Auto nº 11001-03-06-000-2018-00108-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736099209

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00108-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Julio de 2018

Fecha03 Julio 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00 108 - 00 (C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Con sejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Sala resolver el conflicto de competencias con fundamento en los siguientes antecedentes:

1. La extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) tenía a su cargo la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los jueces de la República por infracciones a la Ley 30 de 1986.

2. En virtud de la supresión de la DNE, el artículo 11 del Decreto Ley 2897 de 2011 asignó al Ministerio de Justicia y del Derecho la facultad de: “Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor de la Nación por parte de las autoridades competentes a quienes sean declarados responsables de infringir el Estatuto Nacional de Estupefacientes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y velar porque este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente”.

3. Posteriormente, el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014 trasladó al Consejo Superior de la Judicatura, de manera integral y sin condicionamiento alguno, la competencia para ejercer la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los Jueces de la República por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes.

4. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 del Decreto 272 de 2015 estableció que “todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto”.

5. El Decreto 723 de 2015 dispuso prorrogar el plazo establecido para culminar la entrega de los procesos de cobro coactivo que versaran sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, por el término de cuatro meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo inicial establecido en el artículo 20 del Decreto 272 de 2015.

6. Por lo tanto, a partir del 17 de febrero de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura es la única autoridad competente para ejercer todas las funciones inherentes al cobro coactivo de las multas derivadas de la comisión de delitos por infracción a la Ley 30 de 1986, y adelantar al respecto las distintas actuaciones que correspondan en el marco de cada proceso, independientemente del estado del mismo.

7. En la misma dirección, solamente hasta el 16 de febrero de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho fue titular de la competencia para ejercer la prerrogativa de cobro coactivo de las multas mencionadas. En consecuencia, el Ministerio carece de competencia para tramitar, decidir, o llevar a cabo actuaciones propias del ejercicio de esa función.

8. Respecto al traslado de las funciones de cobro coactivo al Consejo Superior de la Judicatura, la Contraloría General de la República señaló: “el Ministerio de Justicia y del Derecho perdió de manera definitiva la competencia para asumir o continuar con el cobro coactivo de las multas impuestas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, pues la misma le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de la señalada Ley 1743 de 2014.

9. Dentro de los expedientes entregados al Ministerio de Justicia y del Derecho por parte de la DNE, en atención a la competencia de jurisdicción coactiva que le fue asignada, se encuentra el expediente 43574-07, relativo al ciudadano G.O.T..

10. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia - Caquetá, dentro del proceso No. 2007-0016-00 condenó al señor O.T. como autor responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. En consecuencia, se le impuso como condena una pena principal de 100 meses de prisión y una multa de 1010 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También, como pena accesoria, se le inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad.

11. La DNE inició el proceso cobro coactivo de la referida suma. El correspondiente expediente fue entregado al Ministerio de Justicia y del Derecho.

12. El día 15 de noviembre de 2017, mediante oficio No. 5591, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá informó al Ministerio que se había declarado la extinción de la pena, y en consecuencia, la liberación de la pena principal de prisión y las accesorias impuestas, dentro del proceso adelantado contra el señor G.O.T.. Sin embargo, informó que se continuaría con el cobro coactivo de la multa impuesta en contra del ciudadano.

13. El Ministerio de Justicia y del Derecho trasladó el oficio No. 5591 al Consejo Superior de la Judicatura habida cuenta que a partir de la expedición de la Ley 1743 de 2014 y los Decretos 272 y 273 de 2015, la función de cobro coactivo que realizaba el Ministerio de Justicia y del Derecho de las multas impuestas a favor de la Nación por parte de la autoridades competentes a quienes sean declarados responsables de infringir el Estatuto Nacional de Estupefacientes, le corresponde ejecutarla al Consejo Superior de la Judicatura.

14. En el mismo sentido, mediante oficio del 20 de noviembre de 2017, el Ministerio dio respuesta al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, señalando que el oficio remitido al Ministerio se había trasladado junto con el expediente 43574-07, relativo al señor G.O.T., a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, por ser la entidad competente para atender dicha comunicación y adelantar los trámites pertinentes.

15. El 19 de febrero de 2018 la Coordinadora Jurídica de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura devolvió el expediente No. 43574-07, indicando que no lo recibía por encontrarse prescrito desde el 1º de junio de 2012.

16. Ante la devolución del expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho reitera que no tiene competencia alguna respecto de los procesos de cobro coactivo de multas impuestas por violaciones a la Ley 30 de 1986, pues dicha función fue trasladada de manera completa, integral y sin condicionamientos al Consejo Superior de la Judicatura. Por lo tanto, el Ministerio carece de competencia para adelantar cualquier actividad dentro del proceso de cobro coactivo correspondiente al señor G.O.T., incluyendo la posible declaratoria de prescripción.

17. En consideración a lo anterior, el Ministerio solicita a la Sala:

“PRIMERO: Que se DIRIMA el conflicto negativo de competencias administrativas que actualmente existe entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, respecto del ejercicio de la función administrativa de cobro coactivo de las multas impuestas por infracciones a la Ley 30 de 1986 y, concretamente, del proceso contenido en el expediente No. 43574-07, correspondi ente al señor G.O.T. rma.

SEGUNDO: En consecuencia, que se declare que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA es la autoridad competente para ejercer la función administrativa de cobro coactivo de multas impuestas por infracciones a la Ley 30 de 1986 y, concretamente, de recibir, tramitar y adelantar las actuaciones que en derecho correspondan respecto del proceso correspondient e al señor G.O.T. .

TERCERO: Que se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA recibir, tramitar y adelantar las actuaciones que en derecho correspondan respecto del proceso correspondiente al señor G.O.T., expediente No. 43574-07”.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos.

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Consta también que la Secretaría de la Sala informó del presente asunto a: i) el Ministerio de Justicia y del Derecho, ii) el Consejo Superior de la Judicatura, iii) la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y iv) a l señor G.O.T..

El Ministerio de Justicia y del Derecho presentó los correspondientes alegatos.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho

Como consecuencia de la supresión de la DNE, la facultad de jurisdicción coactiva respecto de quienes infringen el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986) le fue asignada al Ministerio de Justicia y del Derecho, según lo dispuso el numeral 5º del artículo 11 de la Ley 2897 de 2011.

Posteriormente, el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014 trasladó al Consejo Superior de la Judicatura la competencia para ejercer en su totalidad y de manera integral esta función. En línea con lo...

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