Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC1309-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC1309-2018 de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expediente11001 02 03 000 2017 01296 00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 11001 02 03 000 2017 01296 00

M.C.B.

Magistrada ponente

SC1309-2018

Ref. Exp. n°. 11001 02 03 000 2017 01296 00 (Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide sobre la solicitud de exequátur presentada por la señora N.L.O.R. respecto de la sentencia de divorcio proferida el 15 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia No. 16 de Barcelona (España).

ANTECEDENTES
  1. - Mediante escrito presentado a través de apoderada judicial especialmente constituida para tal fin, la aludida demandante, mayor de edad y de nacionalidad colombiana deprecó el otorgamiento de efecto jurídico a la providencia extranjera ab initio citada.

  2. - Como soporte de su solicitud, la peticionaria narró los siguientes hechos:

    2.1.- Que los señores R.V.M. y N.L.O.R., nacionales colombianos, contrajeron matrimonio por el rito católico en la ciudad de Bogotá, el 17 de julio de 2013, «en la parroquia San Antonio de Padua y Registrado en la Notaria Quinta del Círculo de Pereira Risaralda el 18 de agosto de 2013», y, dentro de la convivencia, nació el menor XXX[1] el 23 de septiembre de 2012.

    2.2.- El 15 de septiembre de 2016, el Juzgado N° 16 de Primera Instancia de Familia de Barcelona (España) «decretó judicialmente el divorcio de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 86 CC».

    1. EL TRÁMITE OBSERVADO

  3. - Cumplidas las exigencias formales, el 13 de junio de 2017 fue admitida la solicitud y, en el mismo proveído, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, entidad que en tiempo, a través de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y la Familia, concluyó que:

    “se cumplen las exigencias formales previstas para que proceda la homologación de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 16 Barcelona, España, el 15 de septiembre de 2016, para que tenga plena vigencia en Colombia y sea inscrita en el registro civil correspondiente, previo cumplimiento por parte de quien lo solicita de la reciprocidad diplomática, o en su defecto, la legislativa” (Fls. 32 a 33).

  4. Dentro de la etapa de ordenación y práctica de pruebas (Fls. 36 a 37), se dispuso tener en cuenta los documentos anexados con la demanda; vencido dicho período, se concedió la oportunidad para alegar de conclusión (Fl. 93), derecho respecto del cual hizo uso el extremo activo.

  5. El trámite reservado para esta clase de asuntos fue agotado plenamente y por esto, corresponde resolver sobre el fundamento y viabilidad de la petición elevada.

CONSIDERACIONES
  1. La resolución de los conflictos es un asunto que atañe a la administración de justicia y, por tanto, solo pueden cumplir ese encargo quienes estén autorizados expresamente por la ley para tales propósitos. Lo anterior, en la medida en que aspectos como...

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