero de 2004, ordenó el embargo preventivo de los dineros consignados en las cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier tipo que posea en las entidades financieras y que se encontraran a nombre del señor W.P.S. identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.109.834 de Neiva (folio 97).

Con ocasión de la supresión de la DNE, los expedientes de los procesos de cobro coactivo fueron trasladados al Ministerio de Justicia y del Derecho por parte de la citada entidad, entre ellos, se encuentra el proceso con radicado No. 12417-99 correspondiente al señor W.P.S., mismo que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en auto DEAJIPRO-184 del 23 de febrero de 2017, solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho (folio 92). El Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio del 1° de febrero de 2017 remitió el expediente solicitado en 91 folios (folio 93).

Una vez recibido el expediente, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en oficio del 16 de noviembre de 2017, regresó la petición al Ministerio de Justicia y del Derecho argumentado que luego de analizar el contenido de la Ley 1743 de 2014 y sus decretos reglamentarios, se concluyó que se trata de un asunto de exclusiva competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho como receptor de la cartera proveniente de la DNE, por lo cual el Consejo Superior de la Judicatura sólo recibirá los procesos que se encuentren activos y que además también se excluyen todos los tramites que se hayan generado con anterioridad a la expedición de la Ley 1743 de 2014 y sus decretos reglamentarios ya que estos los debió tramitar dicha cartera ministerial durante el periodo que duró su competencia funcional y que cualquier inoperancia que haya traído como consecuencia inconvenientes para los peticionarios, como lo es la prescripción, no podrá ser asumida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (folio 94).

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio del 7 de febrero de 2018, señaló que no es la entidad competente para adelantar el trámite solicitado por la DEAJ, ya que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1743 de 2014, la función relativa al cobro coactivo que realizaba dicha cartera ministerial con las multas impuestas a favor de la Nación a quienes infringen el Estatuto Nacional de Estupefacientes, se trasladó de manera integral, plena y absoluta al Consejo Superior de la judicatura, en consecuencia, la verificación objetiva de paso del tiempo para abstenerse de recibir los expedientes que se encuentren prescitos, constituye un criterio de exclusión no fundamentado en la ley, dado que la entidad que actualmente funge como titular de la función de cobro es aquella que debe realizar el estudio de cada proceso y determinar la configuración del fenómeno extintivo.

Por lo tanto manifestó que no trasferir los expedientes en los cuales se pueda advertir una prescripción conllevaría a la abrogación del Ministerio de Justicia y del Derecho de funciones que no le corresponden yendo en contravía del principio de legalidad, pues estaría realizando implícitamente la función de cobro coactivo (folio 95).

En escrito radicado el del 23 de febrero de 2018 en la Secretaría de la Sala, el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó escrito proponiendo el conflicto de competencias administrativas entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de establecer la autoridad competente para adelantar el proceso de cobro coactivo No. 12417-99 iniciado en su momento por la hoy extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (folios 96 a 103).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (f olio 109 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a el Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, al doctor C.I.V.G., D. General de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al señor W.P.S. (folios 110 a 115).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Ministerio de Justicia y del Derecho

El Ministerio de Justicia y del Derecho consider ó que no es la autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de cobro coactivo contenido en el expediente No. 18497-00 . A este respecto, recordó, en primer lugar, que con ocasión de la supresión de la DNE, la facultad de jurisdicción coactiva de las multas impuesta s a quienes infringieran el Estatuto Nacional de Estupefacientes fue asignada al Ministerio de Justicia y del Derecho, como lo dispuso , en su momento , el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011.

Posteriormente, el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014 trasladó al Consejo Superior de la Judicatura la competencia para ejercer , en su totalidad y de manera integral , la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los jueces de la República , dentro de las cuales deben entenderse incluidas aquellas fijadas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes .

El artí culo 20 del Decreto 272 de 2015, [p]or el cual se reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia” , dispuso que “ ... todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de J usticia y de l Derecho, y que verse sobre multas impuestas en proceso s judiciales con ocasión de la comisión de deli t os por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura (…) (negrillas del Ministerio de Justicia y de Derecho).

De conformidad con lo anterior, expone que la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo de estas multas fue trasferida , de m odo integral, pleno y absoluto al Consejo Superior de la Judicatura , a partir del 17 de febrero de 2015, a quien le corresponde , des d e esa fecha , ejecutar todas y cada una de las actuaciones relac ionadas con el cobro de dichas obligaciones , sin importar el estado en que se encontraran los procesos respectivos , ni los trámites que para e se momento estuviera n pendientes de ejecutarse.

Resaltó que, dentro del marco normativo expu esto, únicamente le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho realizar las gestiones administrativas tendientes a la entrega de los expedientes al Consejo Superior de la Judicatura, independiente mente del estado en que s e encuentre cada proceso. Sin embargo, al remi tirse el expediente No. 12417-99 , correspondiente al señor W.P.S. , la Coordinadora de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura lo devolvi ó a l Ministerio de Justicia, argumentado que le correspondía a dicha c artera realizar un saneamiento previo de los procesos , incluyendo este, y que el Consejo Superior solamente podí a recibir aquellas actuaciones que se encontraran activas y saneadas .

Igualmente señaló el ministerio que, de una interpretación sistemática de la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 272 de 2015, es viable inferir que no hubo una distribución de competencias entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, sino un traslado integral, pleno y absoluto...

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