Auto nº 11001-03-06-000-2018-00054-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736099205

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00054-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2018

Fecha03 Julio 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00054-00 (C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministeri o de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial .

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 31 de marzo de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali profirió condena contra el señor J.W.O.G. por el delito tipificado en el artículo 33, inciso 1°, de la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) y le impuso una multa de doscientos catorce (214) salarios mínimos legales mensuales. Esta condena fue confirmada, en su totalidad, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, en fallo del 22 de febrero del 2001 (folios 1 a 10).

La Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) -División de Cobro Coactivo- inició el proceso de cobro coactivo No. 18497-00 contra el señor O.G., para obtener el pago efectivo de la multa señalada en el numeral anterior, y mediante auto del 1° de octubre del 2001, libró en su contra el correspondiente mandamiento de pago (folios 13 al 15).

Con auto del 17 de enero de 2002, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Nacional de Estupefacientes decretó y obtuvo el embargo del derecho de propiedad que el señor O.G. tiene, en común y proindiviso con otras personas, sobre el bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 370-504544 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (folios 20 a 27).

El 9 de junio de 2017, el señor J.W.O.G. presentó petición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se ordenara el levantamiento del embargo que pesa sobre el citado inmueble, toda vez que ya operó, a su juicio, la prescripción de la respectiva acción de cobro (folio 1 A).

El Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio del 6 de julio de 2017, respondió que no es la entidad competente para adelantar el trámite solicitado, ya que, con la expedición de la Ley 1743 de 2014 y los Decretos 272 y 723 de 2015, la función relativa al cobro de las multas impuestas a quienes hayan infringido el Estatuto Nacional de Estupefacientes, que competía a esa cartera, corresponde hoy en día al Consejo Superior de Judicatura. Por esta razón, trasladó la petición del señor O. a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de ese organismo (folio 63).

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio del 4 de octubre de 2017, regresó la petición al Ministerio de Justicia y del Derecho, argumentado que, al analizar el contenido de la Ley 1743 de 2014 y sus decretos reglamentarios, se puede concluir que este caso es competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que se refiere a un hecho (la prescripción de la acción de cobro) que ocurrió cuando el ministerio tenía la competencia funcional para tramitar el proceso y resolver lo que correspondiera. Por lo tanto, cualquier inoperancia o inactividad de dicho ministerio, como la falta de gestión en el cobro o la no declaratoria de prescripción, que podría haber ocasionado perjuicios e inconvenientes al peticionario, no puede ser asumida por el Consejo Superior de la Judicatura (folios 64 y 65).

Debido a lo anterior, el peticionario presentó acción de tutela, al considerar que su derecho fundamental de petición fue vulnerado por las entidades citadas. Al resolver dicha tutela, el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Cali, en sentencia del 17 de enero de 2018, accedió al amparo constitucional impetrado y ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de las 48 horas siguientes, acreditara la remisión de la petición al Consejo Superior de la Judicatura, junto con la actuación administrativa correspondiente, y a este último que, en el término de las 48 horas subsiguientes, diera respuesta a la solicitud inicial (folios 82 y 83).

Impugnado el fallo anterior, el Tribunal Administrado del Valle del Cauca, en sentencia del 19 de febrero de 2018, ordenó revocar la sentencia de primera instancia, al considerar que no le corresponde al juez constitucional determinar qué entidad es la competente para resolver la solicitud de cancelación de la medida cautelar, formulada por el actor. En todo caso, como encontró vulnerado el derecho fundamental de petición del señor O.G., ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de las 48 horas siguientes, analizaran, de manera conjunta y concertada, la documentación requerida para resolver de fondo la petición del accionante. Asimismo advirtió que, en caso de persistir los argumentos con los que las entidades mencionadas se declararon incompetentes, debían proponer un conflicto de competencias administrativas ante la autoridad correspondiente (folios 40 a 47).

Para dar cumplimento al fallo de tutela, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió un correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, en el cual reiteró su posición sobre la falta de competencia de esa cartera para resolver la solicitud del señor O.G., y manifestó que, de no obtener respuesta expresa de ese organismo en un término breve, se entendería que la postura del Consejo Superior de la Judicatura sigue siendo la misma (folio 50 y 51).

Mediante escrito del 22 de febrero de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil resolver el conflicto de competencias administrativas suscitado entre ese ministerio y el Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de establecer la autoridad competente para ejercer la función administrativa de cobro coactivo de la multa impuesta al señor J.W.O.G., dentro del proceso No. 18497, iniciado por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (folios 52 a 60).

Igualmente, y para dar cumplimiento al fallo de tutela dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura planteó a la Sala el mismo conflicto, mediante escrito del 5 de marzo de 2018. En el citado memorial, el Consejo Superior, además de exponer las razones y argumentos por los cuales consideró que no es competente para responder de fondo la solicitud del señor O.G., solicitó a la Sala que se resuelva el conflicto en el sentido de señalar que es competencia del Ministerio de Justicia y de Derecho, expedir el acto administrativo de terminación del proceso de cobro coactivo N° 18497-2000, en el que figura como sancionado el señor J.W.O.G..I. y proferir los actos y oficios que ordenen el levantamiento de medidas cautelares dentro del mismo” (folios 71 a 75).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (f olio 91 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Sociedad de Activos Especiales, SAE, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al señor J.W.O.G. (folios 92 a 95).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Ministerio de Justicia y del Derecho

El Ministerio de Justicia y del Derecho consider ó que no es la autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de cobro coactivo contenido en el expediente No. 18497-00 . A este respecto, recordó, en primer lugar, que con ocasión de la supresión de la DNE, la facultad de jurisdicción coactiva de las multas impuesta s a quienes infringieran el Estatuto Nacional de Estupefacientes fue asignada al Ministerio de Justicia y del Derecho, como lo dispuso , en su momento , el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011.

Posteriormente , el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014 traslad ó al Consejo Superior de l a Judicatura la competencia para ejercer , en su totalidad y de manera integral , la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los jueces de la República , dentro de las cuales deben entender se incluidas aquellas fijadas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes .

El artí culo 20 del Decreto 272 de 2015, [p] or el cual se reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia” , dispuso que ... todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de J usticia y de l Derecho, y que verse sobre multas impuestas en proceso s judiciales con ocasión de la comisión de deli t os por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura (…) (negrillas del Ministerio de Justicia y l Derecho).

De conformidad con lo anterior, expone que la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo de estas multas fue trasferida , de m odo integral, plen o y...

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